¿Qué tipos de insolvencia existen según la Ley Concursal?

Qué tipos de insolvencia existen según la Ley Concursal

La palabra «insolvencia» resuena con una gravedad que asusta. A menudo, la asociamos con el fin, con el fracaso definitivo, con haber llegado a un punto de no retorno financiero del que es imposible escapar. Es una etiqueta que nadie quiere para sí mismo y que se percibe como la antesala de un futuro lleno de embargos, llamadas y una ansiedad constante. Sin embargo, en el marco legal español, la insolvencia no es una condena, sino un diagnóstico; no es un final, sino el reconocimiento de un estado que, precisamente por estar regulado, tiene soluciones.

Pero, ¿sabías que la ley no habla de un solo tipo de insolvencia, sino de varios? ¿Qué diferencia a la persona que ya no puede pagar sus facturas de aquella que, con angustia, sabe con certeza que no podrá pagarlas el mes que viene? Y, sobre todo, ¿por qué esta distinción es una de las claves más importantes para poder acogerte con éxito a la Ley de Segunda Oportunidad? En este artículo, vamos a clarificar los tipos de insolvencia que reconoce la Ley Concursal en España. Comprender si tu situación es de insolvencia actual o inminente no es un ejercicio teórico; es la clave que determina cuándo y cómo puedes actuar para protegerte.

Definición de insolvencia en el marco legal español

Para poder hablar de sus tipos, primero debemos entender qué es exactamente la insolvencia a ojos de la ley. Lejos de ser un concepto vago, el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que es la norma que regula los procedimientos como la Ley de Segunda Oportunidad, la define de una manera muy precisa. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor «que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles».

Analicemos esta definición, porque cada palabra cuenta:

  • «No puede cumplir»: La ley se refiere a una incapacidad real, no a una falta de voluntad. No es «no querer pagar», es «no poder pagar».
  • «Regularmente»: Este adverbio es crucial. La insolvencia no es un bache puntual, una dificultad para pagar una factura un mes concreto. Implica una situación estructural y continuada en el tiempo. Es un estado en el que el impago se convierte en la norma, no en la excepción.
  • «Obligaciones exigibles»: Se refiere a deudas que ya han vencido y cuyo pago puede ser reclamado legalmente por el acreedor.

Es importante destacar que la insolvencia no es sinónimo de no tener patrimonio. Una persona puede ser propietaria de una vivienda (un activo no líquido) pero no tener dinero en la cuenta para pagar la cuota de autónomos o la factura de la luz (obligaciones exigibles). Esa falta de liquidez para atender los pagos corrientes es, a efectos legales, un estado de insolvencia. Esta distinción es fundamental, ya que muchas personas con propiedades creen erróneamente que no pueden ser consideradas insolventes, cuando en realidad sí lo son.

Tipos de insolvencia reconocidos por la Ley Concursal

La Ley Concursal, en su afán por ofrecer soluciones adaptadas a cada circunstancia, distingue dos momentos o estados de la insolvencia. Esta diferenciación es una de las herramientas más importantes que la ley pone a disposición del deudor, ya que le permite actuar en diferentes fases del problema. Los dos tipos de insolvencia son:

  1. La Insolvencia Actual: Es la situación más conocida y evidente. El problema ya está aquí.
  2. La Insolvencia Inminente: Es una situación preventiva. El problema todavía no ha explotado, pero su llegada es inevitable.

La ley reconoce ambos estados para poder ofrecer soluciones no solo a quienes ya han caído en el sobreendeudamiento, sino también para proporcionar una vía de escape a quienes, de forma responsable, se anticipan a una catástrofe financiera anunciada. A continuación, vamos a desgranar cada uno de estos conceptos.

Insolvencia actual: ¿Cuándo se produce?

La insolvencia actual es la que se corresponde directamente con la definición que hemos visto: es el estado del deudor que ya no puede cumplir regularmente con sus obligaciones vencidas. No es una previsión, es un hecho consumado. Ya existen impagos, ya se han empezado a acumular las deudas y, probablemente, ya han comenzado las llamadas de los acreedores.

