Preguntas frecuentes

¡No te quedes con dudas!

Descubre las respuestas a las preguntas más frecuentes relacionadas con la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo jurídico que permite a las personas físicas y autónomos (insolventes) librarse de forma total o parcial de sus deudas.

Todas las personas físicas y autónomos que cumplan con los requisitos.

Los principales requisitos de la ley son:

  • Ser residente en España.
  • No tener una deuda que supere los 5 millones de euros.
  • Tener dos o más acreedores.
  • Ser insolvente.
  • No tener antecedentes penales de tipo socioeconómicos.
  • Actuar de buena fe.

Básicamente, como su nombre lo indica, te brinda una segunda oportunidad en tu vida, especialmente en la parte económica. Al solicitar la cancelación de las deudas y el juez nos la da, significa que tus deudas van a cero (excepto cuando se llega a un acuerdo y plan de pagos) y puedes volver a empezar. 

  • No aparecerás en lista de morosos.
  • Puedes solicitar un crédito o tarjeta.
  • Puedes contratar servicios de telefonía, gas, luz, etcétera.

Comenzamos el proceso rellenando un modelo de solicitud oficial que reúne toda la información necesaria para poder iniciar el trámite. Esta información servirá para definir la situación del deudor y su estado de insolvencia. Estos datos incluyen pruebas de su situación personal, laboral y familiar. Con toda esta documentación, se prepara el expediente y es enviado al juzgado por el abogado que te represente para solicitar la cancelación de las deudas.

Con las nuevas reformas, todo el proceso puede durar un período máximo de 18 meses desde que el caso entra en juzgado. 

Un abogado de Ley de Segunda Oportunidad puede costar entre 2.7000 euros y 4.500 euros, pero la mayoría de los despachos ofrecen facilidades de pagos por cuotas que puedan asequibles para el cliente. 

Con la nueva reforma se incluyeron deudas con la administración pública de hasta 20.000 euros (10.000 euros con Seguridad Social y 10.000 euros con Hacienda). Por tanto, cancela deuda pública y privada. Suelen haber unas pocas excepciones como las multas por infracciones muy graves o la pensión por alimentos.

El plan de pagos tendrá una duración de tres años y en casos donde no se ejecute la vivienda, puede ser ampliado hasta cinco años. Cuando los pagos dependan del desarrollo a futuro de los recursos o ingresos del deudor también será de cinco años.

Sí, las deudas no pueden exceder los cinco millones de euros en total. 

En el caso de la deuda pública solo se puede cancelar hasta 20.000 euros con Hacienda y Seguridad Social (10.000 euros por cada una).

Formulario de contacto

Contacta con nosotros y te contestaremos lo antes posible. 

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad