Suele ser habitual que los bancos cedan sus créditos a terceros, como una solución para obtener rentabilidad de créditos que ya han dado por perdidos,. A esto se le conoce como cesión de crédito, y es un proceso en el que al acreedor que vende la deuda se le conoce como cedente y al tercero que la compra se le conoce como cesionario.
Muchos deudores no están al tanto de que pueden ejercer el derecho de retracto de crédito litigioso según el artículo 1535 del Código Civil, que señala que «el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho».
Esto quiere decir que cuando se hace la venta a un tercero de una deuda, esto se deberá notificar al deudor, quien tendrá derecho a pagar únicamente la suma por la que se vendió el crédito a este tercero, más los intereses financieros y las costas. De esta manera, la deuda quedaría extinguida.
¿Cuáles son los plazos para el derecho de retracto en casos de créditos litigiosos?
Este derecho debe ejercerse dentro de un plazo de nueve días, que comienza a contar desde el momento en que el deudor es debidamente notificado sobre la reclamación de pago y todos los detalles de la cesión por parte del cesionario, conforme a la legislación española.
Concretamente, este plazo para ejercer el retracto es de nueve días, los cuales empiezan a contar desde el instante en que el deudor tiene conocimiento tanto del requerimiento de pago como de toda la información relevante que le permita entender la situación y actuar en consecuencia.
En este período de nueve días, el deudor tiene la oportunidad de evaluar la situación y decidir si desea ejercer su derecho de retracto, es decir, si desea recuperar el crédito que había sido cedido previamente. Este lapso de tiempo le proporciona al deudor la oportunidad necesaria para tomar una decisión fundamentada y proteger sus intereses en el contexto de un crédito litigioso.
Requisitos legales para solicitar el retracto en créditos impugnados.
Respecto a los requisitos legales para acceder a este derecho, realmente no son muchos e incluso es el acreedor de la deuda quien tiene mayor responsabilidad en estos.
En primer lugar, es necesaria la notificación del requerimiento de pago, pues el deudor tiene el derecho de ser notificado adecuadamente y la notificación debe contener todos los detalles pertinentes, incluyendo la cantidad del crédito reclamado, la identidad del cesionario y cualquier otra información relevante relacionada con la cesión del crédito.
Además, el deudor debe tener conocimiento completo y claro de la situación en la que se encuentra el crédito impugnado. Esto incluye entender los motivos de la impugnación, las razones detrás del litigio y cualquier otro aspecto relevante que pueda afectar su decisión de ejercer el retracto.
Como se mencionó anteriormente, existe un plazo legal dentro del cual el deudor puede ejercer su derecho de retracto. Este plazo comienza a contar desde el momento en que el deudor recibe la notificación del requerimiento de pago y tiene conocimiento completo de la situación. En general, este plazo es de nueve días y debe ser respetado para que el retracto sea válido.
Es posible que existan ciertas formalidades legales que deban cumplirse para ejercer el retracto de manera válida, como trámites burocráticos.
¿Es posible ejercer el derecho de retracto después de un fallo judicial?
Sobre el retracto en créditos litigiosos es importante tener en cuenta que este derecho suele estar sujeto a plazos específicos y condiciones establecidas por la ley. Además, en el contexto de un crédito litigioso, el fallo legal emitido en el proceso puede influir en la viabilidad de ejercer este derecho. Por lo tanto, si se está considerando ejercer el derecho de retracto en un crédito litigioso después de un fallo judicial, es recomendable consultar con un abogado o experto legal con experiencia en la materia para obtener asesoramiento jurídico específico y determinar si es posible y viable en la situación particular.
Jurisprudencia relevante sobre el derecho de retracto en créditos litigiosos.
Es crucial que aquellos que deseen ejercer este derecho estén plenamente informados sobre sus implicaciones y sobre la jurisprudencia financiera alrededor. En primer lugar, es importante destacar que el deudor, en virtud de este procedimiento, está obligado a compensar al nuevo acreedor por el importe total que este haya desembolsado, así como por cualquier gasto adicional en el que haya incurrido y los intereses acumulados desde el momento en que se realizó el pago.
A pesar de esta responsabilidad financiera, el procedimiento presenta una notable ventaja económica para el deudor. Esto se debe a que, en muchos casos, la cantidad total que el deudor finalmente pagaría mediante este mecanismo puede ser significativamente inferior al 20% del saldo originalmente adeudado.
Esta ventaja radica en la capacidad del deudor para negociar con el nuevo acreedor condiciones legales de pago más favorables, así como la posibilidad de que el nuevo acreedor haya adquirido la deuda a un precio considerablemente más bajo que su valor nominal. Como resultado, el deudor tiene la oportunidad de liquidar su deuda con una fracción del coste original, lo que puede suponer un alivio financiero significativo y abrir la posibilidad de una recuperación más rápida de su situación económica.
En resumen, todo deudor tiene el derecho de solicitar el retracto en créditos litigiosos y podría llegar a pagar una suma considerablemente menor a la deuda inicial. Si deseas recibir asesoramiento profesional para iniciar este proceso, contáctanos. Tenemos una amplia experiencia en casos de retracto, logrando negociaciones muy exitosas con los nuevos acreedores.
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