Las deudas son como una mala decisión que te podría perseguir por un muy largo periodo de tiempo. Algunas personas se han enfrentado a que les cobren por un préstamo o crédito que ya ni siquiera recordaban, por eso resolveremos las dudas más frecuentes en ese caso a partir de una pregunta puntual: Me reclaman una deuda de hace 20 años, ¿qué hago?
Reclamación judicial vs reclamación amistosa
Hay dos tipos de reclamaciones de deudas, primero nos encontramos con la reclamación extrajudicial, también conocida como amistosa, que normalmente es de la que inicialmente se echa mano para conseguir que como deudor saldes tu obligación con los acreedores, y con la que se pretende evitar costes adicionales, en tiempo y dinero, que se generan en un procedimiento judicial.
Con esta modalidad, se busca encontrar un equilibrio para que se beneficie el deudor y el acreedor. Generalmente, el objetivo es que el primero pague de acuerdo a sus posibilidades y el segundo tenga mayor porcentaje de éxito en que le devuelvan el dinero prestado.
Si en la reclamación extrajudicial no se llegan a acuerdos —como una refinanciación—, se va a la reclamación judicial, que acarrea costes y tiempo, pero no asegura que el acreedor consiga lo que quiere, porque se puede encontrar con que el deudor se declare insolvente, que haya un límite embargable o que se acoja a la LSO.
Comprueba que la deuda no ha prescrito
Las deudas prescriben, o sea que tienen un tiempo en el que el acreedor puede reclamar el pago, de acuerdo con su naturaleza y origen.
Así que, si te exigen el pago de una, verifica si aún están en plazo de reclamarte, haciendo el conteo desde el nacimiento de la deuda y del derecho del acreedor de reclamarla.
Diferencia entre prescripción y desaparición
La prescripción significa que el acreedor ya no tiene derecho de reclamarte la deuda, pero sí puede venderla a un tercero que adquirirá la facultad de exigir el pago. O sea que, finalmente, estas no desaparecerán, sino que cambiarán de acreedor.
¿Cuándo prescriben las deudas?
Como ya te dijimos, depende del tipo de deuda hay un tiempo de prescripción, que es establecido por el Código Civil:
- Acciones personales: Si no tienen un plazo específico (como tarjetas de crédito), el plazo es de cinco años. En las obligaciones, continuadas el conteo comenzará cada vez que se incumplan.
- Deudas comerciales: Letras de cambio, pagarés y otros instrumentos similares prescriben a los tres años.
- Obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social: El plazo general es de cuatro años.
- Deudas con la Administración Pública: Las infracciones y sanciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves en un año.
- Préstamos hipotecarios: Prescriben a los 20 años.
- Deudas específicas como pago de honorarios a profesionales como jueces, abono de servicios farmacéuticos, suministros, comida y habitación: tres años.
- Daños por responsabilidad extracontractual: un año.
¿Qué deudas no prescriben nunca?
El Código Civil establece que no prescriben las deudas ‘’entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes, la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas’’.
¿Qué ocurre si acreedor ha vendido la deuda a otra empresa?
El acreedor no necesita tu consentimiento para vender tu deuda, pero en la mayoría de los casos te lo notifican. En ese escenario, el conteo de la prescripción se reinicia, porque ya tienes nuevo acreedor. Sin embargo, las condiciones del contrato original se mantienen, o sea que tu deuda sigue teniendo el mismo tipo de interés, plazo y cuota.
Qué hacer si me reclaman una deuda ya pagada
En este caso, debes comprobar que la pagaste, acudiendo a tu banco, al historial de ficheros de morosos o a tus estados de cuenta, así como enviando comunicación escrita informando que ya está saldada. También puedes adjuntar el certificado de deuda cero o de paz y salvo.
Oposición a las deudas reclamadas por el banco o un fondo buitre
Si un banco o un fondo buitre te reclama una deuda por vía extrajudicial o judicial, puedes oponerte apelando a la prescripción de la obligación o exponiendo que no se justifica la cantidad adeudada o la cesión de la deuda al fondo buitre; así como demostrando que se están aplicando intereses usurarios y moratorios abusivos, y comisiones y cláusulas abusivas.
Cómo cancelar mis deudas con la LSO
Si eres deudor de buena fe e insolvente puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) para cancelar tus deudas con la liquidación de patrimonio o un plan de pagos, proceso que detendrá embargos y te sacará de ficheros de morosos.
Es posible que te reclamen el pago de una deuda (sea extrajudicial o judicialmente), sin embargo, tus acreedores no tienen la facultad de hacerlo cuando quieran, pues dependiendo de su naturaleza, estas prescriben en un periodo de tiempo determinado; por ejemplo, las acciones personales lo hacen a los cinco años, pero los préstamos hipotecarios en 20 años.
Para que prescriban no pueden haberte reclamado el pago, lo que no suele ocurrir, porque además los acreedores prefieren vender la deuda a un tercero (como un fondo buitre) para que el conteo de la prescripción inicie de nuevo. Si estas en alguna de las situaciones descritas anteriormente, ¡conversemos!
¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?
¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!
Promedio de puntuación 4.5 / 5. Recuento de votos: 12
Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.
¡Siento que este contenido no te haya sido útil!
¡Déjame mejorar este contenido!
Dime, ¿cómo puedo mejorar este contenido?