Dado que demostrar un hecho presente es más sencillo que probar una previsión futura, la ley establece una serie de «hechos reveladores» que, en caso de producirse, sirven como una presunción legal de que el deudor se encuentra en estado de insolvencia actual. Para particulares y autónomos, los más relevantes son:

  • La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general a su patrimonio. Por ejemplo, si un juzgado ha ordenado el embargo de tu nómina por un préstamo impagado y, a la vez, Hacienda ha iniciado un procedimiento de apremio sobre tus cuentas bancarias.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones. Esto significa que has dejado de pagar no una, sino la mayoría de tus deudas recurrentes (el alquiler, la hipoteca, los préstamos, las tarjetas, etc.).
  • El impago generalizado durante tres meses de obligaciones tributarias (Hacienda), cuotas de la Seguridad Social o, en caso de tener empleados, sus salarios. Para un autónomo, dejar de pagar la cuota mensual durante un trimestre es una señal inequívoca de insolvencia actual.
  • La liquidación apresurada o ruinosa de tus bienes. Si te ves forzado a malvender tu coche o tus pertenencias para conseguir liquidez y poder pagar las deudas más urgentes, la ley interpreta esto como un síntoma claro de insolvencia.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, es muy probable que, a efectos legales, ya estés en un estado de insolvencia actual.

Insolvencia inminente: ¿Cómo se acredita?

La insolvencia inminente es un concepto más sutil, pero estratégicamente mucho más poderoso. La ley la define como la situación del deudor que prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones que venzan en los próximos tres meses.

La clave es que, en este escenario, el deudor todavía está al corriente de pago. Aún no ha fallado, pero sabe con una certeza objetiva que va a hacerlo. El principal desafío de esta figura es la acreditación de la insolvencia. No basta con la ansiedad o el miedo; es necesario presentar al juez una previsión documentada y convincente.

Para acreditar la insolvencia inminente, es imprescindible construir un relato financiero basado en pruebas:

  1. El Plan de Tesorería (Cash-Flow): Es el documento fundamental. Consiste en una proyección a corto plazo (3-6 meses) que muestre, por un lado, todos los ingresos que se espera recibir (nómina, facturación prevista, prestación por desempleo) y, por otro, todos los pagos y gastos que se deben afrontar (cuotas de préstamos, alquiler, suministros, etc.). Este documento debe reflejar numéricamente el momento en que se producirá el déficit que te impedirá pagar.
  2. Documentos que justifiquen la previsión: El plan de tesorería debe estar respaldado por pruebas que demuestren por qué se va a producir esa incapacidad de pago. Por ejemplo:
    • Una carta de despido o la finalización de un contrato de trabajo.
    • Un documento del SEPE que indique la fecha de finalización de la prestación por desempleo.
    • La comunicación del banco informando de una subida drástica de la cuota de la hipoteca por el fin de un periodo de interés fijo o una revisión del Euríbor.
    • En el caso de un autónomo, la rescisión de un contrato con un cliente principal, demostrando la caída de facturación prevista.

Presentar un caso de insolvencia inminente es un ejercicio de anticipación que, aunque requiere más preparación, ofrece enormes ventajas.

¿Qué relevancia tiene el tipo de insolvencia en un procedimiento concursal?

Esta distinción no es un mero tecnicismo legal. El hecho de que tu insolvencia sea actual o inminente tiene consecuencias prácticas y estratégicas muy importantes en cualquier procedimiento concursal, incluida la Ley de Segunda Oportunidad.

La diferencia más relevante radica en la obligación de solicitar el concurso:

  • Si te encuentras en insolvencia ACTUAL, la ley establece que tienes el DEBER de solicitar la declaración de concurso en el plazo de dos meses desde que conociste o debiste conocer tu estado de insolvencia. No hacerlo puede tener consecuencias muy graves, como veremos más adelante.
  • Si te encuentras en insolvencia INMINENTE, la ley te concede la FACULTAD (el derecho, pero no la obligación) de solicitar el concurso. Es una decisión voluntaria y estratégica.

Esta diferencia lo cambia todo. Actuar desde la insolvencia inminente te coloca en una posición de control. Eres tú quien decide el momento de iniciar el procedimiento, de forma planificada y sin la presión de los acreedores. Actuar desde la insolvencia actual, especialmente si han pasado más de dos meses, te coloca en una posición reactiva y de debilidad, a menudo forzado por las circunstancias y con el riesgo de ser sancionado por haber tardado en actuar.

