Recibir una notificación del Juzgado nunca es plato de buen gusto. El sonido del cartero llamando a la puerta para entregar una carta certificada puede helar la sangre, especialmente cuando uno atraviesa dificultades económicas. Al abrir el sobre, unas palabras destacan por encima de las demás: «Procedimiento Monitorio». Junto a ellas, el nombre de un antiguo acreedor —quizás un banco, una compañía telefónica o incluso un fondo de inversión del que jamás habías oído hablar— y una cifra que te reclaman. La primera reacción es, a menudo, el pánico. Se siente como una sentencia firme, como el final del camino.
Muchas personas, superadas por la ansiedad y el desconocimiento, cometen el error fatal de guardar esa carta en un cajón. Piensan que, si lo ignoran, el problema desaparecerá o que, al no tener bienes a su nombre, no hay nada que puedan hacer. Esta parálisis es, precisamente, con la que cuentan muchos acreedores. El juicio monitorio es una herramienta legal diseñada para ser rápida, pero su velocidad depende casi por completo del silencio del deudor. Sin embargo, esa notificación no es una condena; es una pregunta. Y la ley te concede un tiempo vital para responderla.
En España, el procedimiento monitorio se ha convertido en el mecanismo preferido para la reclamación de deudas dinerarias. Es ágil, efectivo y, para el acreedor, relativamente sencillo. Pero que sea sencillo para ellos no significa que tú estés indefenso. Tienes derecho a oponerte. Tienes derecho a discutir esa deuda, a cuestionar la cantidad, a señalar cláusulas abusivas o, incluso, a alegar que la deuda ya no existe. Oponerse a un monitorio no solo es posible, sino que es tu principal herramienta de defensa para evitar un embargo automático de tu nómina, tu cuenta bancaria o tus bienes.
¿Quieres saber cómo transformar esta amenaza en una oportunidad para defender tus derechos y, quizás, reorganizar tu vida financiera? Quédate hasta el final. En esta guía completa, te explicaremos paso a paso cómo oponerte a un juicio monitorio, qué plazos tienes y por qué actuar a tiempo puede marcar la diferencia entre el alivio y la ruina financiera.
¿Qué es un juicio monitorio y qué plazos tengo para oponerme?
Antes de entrar en el «cómo» de la oposición, es fundamental entender qué es exactamente un juicio monitorio y, sobre todo, el significado del plazo que lo rige. Un procedimiento monitorio, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es una vía judicial rápida y ágil diseñada para que un acreedor pueda reclamar el pago de una deuda monetaria. Para que un acreedor pueda usar esta vía, la deuda debe cumplir ciertos requisitos: debe ser dineraria (una cantidad de dinero), líquida (una cifra concreta), determinada, vencida (que el plazo de pago ya haya pasado) y exigible (que no dependa de ninguna condición).
El acreedor presenta una «petición inicial» en el Juzgado, acompañada de documentos que, según él, prueban la existencia de esa deuda (facturas, albaranes, contratos, certificaciones de deuda, etc.). El Letrado de la Administración de Justicia (el antiguo Secretario Judicial) revisa esa documentación. Si considera que la petición cumple los requisitos, la admite a trámite y te envía la notificación que has recibido. Esta notificación es, en esencia, un requerimiento judicial que te ofrece tres caminos posibles, y aquí es donde entra en juego el plazo.
El plazo legal para actuar es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Es crucial entender qué significa «hábiles»: no se cuentan los sábados, ni los domingos, ni los festivos (nacionales, autonómicos o locales). Es un plazo improrrogable. Una vez pasadas las 15:00 horas del día número veinte, tu oportunidad de defenderte en esta fase habrá desaparecido para siempre.
Dentro de esos 20 días hábiles, tienes tres opciones:
- Pagar la deuda: Si revisas la documentación y concluyes que la deuda es correcta, justa y la cantidad es exacta, puedes realizar el pago. Al hacerlo, el procedimiento se archiva y el asunto queda zanjado.
- No hacer nada (la peor opción): Si dejas pasar los 20 días sin pagar y sin oponerte, el silencio se interpreta como una aceptación tácita de la deuda. El procedimiento finaliza automáticamente y el acreedor obtiene lo que buscaba: un título ejecutivo. Esto le permite iniciar la ejecución forzosa, es decir, solicitar el embargo de tus bienes.
- Formular oposición: Si no estás de acuerdo con la deuda, ya sea total o parcialmente, debes presentar un escrito de oposición al monitorio. Este es el acto formal de defensa que detiene la vía rápida del monitorio y transforma el proceso en un juicio declarativo (verbal u ordinario), donde ambas partes podrán presentar pruebas y argumentos ante un juez.
Este plazo de 20 días es, por tanto, la primera y más importante línea de defensa. Actuar dentro de él es la única manera de evitar las graves consecuencias de la inacción.
