¿Qué pasa con los avalistas en la Ley de Segunda Oportunidad?

Qué pasa con los avalistas en la Ley de Segunda Oportunidad

Tomar la decisión de solicitar un préstamo o una hipoteca es un acto de fe en el futuro, una apuesta por el crecimiento personal o empresarial. Sin embargo, en muchas ocasiones, las entidades financieras exigen una red de seguridad adicional: la figura del avalista. A menudo, este rol lo asumen padres, hermanos o amigos cercanos, movidos por la solidaridad y el deseo de ayudar. Pero, ¿qué sucede cuando los planes fallan y la insolvencia llama a la puerta?

Cuando un deudor principal se ve asfixiado por las obligaciones financieras y decide acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, se enciende una luz de esperanza para él. Es el camino hacia el «borrón y cuenta nueva», la oportunidad de reiniciar su vida económica. No obstante, esta luz puede proyectar una sombra alargada y preocupante sobre quienes firmaron como garantes. La gran pregunta que resuena en los despachos de abogados y en las mesas de cocina de muchas familias españolas es: si se perdona la deuda al titular, ¿queda libre también quien le avaló?

La realidad es compleja y requiere un análisis detallado. La Ley de Segunda Oportunidad, diseñada para personas físicas y autónomos en situación de insolvencia, tiene mecanismos muy claros sobre cómo actúa frente al deudor, pero su relación con los avalistas es uno de los puntos más delicados del proceso. El miedo a arrastrar a un ser querido a la ruina financiera es, a menudo, la razón por la que muchos deudores retrasan la toma de decisiones legales, agravando su situación.

En este artículo, vamos a desgranar con total transparencia y profundidad jurídica qué ocurre con los avalistas en este escenario. Analizaremos si la exoneración del deudor les protege, a qué riesgos se enfrentan sus patrimonios y, lo más importante, qué estrategias legales existen para blindarlos. Si te encuentras en esta encrucijada, o eres tú quien ha avalado a alguien que está pensando en acogerse a la ley, quédate hasta el final. La información es la única herramienta capaz de transformar el miedo en estrategia.


¿La Ley de Segunda Oportunidad exonera también al avalista?

Para entender la posición del avalista, primero debemos comprender la naturaleza de la exoneración. El objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad es permitir que el deudor insolvente, que actúa de buena fe, pueda liberarse de las deudas que no puede pagar. Este perdón jurídico se conoce como el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI o BEPI).

Sin embargo, aquí reside el núcleo del conflicto: la exoneración es un derecho personalísimo del deudor que la solicita. La ley busca rehabilitar a la persona que ha caído en desgracia financiera, permitiéndole volver a operar en el circuito económico, acceder a financiación y dejar atrás los listados de morosidad como ASNEF o RAI. Pero esta «rehabilitación» no implica que la deuda desaparezca del todo; más bien, se vuelve inexigible para el deudor principal.

La naturaleza de la garantía

Cuando alguien firma como avalista, se compromete a responder por la deuda en caso de que el titular no lo haga. Para el banco o el acreedor, el aval es una garantía de cobro independiente de la suerte que corra el deudor principal. Por lo tanto, la regla general es estricta: la Ley de Segunda Oportunidad NO exonera automáticamente al avalista.

Aunque el juez dicte la cancelación de las deudas para quien pidió el préstamo, el acreedor conserva intacto su derecho a reclamar la totalidad del importe pendiente a los garantes solidarios. Esto significa que el «efecto liberador» del que disfruta el deudor principal no se extiende, por defecto, a sus padres, socios o amigos que firmaron el aval.

El impacto en los registros de solvencia

Es importante mencionar que, aunque el deudor principal logre limpiar su historial crediticio y sus datos sean eliminados de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) —donde se registran deudas a partir de 1.000 euros — y de los ficheros de morosos, la situación del avalista puede permanecer inalterada o incluso empeorar si el banco decide ejecutar la garantía.

La ley protege al deudor insolvente para que no sufra una «muerte civil» financiera, pero el sistema bancario se protege a sí mismo manteniendo la vía del avalista abierta. Es una situación que puede parecer injusta desde una perspectiva emocional, pero que tiene una lógica férrea desde el punto de vista contractual y de riesgo bancario.


¿Puede el banco reclamar al avalista si el deudor principal obtiene el EPI?

La respuesta corta y directa es: sí, y es muy probable que lo haga. De hecho, es el procedimiento estándar de las entidades financieras. Cuando el deudor principal deja de pagar o se declara en concurso de acreedores (el paso previo o simultáneo a la Ley de Segunda Oportunidad), el banco activa sus mecanismos de recuperación.

Si el deudor principal obtiene la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, la deuda se extingue para él. Ya no se le puede reclamar ni embargar. Ante este escenario, el acreedor (el banco) pierde a su objetivo principal. ¿Qué le queda? Le queda el avalista. Al haber una garantía solidaria (que es la más común en los préstamos bancarios), el acreedor no necesita agotar todas las vías contra el deudor principal antes de ir a por el avalista; puede reclamarle la deuda al instante en que se produce el impago.