Consecuencias legales y posibles soluciones según el tipo de insolvencia

Aunque el objetivo final de la Ley de Segunda Oportunidad (la cancelación de deudas o BEPI) es el mismo para ambos tipos de insolvencia, el camino y las implicaciones varían.

Si estás en Insolvencia Actual:

  • Consecuencias Legales: La principal consecuencia es la obligación de actuar rápido. Si dejas pasar los dos meses que te da la ley para solicitar el concurso, te expones a que, si un acreedor solicita tu concurso, este sea calificado como «culpable». Un concurso culpable tiene una consecuencia fatal: te impide obtener la exoneración de las deudas. Además, mientras no actúes, seguirás acumulando intereses, recargos y te expondrás a demandas y embargos.
  • Soluciones: La solución más urgente y efectiva es solicitar inmediatamente el concurso de acreedores para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Desde el momento en que el juzgado admita a trámite tu solicitud, se paralizarán todos los embargos y ejecuciones, dándote el oxígeno necesario para reestructurar tu situación y caminar hacia la exoneración.

Si estás en Insolvencia Inminente:

  • Consecuencias Legales (Positivas): La principal «consecuencia» es que tienes una ventaja estratégica. Dispones de tiempo para planificar tu siguiente movimiento sin la presión de los acreedores y sin el riesgo de ser sancionado por inacción.
  • Soluciones: Al anticiparte, tienes un abanico de opciones más amplio:
    • Intentar una reestructuración o refinanciación: Antes de llegar al concurso, puedes usar tu historial limpio de impagos como una baza para negociar con tus acreedores un plan de pagos reestructurado.
    • Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad de forma preventiva: Esta es la solución más potente. Al iniciar el procedimiento antes de caer en impagos, proteges tu patrimonio de futuros embargos, evitas ser incluido en ficheros de morosos como ASNEF y te presentas ante el juez como un deudor responsable y de buena fe, lo que refuerza enormemente tu posición de cara a obtener la cancelación de las deudas.

FAQs

Q1. ¿Tener muchas deudas es lo mismo que ser insolvente? No necesariamente. Puedes tener muchas deudas, pero si tus ingresos te permiten pagarlas regularmente cada mes, no eres insolvente. La insolvencia se produce cuando tus ingresos y tu liquidez son insuficientes para atender puntualmente los vencimientos de esas deudas.

Q2. ¿Qué consecuencias exactas tiene no solicitar el concurso en los 2 meses siguientes a ser insolvente actual? El mayor riesgo es que un acreedor solicite el concurso por ti (concurso necesario). En ese caso, existe una alta probabilidad de que el juez califique tu concurso como «culpable» por no haber cumplido con tu deber legal. La declaración de culpabilidad te inhabilita para obtener la exoneración de deudas, haciendo que todo el procedimiento sea inútil para ti.

Q3. ¿Puedo pedir un nuevo préstamo si sé que estoy en situación de insolvencia inminente? Legal y éticamente, no deberías. Hacerlo podría considerarse un agravamiento de tu estado de insolvencia y jugar en tu contra en un futuro procedimiento concursal, pudiendo incluso ser un indicio de mala fe. La solución no es generar más deuda, sino reestructurar la existente.

Q4. ¿Es más caro o más barato iniciar el procedimiento desde la insolvencia inminente? Los costes legales del procedimiento (abogado, procurador) son similares. Sin embargo, iniciar el proceso de forma preventiva te ahorra los costes indirectos de la insolvencia actual: los recargos por demora, los intereses de los acreedores, las costas de los procedimientos judiciales que inicien contra ti y el daño a tu reputación financiera. A la larga, es mucho más económico.

Q5. ¿La Ley de Segunda Oportunidad es la única solución a la insolvencia? Es la única solución legal que permite la cancelación de las deudas. Otras soluciones, como la reunificación o la renegociación, no cancelan deuda, sino que la reestructuran. Para una situación de insolvencia real, donde la deuda es matemáticamente impagable, la Ley de Segunda Oportunidad es el único mecanismo diseñado para ofrecer un verdadero nuevo comienzo.

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