¿Cuáles son las causas legales para oponerse a un monitorio?
Oponerse a un juicio monitorio no puede basarse en un simple «no estoy de acuerdo» o «no quiero pagar». La oposición debe ser fundamentada, es decir, debe apoyarse en razones legales y fácticas sólidas. El escrito de oposición debe explicar por qué te opones a la reclamación del acreedor. Afortunadamente, las causas de oposición pueden ser muy variadas y, a menudo, más comunes de lo que la gente cree. Es fundamental analizar la documentación aportada por el acreedor con lupa, preferiblemente con asesoramiento legal, para identificar cuál de estas causas se ajusta a tu caso.
Las causas más frecuentes para fundamentar una oposición al juicio monitorio son:
- Inexistencia o pago de la deuda: Esta es la causa más directa. Puedes alegar que la deuda que te reclaman nunca existió (por ejemplo, un caso de suplantación de identidad o un error de facturación) o que ya ha sido pagada. Si el pago fue total, deberás aportar el justificante. Si fue un pago parcial y el acreedor te reclama la totalidad, puedes oponerte parcialmente, reconociendo la parte que aún debes pero negando el resto.
- Prescripción de la deuda: Las deudas no son eternas. La ley establece unos plazos máximos para que el acreedor reclame su pago (plazos de prescripción). Si el acreedor no ha realizado ninguna reclamación fehaciente (como un burofax) durante ese tiempo, la deuda «caduca» legalmente. Por ejemplo, muchas deudas derivadas de servicios (luz, teléfono) prescriben a los 3 años, mientras que las deudas personales (préstamos, tarjetas) suelen prescribir a los 5 años. Si te reclaman una deuda muy antigua, es vital comprobar si ha prescrito. (Si quieres saber más sobre esto, te recomendamos leer nuestro artículo sobre la prescripción de deudas).
- Cláusulas abusivas: Esta es una de las causas de oposición más potentes y habituales, especialmente en deudas con entidades financieras (bancos, financieras de crédito, fondos buitre). Si la deuda proviene de un préstamo personal, un microcrédito o una tarjeta revolving, es muy probable que el contrato contenga cláusulas abusivas. La más común es la usura, es decir, unos intereses notablemente superiores al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionados. Si un juez determina que el interés es usurario, el contrato se declara nulo, y el deudor solo estaría obligado a devolver el capital principal prestado, sin intereses.
- Disconformidad con la cuantía: Puedes estar de acuerdo en que existe una deuda, pero no en la cantidad que te reclaman. Esto ocurre cuando el acreedor ha incluido intereses de demora desproporcionados, comisiones indebidas, gastos de gestión que no estaban pactados o, simplemente, ha realizado un cálculo incorrecto. En tu escrito de oposición, deberás detallar por qué la cifra es errónea y cuál consideras que es la cantidad correcta (o, al menos, las bases para calcularla).
- Falta de documentación acreditativa: El monitorio exige que el acreedor presente documentos que «acrediten» la deuda. Sin embargo, es muy frecuente, sobre todo con los fondos buitre (empresas que compran paquetes de deuda muy baratos), que la documentación aportada sea insuficiente. A veces solo adjuntan un certificado de deuda genérico emitido por ellos mismos o un contrato que no está firmado. Se puede alegar que la documentación presentada no es suficiente para probar la existencia, el origen y la cuantía exacta de la deuda que se reclama.
Identificar la causa correcta es el pilar de una oposición exitosa. Un abogado especializado puede detectar rápidamente puntos débiles en la reclamación del acreedor, como la usura o la prescripción, que el deudor por sí mismo podría pasar por alto.
¿Qué pasa si no me opongo al monitorio?
Ignorar la notificación de un juicio monitorio es, sin lugar a dudas, la peor decisión estratégica que puede tomar un deudor. Las consecuencias de no oponerse al monitorio son graves, automáticas e irreversibles. Como mencionamos, la ley interpreta el silencio del deudor (no pagar y no oponerse en el plazo de 20 días hábiles) como una admisión de la deuda. En ese momento, el procedimiento monitorio termina y el acreedor obtiene exactamente lo que buscaba: un decreto de ejecución.
Este documento, emitido por el Letrado de la Administración de Justicia, tiene la misma fuerza y validez que una sentencia judicial firme. Es un título ejecutivo que abre la puerta de par en par a la vía de apremio, es decir, al embargo. El acreedor ya no necesita demostrar la deuda ni discutirla contigo; solo tiene que «despachar ejecución» ante el mismo Juzgado, solicitando que se investiguen tus bienes y se proceda a su embargo para cobrar la cantidad reconocida.