El escenario de la reclamación

Imagina que un autónomo ha exonerado una deuda de 50.000 euros de un crédito comercial avalado por su padre.

  1. El deudor principal (hijo): Queda libre. Su deuda es cero. Puede volver a pedir préstamos (aunque con requisitos estrictos al principio).
  2. El acreedor (banco): Da de baja la deuda del hijo en su contabilidad de «cobranza al titular», pero activa la reclamación contra el padre.
  3. El avalista (padre): Recibe la notificación de que debe pagar los 50.000 euros restantes, más intereses y costas si se llega a juicio.

¿Qué pasa si el avalista no puede pagar?

Si el banco reclama y el avalista no tiene liquidez para saldar la deuda, entrará en una situación de morosidad. Esto conlleva su inclusión en ficheros como ASNEF , lo que le cerrará las puertas a cualquier tipo de financiación futura, contratación de líneas telefónicas o servicios básicos.

Además, si la situación persiste, el banco iniciará acciones judiciales para embargar los bienes del avalista. Aquí es donde entra en juego la normativa sobre embargos. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el embargo respeta ciertos límites sobre el salario y las pensiones, protegiendo siempre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Sin embargo, todo lo que exceda de ese mínimo y de los tramos establecidos será retenido para pagar la deuda que, originalmente, ni siquiera era suya.


Derechos y riesgos del avalista en un concurso de acreedores

El avalista no es un mero espectador en el proceso de insolvencia del deudor principal; tiene una posición jurídica con derechos y, sobre todo, riesgos muy palpables. Entender estos matices es vital para anticiparse a las maniobras de las entidades financieras.

Riesgo de embargo de nóminas y pensiones

Como hemos mencionado, el mayor riesgo es el embargo. Si el avalista es pensionista, debe saber que las pensiones (incluso las no contributivas, bajo ciertos supuestos) son embargables si superan el SMI. Los tramos son claros:

  • Hasta el doble del SMI, se embarga el 30% del excedente.
  • Hasta el triple, el 50%.
  • Hasta cuatro veces el SMI, el 60%.
  • Hasta cinco veces el SMI, el 75%.

Este impacto es considerable, ya que reduce drásticamente la capacidad económica del avalista, quien muchas veces es una persona mayor que depende de esa pensión para subsistir y que usaba sus ingresos para necesidades básicas.

El derecho de repetición (subrogación) y su pérdida

En una situación normal, si un avalista paga la deuda del titular, adquiere el derecho de reclamarle ese dinero al deudor (derecho de repetición). Se convierte en el nuevo acreedor.

Sin embargo, en el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad, este derecho queda prácticamente anulado. Si el deudor principal obtiene la exoneración (el perdón judicial de la deuda), la deuda deja de existir para él frente a todos, incluido el avalista. Esto significa que si tú, como avalista, pagas la deuda al banco después de que el juez haya perdonado al deudor, no podrás reclamarle ese dinero a quien ayudaste. Asumes la pérdida total. Esta es la «trampa» legal que deja a los avalistas en una posición de extrema vulnerabilidad si no actúan a tiempo.

La presión psicológica y familiar

Más allá de lo legal, el riesgo reputacional y familiar es enorme. El avalista empieza a recibir llamadas de recobro, cartas amenazantes y ve su nombre en listas de morosos sin haber «gastado» el dinero. Es fundamental saber que, incluso en estas listas, existen derechos. El acreedor debe notificar al avalista antes de incluirlo en ASNEF y darle un plazo para pagar; si no lo hace, se pueden reclamar daños y perjuicios por vulneración del derecho al honor.


¿Puede un avalista acogerse también a la Ley de Segunda Oportunidad?

Ante el panorama desolador que hemos descrito, surge la solución más efectiva y, a menudo, la única viable: el efecto dominó. Si la deuda del deudor principal es impagable y va a caer sobre el avalista, y este tampoco tiene capacidad para afrontarla sin poner en riesgo su subsistencia, el avalista también puede —y en muchos casos debe— acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Requisitos para el avalista

El avalista, al fin y al cabo, se convierte en un deudor más frente al banco. Por tanto, tiene pleno derecho a solicitar la exoneración de esa deuda (y de las suyas propias, si las tuviera) si cumple con los requisitos que marca la ley:

  1. Insolvencia: Debe demostrar que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles (insolvencia actual) o que prevé que no podrá hacerlo de forma inminente (insolvencia inminente). La ejecución del aval por parte del banco suele ser el detonante que provoca esta insolvencia.
  2. Buena fe: Es el pilar del proceso. Implica no haber sido declarado culpable en el concurso (por ejemplo, por ocultar bienes), no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años y haber colaborado con el juzgado.
  3. Deuda no superior a 5 millones de euros: Un límite que raramente se supera en economías domésticas.

El proceso paralelo

Cuando el avalista se acoge a la ley, inicia su propio camino hacia la exoneración.

