¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Cuando una persona se encuentra ahogada por las deudas, en una situación donde cada llamada telefónica es una amenaza y cada factura una fuente de ansiedad, la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) aparece como el único salvavidas real. Es el mecanismo legal que permite a particulares y autónomos cancelar sus deudas y, literalmente, volver a empezar. Sin embargo, en medio de esta angustia financiera, surge la pregunta más práctica y, a menudo, la más paralizante: Si no puedo pagar mis deudas, ¿cómo voy a poder pagar un procedimiento legal para cancelarlas? ¿De qué sirve un salvavidas si no puedes pagar por él?

Esta pregunta es lógica, justa y la primera que debe ser respondida con total transparencia. El precio de la Ley de Segunda Oportunidad no es un gasto, sino la inversión más importante que una persona sobreendeudada puede hacer: la compra de su libertad financiera y su tranquilidad futura. Hablar de «coste» es complejo, ya que no existe una tarifa única. El precio final depende de la complejidad del caso, del tipo de deudor y de los profesionales que dirijan el proceso. La buena noticia es que la reforma legal de 2022 no solo hizo el proceso más rápido, sino significativamente más barato y accesible.

Desmitificar el coste de la LSO es el primer paso para poder tomar una decisión. No estamos hablando de cifras imposibles, y la mayoría de los despachos especializados ofrecen financiación. ¿Pero qué estás pagando exactamente? ¿Hay tasas ocultas? ¿Cubre la justicia gratuita este procedimiento? Quédate hasta el final para desglosar, partida por partida, el presupuesto de la Ley de Segunda Oportunidad y entender por qué el coste de no acogerse a ella es, sin duda, infinitamente superior.


¿Cuáles son los costes totales del procedimiento de Segunda Oportunidad?

Para entender el precio de la Ley de Segunda Oportunidad, hay que desglosarlo en sus componentes principales. El coste total no es una cifra única, sino la suma de varios conceptos, aunque la inmensa mayoría del presupuesto se concentra en uno solo: los honorarios de los profesionales.

La gran revolución en el coste LSO llegó con la reforma de la Ley Concursal en septiembre de 2022. Antes de esta fecha, el procedimiento era un camino de obstáculos burocráticos y económicos. Requería una primera fase extrajudicial (el Acuerdo Extrajudicial de Pagos) que implicaba costes obligatorios de Notaría (para particulares) o Registro Mercantil (para autónomos), además del pago a un Mediador Concursal. Solo después de fracasar en esa fase (que casi siempre lo hacía), se podía ir al juzgado, duplicando los gastos.

La reforma de 2022 eliminó todo eso. Ahora, el procedimiento es único, directo y 100% judicial. El deudor insolvente presenta su solicitud de concurso de acreedores directamente ante el Juez. Este cambio ha supuesto un ahorro de miles de euros y meses de espera para los afectados.

Hoy, los costes se pueden dividir así:

  1. Honorarios de Abogado: Es la partida principal y más importante. Se trata del profesional especialista que estudiará tu caso, preparará la compleja documentación y defenderá tu exoneración en el juzgado.
  2. Honorarios de Procurador: Es el representante procesal, obligatorio por ley, que actúa como enlace oficial con el juzgado. Sus honorarios están regulados por arancel.
  3. Honorarios del Administrador Concursal (Solo en algunos casos): Una figura que solo se nombra si existen bienes que liquidar (un piso, un coche). En los concursos «sin masa» (sin patrimonio), muy comunes, el juez suele prescindir de él para no generar más costes.
  4. Costes Administrativos Menores: Obtención de certificados (antecedentes penales, informes de tráfico) o inscripciones en registros si hay bienes. Son gastos muy pequeños, a menudo inferiores a 100 euros en total.

Como vemos, el antiguo gasto de Notaría y Mediación ha desaparecido, y el de Administrador Concursal es evitable en muchos casos. Por tanto, el debate sobre el coste se centra, casi exclusivamente, en los honorarios del abogado y el procurador.


Costes de abogado y procurador: ¿Son fijos?

Esta es la partida que define el presupuesto de la Ley de Segunda Oportunidad. Es fundamental entender que, en España, los honorarios de los abogados son libres; no existe una tarifa oficial fijada por el Estado. Esto provoca que el mercado ofrezca una horquilla de precios muy amplia, lo que obliga a comparar, pero, sobre todo, a entender qué servicio se está contratando.

El Abogado: El Director de Orquesta

El abogado especialista en LSO es la pieza clave. Su trabajo no es un mero trámite; es un proceso legal de alta complejidad técnica. De su pericia depende el éxito o el fracaso de la exoneración. Sus tareas incluyen:

  • Un análisis de viabilidad inicial (determinar si cumples los requisitos de buena fe).
  • La recopilación exhaustiva de toda la documentación económica (préstamos, deudas, acreedores).
  • La preparación de la solicitud de concurso (un documento legal complejo con el inventario de bienes y la lista de acreedores).
  • La defensa de tus intereses ante el Juez y los acreedores (que intentarán frenar la cancelación).
  • La gestión de la comunicación con el Administrador Concursal (si lo hay).
  • La redacción y solicitud final del EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho).

Dado este trabajo, los precios varían enormemente. Hay que desconfiar de las ofertas «low cost» que prometen el proceso por cifras irrisorias, ya que a menudo esconden servicios deficientes, costes extra no comunicados o una alta tasa de fracaso.

El Procurador: El Enlace con el Juzgado

El procurador es una figura obligatoria en el derecho procesal español. Es el profesional que te representa formalmente ante el juzgado, gestiona las notificaciones y asegura que el procedimiento sigue sus cauces legales. Sus honorarios (aranceles) sí están regulados por ley y dependen de la cuantía total de la deuda. Generalmente, suponen una fracción mucho menor del coste total, situándose habitualmente entre 250 y 1.500 euros, dependiendo del caso.

Entonces, ¿cuál es el precio?

Aunque los honorarios no son fijos, los despachos serios y especializados suelen ofrecer un presupuesto cerrado. Esto es vital para el cliente, ya que sabe desde el primer día cuánto le costará el proceso completo, sin sorpresas. Este precio cerrado suele incluir los honorarios de abogado y procurador.

Según los análisis del sector legal en España para 2024-2025, esta es una horquilla realista de precios de mercado (IVA incluido):

  • Casos Sencillos (Particular sin patrimonio): Para un deudor particular, sin bienes inmuebles y con deudas claras (préstamos, tarjetas), el procedimiento «sin masa» (el más rápido) suele tener un coste total de entre 2.500 y 5.000 euros.
  • Casos Complejos (Autónomos o con Patrimonio): Si el deudor es un autónomo (con deudas de Hacienda, Seguridad Social, proveedores) o si existen bienes para liquidar (una vivienda, vehículos), el trabajo del abogado se multiplica. El precio puede ascender a un rango de entre 5.000 y 12.000 euros, o incluso más si la estructura patrimonial o de acreedores es muy compleja.

Muchos despachos, conscientes de la situación de insolvencia del cliente, ofrecen facilidades de pago, permitiendo abonar estos honorarios en cómodas cuotas mensuales. La clave es entender el retorno de la inversión: pagar, por ejemplo, 4.000 euros para cancelar legalmente una deuda de 80.000 euros no es un coste, es la decisión financiera más rentable de tu vida.


¿Hay que pagar tasas judiciales o costes de notaría?

Aquí es donde residen las mejores noticias, gracias a las sucesivas reformas legales que buscaban hacer la justicia más accesible.

Tasas Judiciales: Cero Euros

Rotundamente, no. La Ley de Segunda Oportunidad, como procedimiento concursal para personas físicas, está totalmente exenta del pago de tasas judiciales.

Desde 2015, las personas físicas (tanto particulares como autónomos) no tienen que pagar la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional para interponer el concurso de acreedores. Esto eliminó una barrera económica que impedía a muchas personas acceder al procedimiento. Por tanto, el acceso al juzgado para este fin es, en ese sentido, gratuito.

Costes de Notaría: Cero Euros (en el procedimiento)

Como explicamos anteriormente, la reforma de 2022 fue un punto de inflexión. Antes, era obligatorio iniciar un «Acuerdo Extrajudicial de Pagos» (AEP) ante un Notario. Este trámite tenía un coste notarial regulado por arancel, que se sumaba al coste total.

Hoy, ese trámite ha sido eliminado. El proceso de LSO ya no requiere de intervención notarial obligatoria para su inicio. El deudor va directamente al juzgado. Por tanto, el coste de notaría que lastraba el antiguo procedimiento ha desaparecido por completo. El único gasto notarial que podría surgir es si el cliente decide otorgar un poder general para pleitos a su abogado y procurador (un trámite de unos 50-80€), aunque muchas veces ni siquiera es necesario, ya que se puede hacer «apud acta» (electrónicamente) en el propio juzgado de forma gratuita.

En resumen: ni tasas judiciales, ni gastos de notaría obligatorios. El camino judicial se ha allanado enormemente, centrando el coste casi en exclusiva en los profesionales que deben defenderte.

¿Existen opciones de «justicia gratuita» para la LSO?

Sí, el derecho fundamental a la Asistencia Jurídica Gratuita (AJG) es aplicable al procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad. Si una persona cumple los requisitos económicos de insuficiencia de recursos, puede solicitarla.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Los umbrales de ingresos se actualizan anualmente, pero, en líneas generales, puede solicitarla quien (no teniendo patrimonio) sus ingresos brutos familiares no superen ciertos múltiplos del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Por ejemplo, para una persona sola, el umbral es de 2 veces el IPREM; si la unidad familiar es de dos o tres miembros, 2,5 veces el IPREM.

¿Qué cubre la Justicia Gratuita?

Si se concede, la AJG cubre el 100% de los costes:

  • Honorarios del Abogado de Oficio.
  • Honorarios del Procurador de Oficio.
  • Costes de peritos, si fueran necesarios.
  • Exención de cualquier otra tasa o depósito.

La Realidad de la Justicia Gratuita en la LSO

Si bien es un derecho y una opción viable para quien no tiene absolutamente ningún recurso, es crucial entender una realidad práctica: la Ley de Segunda Oportunidad es una de las áreas más especializadas y complejas del derecho (Derecho Concursal).