El proceso de embargo que se desencadena sigue un orden establecido por la ley. Lo primero que buscarán embargar es el dinero líquido, por ser lo más rápido y efectivo:
- Embargo de cuentas bancarias: El Juzgado ordenará a todas las entidades bancarias con las que operes que retengan el saldo de tus cuentas hasta cubrir la totalidad de la deuda, más un porcentaje adicional para intereses y costas (generalmente un 30% más).
- Embargo de nómina, pensión o prestación: Si no hay saldo suficiente en las cuentas, o como medida paralela, se ordenará el embargo de tus ingresos. La ley protege una parte: el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Sin embargo, todo lo que exceda del SMI se embargará por tramos porcentuales, pudiendo llegar a retener una parte muy significativa de tus ingresos mensuales. (Puedes consultar más sobre los límites en nuestro artículo sobre embargo de pensiones).
- Embargo de otros bienes: Si con lo anterior no se cubre la deuda, la ejecución puede continuar contra otros bienes, como vehículos, devoluciones de Hacienda, y, en última instancia, incluso la vivienda (aunque esto es más complejo y depende de la cuantía de la deuda).
Lo más grave de no oponerse a tiempo es que se pierde la oportunidad de discutir el fondo del asunto. Una vez que existe el título ejecutivo, ya no podrás alegar que la deuda estaba prescrita, que los intereses eran usurarios o que la cantidad era incorrecta. La única oposición posible será la «oposición a la ejecución», que se limita a motivos muy tasados y posteriores al decreto (como alegar que ya has pagado después de recibir el decreto), pero nunca sobre el origen de la deuda. No oponerse es, en la práctica, firmar una condena financiera sin haber ido a juicio.
¿Necesito abogado y procurador para la oposición al monitorio?
Esta es una de las preguntas más importantes y una barrera frecuente para muchos deudores. La respuesta es compleja, ya que depende de dos factores: la cuantía de la deuda reclamada y la fase del procedimiento en la que nos encontremos. La ley diferencia entre la necesidad de estos profesionales para el escrito inicial de oposición y para el juicio que se celebra después. Una incorrecta interpretación de esta norma puede llevar a que tu oposición no sea admitida o a que te encuentres indefenso en la fase crucial del juicio.
Vamos a desglosar la necesidad de abogado y procurador (el profesional que representa al ciudadano ante el tribunal) en función de la cantidad que te reclaman:
Fase 1: Presentar el escrito de oposición (los 20 días)
- Si la deuda reclamada es inferior a 2.000€: No es obligatorio (preceptivo) contar con abogado ni procurador para redactar y presentar el escrito de oposición. El deudor puede hacerlo por sí mismo, firmando el escrito y presentándolo en el Juzgado.
- Si la deuda reclamada es superior a 2.000€: Sí, es obligatorio que el escrito de oposición vaya firmado por un abogado y presentado por un procurador. Si presentas un escrito por tu cuenta para una deuda de, por ejemplo, 3.000€, el Juzgado no lo admitirá y lo tendrá por no presentado, con las fatales consecuencias que ya hemos visto (la ejecución).
Fase 2: El juicio posterior a la oposición
Aquí es donde la cosa se complica. Cuando te opones, el monitorio se archiva y el procedimiento se transforma en el juicio que corresponda según la cuantía:
- Si la deuda es inferior a 6.000€: Se transforma en un Juicio Verbal.
- Si la deuda es superior a 6.000€: Se transforma en un Juicio Ordinario.
Ahora, veamos la necesidad de abogado y procurador en esos juicios:
- En el Juicio Ordinario (más de 6.000€): Siempre son obligatorios el abogado y el procurador.
- En el Juicio Verbal (menos de 6.000€): Aquí vuelve a depender de la cuantía. Si la cantidad es superior a 2.000€, abogado y procurador son obligatorios. Si es inferior a 2.000€, no son obligatorios, y las partes pueden defenderse a sí mismas en la vista.
La recomendación profesional: ¿Monitorio sin abogado?
Aunque la ley permita en casos de menos de 2.000€ acudir sin abogado, es una opción altamente desaconsejable. La parte contraria, el acreedor (especialmente si es un banco o un fondo), casi con total seguridad, sí acudirá con un abogado experto en la materia. El escrito de oposición debe estar bien fundamentado legalmente; no basta con contar una historia, hay que citar las leyes o la jurisprudencia que apoyan tu argumento (por ejemplo, la Ley de Represión de la Usura o los artículos del Código Civil sobre prescripción).
Acudir a un juicio verbal sin abogado te pone en una situación de clara indefensión. No sabrás cómo interrogar, cómo impugnar documentos o cómo realizar las conclusiones finales. El coste de perder el juicio y ser condenado a pagar la deuda, más los intereses, y potencialmente las costas del abogado contrario, es inmensamente superior al coste de una consulta y una defensa legal adecuadas. Buscar asesoramiento desde el minuto uno es la inversión más inteligente que puedes hacer al recibir una notificación de monitorio.
