Cuando los acreedores cobran de forma insistente y solo reciben respuestas negativas o impagos por parte de los deudores y agotan las vías de diálogo pueden optar por reclamar la deuda de forma judicial por medio de un juicio monitorio.
En este procedimiento lo que se hace es llevar la respectiva documentación que prueba la deuda ante un juzgado, después de evaluarla un juez le dará al deudor un plazo de 20 días para que realice el correspondiente pago o haga la reclamación por escrito en caso de considerar que el valor de la deuda no es correcto u alegar otro tipo de razones por los que la deuda no sea legítima.
De acuerdo al monto de la deuda se puede ir a juicio verbal si esta alcanza un valor de hasta 15.000 euros o a un juicio ordinario cuando lo que se adeuda es más de 15.000 euros. Cuando se hace el procedimiento para cobrar una deuda judicialmente, pero el deudor persiste en el impago los cobros pueden iniciarse por medios como el embargo.
En este artículo te contamos más sobre esta situación, de la misma forma te hablamos acerca de las consecuencias que tiene no pagar una deuda judicial, si puedes ir a la cárcel por impago, si el juzgado puede embargar el sueldo, entre otras respuestas más.
¿Qué consecuencias tiene no pagar una deuda judicial?
No pagar una deuda tras ser reclamada judicialmente trae consecuencias considerables, luego de que se desarrolle el juicio monitorio, del que te hablamos antes que es el más común a la hora de reclamar el cumplimiento de una responsabilidad, el acreedor puede solicitar la demanda de ejecución de sentencia donde se hará cumplir lo dicho por el juez o el tribunal y se dará procedencia al embargo.
El orden en el que se hará el respectivo embargo de los bienes está establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 592 de la siguiente forma:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Podemos incluir además el daño al historial crediticio que afectará la actividad económica del deudor, la solicitud de préstamos, la compra de bienes inmuebles como casas o coches, u obtener un crédito de consumo, entre otras afectaciones a la imagen crediticia.
¿Puedo ir a la cárcel por no pagar una deuda en el juzgado?
En algunos casos de impago de deudas en el juzgado si puedes ir a la cárcel, pero son deudas con naturaleza muy específica, por ejemplo, cuando la persona ha cometido delitos económicos y estafas, hay una pena de prisión que abarca desde los 6 meses hasta los 3 años. Otro motivo para ir a la cárcel es declararse insolvente ante un juez para evadir el pago de las deudas, cuando realmente se cuenta con los medios económicos suficientes para pagar todas las responsabilidades.
En este sentido el ocultamiento de bienes también es un delito por el que se puede pagar cárcel, además el incumplimiento de la pensión alimenticia o del compensatorio del cónyuge sin justificación por este delito la pena es de 3 años y la multa puede ser de 6 a 24 meses,

¿El juzgado puede embargar mi sueldo?
El juzgado en caso de impago si puede embargar el sueldo del deudor, como mencionamos unas líneas atrás en la lista de bienes embargables están en el número ocho los sueldos, los salarios, las pensiones o los ingresos que se derivan de actividades profesionales o mercantiles desarrolladas, por lo tanto aunque el salario se pueda embargar no será lo primero que se incaute.
Así como la lista de bienes embargables, el embargo del sueldo también está especificado en nuestra legislación precisamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 607, donde se expresa que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional y se establece la escala del importe de acuerdo al salario que recibe el deudor.
¿Puedo negociar con el acreedor tras una sentencia judicial?
Puede ocurrir que deudores y acreedores todavía quieran realizar negociaciones tras una sentencia judicial, lo cual es válido, pero tras hacer negociaciones no se puede modificar lo que el juez ya determinó, la única manera de hacerlo es que el juez lo haga.
Aunque, es importante mencionar que pueden establecerse acuerdos extrajudiciales siempre y cuando ambas partes deseen, siendo así pueden cambiar los plazos de pago, o hacer una quita donde el acreedor renuncia a cobrar el total de la deuda a cambio de que el deudor se comprometa a pagar el resto, entre otros.
¿Cómo afecta la Ley de Segunda Oportunidad a las deudas judiciales?
La Ley de Segunda Oportunidad afecta de forma directa a las deudas judiciales, ya que al acogerse a esta se detienen los cobros de las deudas, así como los embargos de los bienes del deudor, incluso se puede llegar a cancelar la deuda en caso de que el deudor no cuente con masa, realizar una reestructuración de las deudas, o modificar los plazos de pago alargando los más entre otros.
Todo, con el propósito de liberar al deudor de las cargas económicas que no puede pagar por estar bajo condiciones complejas como la misma insolvencia.
Finalmente, lo que pasa si no se paga una deuda en el juzgado es que se embargan los bienes y derechos que tenga el deudor para saldar la deuda correspondiente.
Si todavía tienes dudas sobre lo que implica no pagar una deuda en el juzgado o quieres saber más sobre la Ley de Segunda Oportunidad, podemos asesorarte, contamos con amplia experiencia en este y otros temas, escríbenos.
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