El abogado que se asigna por el Turno de Oficio es un profesional cualificado, pero no tiene por qué ser un experto en esta materia tan específica. Puede ser un abogado generalista o un penalista que cubre su turno. Un error en la preparación de la documentación, en la estrategia procesal o en la defensa de la buena fe puede llevar a que el juez deniegue la exoneración de las deudas.

El riesgo es enorme. Si el proceso fracasa por una mala praxis, el deudor no solo no habrá cancelado sus deudas, sino que habrá perdido un tiempo valiosísimo y puede verse en una situación peor. Por este motivo, muchas personas que incluso rozan los límites de la justicia gratuita, hacen un esfuerzo económico (financiando los honorarios) para contratar a un despacho privado especialista y con experiencia demostrada en LSO. Es una forma de asegurar la inversión y maximizar las probabilidades de éxito.

¿Es más caro el procedimiento con liquidación o con plan de pagos?

El coste LSO no solo depende de quién eres (particular o autónomo), sino de la vía de exoneración que se elija o que imponga tu situación patrimonial. La reforma de 2022 establece dos grandes caminos para obtener el perdón (EPI):

1. Exoneración con Liquidación (Venta de Patrimonio)

Esta vía se activa cuando el deudor tiene patrimonio «liquidable» (una segunda vivienda, un coche de alto valor, acciones, etc.). El proceso implica nombrar a un Administrador Concursal para que venda esos bienes y, con el dinero obtenido, pague a los acreedores hasta donde alcance. La deuda que queda después (el pasivo insatisfecho) es la que se cancela.

  • ¿Es más caro? Sí, sin duda.
  • ¿Por qué? El trabajo del abogado es mucho más complejo. Debe negociar con el Administrador Concursal, supervisar el plan de liquidación, gestionar la venta de activos y enfrentarse a más incidentes procesales. Además, los honorarios del propio Administrador Concursal (que también son regulados) se pagan con cargo a la masa (el dinero de la venta), lo que reduce la cantidad que llega a los acreedores.

2. Exoneración con Plan de Pagos

Esta vía es para el deudor que, teniendo ciertos ingresos, quiere conservar su vivienda habitual o los bienes necesarios para su actividad profesional (autónomos). En lugar de liquidar, se presenta un plan de pagos a 3 o 5 años para pagar la parte de la deuda que la ley considera no exonerable (como la parte de la hipoteca que se quiere salvar, o la deuda pública que supera los límites de 10.000€).

  • ¿Es más caro? También es más costoso que el concurso «sin masa».
  • ¿Por qué? El abogado debe realizar un trabajo técnico muy fino: diseñar un plan de pagos realista y viable, calcular las deudas no exonerables, y defender ese plan en el juzgado frente a la posible oposición de los acreedores (especialmente Hacienda o Seguridad Social, que querrán que el plan sea más exigente).

La Opción más Económica: El Concurso «Sin Masa»

La vía más rápida, sencilla y, por tanto, la más barata es el «concurso sin masa activa». Este es el caso del deudor que no tiene ningún bien que liquidar (o los que tiene carecen de valor o son inembargables). Aquí, el abogado presenta la solicitud, el juez constata que no hay patrimonio, y se pasa directamente a la solicitud de exoneración (EPI), a menudo sin ni siquiera nombrar Administrador Concursal. El proceso es exprés y los costes, los mínimos.

Conclusión: El Precio de la Libertad frente al Coste de la Esclavitud

En conclusión, el coste de la Ley de Segunda Oportunidad ha dejado de ser una barrera infranqueable. La reforma de 2022 eliminó las tasas judiciales y los caros trámites de notaría, centrando el precio casi exclusivamente en los honorarios del abogado y procurador. Si bien la justicia gratuita es una opción, la alta especialización de la materia hace que contratar a un experto sea una inversión en seguridad y éxito. El precio final dependerá de la complejidad del caso, siendo la vía «sin patrimonio» la más económica (entre 2.500 y 5.000 euros) y aumentando si hay bienes que liquidar o un plan de pagos que negociar.

La pregunta clave no es «¿cuánto cuesta acogerse?», sino «¿cuánto me cuesta no hacerlo?». El coste de seguir sobreendeudado es una condena financiera perpetua: embargos de nómina de por vida, la imposibilidad de tener una cuenta bancaria, la exclusión del crédito, la inclusión en ASNEF y un estrés psicológico y familiar devastador. Pagar una cantidad finita, a menudo financiada, para cancelar legalmente decenas o cientos de miles de euros en deudas no es un gasto; es la única salida.

No dejes que la pregunta sobre el precio te impida descubrir el valor incalculable de tu tranquilidad. Si te sientes superado por las deudas, el primer paso es informarte. Contacta con nosotros. En la Asociación Afectados por la Deuda, te ofreceremos un presupuesto cerrado, transparente y por escrito, adaptando los pagos a tu situación real. Analizaremos tu caso gratis y sin compromiso, dándote la claridad que necesitas para tomar la decisión que cambiará tu vida.

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