  • Paralización de embargos: Desde el momento en que se declara el concurso (o se inician negociaciones preconcursales bajo ciertas condiciones), se detienen las ejecuciones sobre su patrimonio y vivienda. Esto es crucial para proteger la casa del avalista.
  • Exoneración conjunta: Si el proceso llega a buen puerto, tanto el deudor principal como el avalista obtienen sus respectivos EPIs. El banco pierde la capacidad de cobrar a ambos, y ambos quedan liberados.

Esta estrategia es muy común en núcleos familiares donde padres avalaron a hijos. Ambos inician expedientes (que pueden tramitarse de forma coordinada aunque sean independientes legalmente) para asegurar que la «mancha» de la deuda desaparezca de todo el entorno familiar.


Estrategias para proteger al avalista antes de iniciar el proceso

La improvisación es el peor enemigo en los asuntos legales. Si sabes que vas a dejar de pagar y que tu avalista quedará expuesto, es imperativo trazar una hoja de ruta antes de presentar la solicitud en el juzgado. Aquí detallamos las estrategias más efectivas.

1. Comunicación y análisis de solvencia conjunto

Lo primero es romper el tabú y hablar. El deudor debe informar al avalista de su situación de insolvencia inminente. Juntos, deben analizar la capacidad del avalista para asumir la deuda. Si el avalista tiene patrimonio (vivienda en propiedad, ahorros, segundas residencias) y solvencia, el banco irá a por ello con fuerza. Si el avalista también es insolvente (o lo será en cuanto el banco reclame), la estrategia cambia hacia el concurso de acreedores.

2. El Expediente Pre-concursal

Antes de llegar al concurso, existe la opción del expediente pre-concursal. Es un mecanismo que permite abrir negociaciones con los acreedores para intentar reestructurar la deuda.

  • Ventajas: Otorga un plazo de 3 meses (más uno adicional) para negociar, durante el cual se paralizan las ejecuciones judiciales.
  • Utilidad para el avalista: Permite ganar tiempo. En esta fase, se puede intentar negociar una «quita» o espera que incluya al avalista, aunque los bancos suelen ser reticentes a soltar la garantía. No obstante, sirve para preparar la documentación de ambos para el concurso posterior.
  • Privacidad: Se puede solicitar el carácter reservado de las negociaciones para no dañar la imagen del negocio o familia.

3. Concurso consecutivo o simultáneo

La estrategia «reina» es la presentación simultánea. No esperar a que el banco ejecute al avalista meses después. Si el deudor principal cae, el avalista debe solicitar su propia Ley de Segunda Oportunidad inmediatamente. Al hacerlo:

  • Se protegen los ingresos y el patrimonio del avalista desde el minuto uno.
  • Se evita que el avalista entre en listas de morosos de forma prolongada y sufra el acoso telefónico.
  • Se optimizan los costes legales y la gestión documental.

4. Evitar el «Alzamiento de Bienes»

Es vital advertir sobre lo que NO se debe hacer. Muchos avalistas, presas del pánico, intentan donar sus casas a otros hijos o vender bienes a precios irrisorios para «salvarlos» del banco. Cuidado: esto puede constituir un delito de alzamiento de bienes o frustración de la ejecución. Además, en el proceso de Segunda Oportunidad, estas acciones se consideran mala fe y pueden llevar a que se deniegue la exoneración y se declare el concurso como culpable. La transparencia es obligatoria para recibir el perdón de las deudas.

5. Protección del mínimo vital

Mientras se tramita el proceso, es importante asegurar que la cuenta bancaria donde se cobra la pensión o nómina del avalista esté controlada para que el banco no realice «barridos» o compensaciones de saldo automáticas que dejen al avalista sin dinero para comer. Recordemos que el Salario Mínimo Interprofesional es inembargable, y hacer valer este derecho ante el juzgado o la entidad bancaria es una medida de protección inmediata.

Conclusión: No dejes caer la ficha del avalista

La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta extraordinaria, pero no es mágica ni selectiva por defecto. Protege a quien la solicita, no a su entorno. Si eres deudor principal, tu responsabilidad moral y familiar implica proteger a quienes te ayudaron. Si eres avalista, tu pasividad puede costarte tu patrimonio, pero tu acción rápida puede salvarte.

La clave no está en «esconderse» del banco, sino en utilizar la ley con inteligencia. Si el deudor principal se libera, el avalista también tiene derecho a buscar su propia liberación si la carga es insoportable. No permitas que una firma del pasado hipoteque el resto de tu vida o la de tus familiares.

¿Te encuentras en esta situación? ¿Eres avalista y has recibido ya la primera reclamación, o eres deudor y temes por tus padres? En Asociación Afectados por la Deuda, somos expertos en proteger no solo al deudor, sino a todo el núcleo familiar afectado. Analizamos la viabilidad de presentar concursos conjuntos y diseñamos la estrategia para blindar vuestro futuro. Contáctanos hoy mismo y no dejes que el efecto dominó derribe lo que tanto os ha costado construir.

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