¿Cómo redactar el escrito de oposición al monitorio?
Redactar el escrito de oposición al monitorio es un acto jurídico formal. No es una simple carta al juez; debe cumplir con una estructura y unos requisitos legales para ser admitido. Aunque reiteramos que este escrito debe ser redactado por un abogado (y obligatoriamente si la cuantía supera los 2.000€), conocer sus partes te ayudará a entender mejor el trabajo que tu defensor realizará y a preparar la información que necesitará. Si la cuantía es inferior y decides (bajo tu riesgo) hacerlo por tu cuenta, esta estructura es la mínima exigible.
Un escrito de oposición debe contener, al menos, los siguientes apartados:
1. Encabezamiento: Aquí se identifica el Juzgado al que te diriges (el mismo que te envió la notificación), tus datos personales completos (nombre, apellidos, DNI y domicilio a efectos de notificaciones) y los datos del procedimiento (el número de «autos» que aparece en la carta que recibiste). Si actúas con abogado y procurador, serán ellos quienes se identifiquen en tu nombre.
2. Exposición de motivos (Cuerpo del escrito): Se debe manifestar clara y expresamente la voluntad de oponerse a la petición de monitorio. Se utiliza una fórmula como: «Que por medio del presente escrito, y dentro del plazo legal de 20 días conferido, vengo a formular ESCRITO DE OPOSICIÓN a la petición inicial de procedimiento monitorio formulada de contrario…».
3. Fundamentos de Hecho (Las razones fácticas): Este es el corazón de tu oposición. Aquí debes desglosar, de forma ordenada y clara, los motivos por los que te opones, rebatiendo los hechos que el acreedor expuso en su petición. No es suficiente una negativa genérica.
- Ejemplo si alegas pago: «PRIMERO.- Que la deuda reclamada por importe de X euros fue íntegramente satisfecha en fecha Y, tal y como se acredita mediante el justificante de transferencia que se acompaña como Documento nº 1».
- Ejemplo si alegas usura: «SEGUNDO.- Que la cantidad reclamada se deriva de un contrato de tarjeta de crédito revolving con un interés TAE del 26,82%. Dicho interés es notablemente superior al interés medio de los créditos al consumo en la fecha de contratación y, por tanto, debe ser considerado usurario conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que conlleva la nulidad del contrato…».
4. Fundamentos de Derecho (Las razones legales): En este apartado se citan los artículos y leyes que amparan tu oposición. Si alegas prescripción, citarás los artículos del Código Civil pertinentes (por ejemplo, el 1964 o 1967). Si alegas usura, citarás la Ley de Represión de la Usura de 1908. El artículo principal que ampara tu escrito es el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la oposición del deudor.
5. El «Suplico» (La petición al Juzgado): Es el cierre formal del escrito, donde solicitas al juez lo que quieres conseguir.
- Si la oposición es total: «SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito, lo admita, y tenga por formulada oposición a la petición de procedimiento monitorio, acordando el sobreseimiento y archivo del mismo, o, subsidiariamente, dando el trámite correspondiente (de Juicio Verbal u Ordinario) para que en su día se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda del acreedor…».
- Si la oposición es parcial: Se debe especificar la cantidad que sí reconoces como debida.
6. Otrosí (Peticiones adicionales) y Firma: Se pueden añadir otras peticiones (como la solicitud de asistencia jurídica gratuita si cumples los requisitos). Finalmente, el escrito debe ir fechado y firmado (por ti, o por tu abogado y procurador).
Recibir una notificación de juicio monitorio genera una enorme angustia, pero es crucial entender que no es una sentencia. Es el inicio de un procedimiento en el que tienes voz y derecho a la defensa. Ignorar la carta es el único error irreversible, pues te conduce directamente al embargo. Oponerse de forma inteligente y fundamentada, sin embargo, abre un nuevo escenario: la posibilidad de que un juez analice el fondo del asunto, detecte cláusulas abusivas, reconozca la prescripción de la deuda o, simplemente, ajuste la cantidad reclamada a lo que es justo. El plazo de 20 días hábiles es corto, pero suficiente para actuar.
En la Asociación Afectados por la Deuda, entendemos perfectamente el pánico que genera esa carta certificada del Juzgado. Sabemos que el sobreendeudamiento no es una elección, sino una situación límite. Si has recibido una petición de juicio monitorio, el reloj corre en tu contra, pero la solución existe y estás a tiempo. Nuestro equipo de abogados especializados está listo para analizar tu caso sin compromiso, estudiar la documentación, detectar cualquier irregularidad, usura o prescripción, y formular una oposición sólida que proteja tus derechos y tu patrimonio. No dejes que el silencio decida tu futuro financiero.
¿Has recibido una notificación de monitorio? Contáctanos hoy mismo y deja que te ayudemos a convertir esta amenaza en una verdadera segunda oportunidad.
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