¡Hay grandes noticias para quienes necesitan quitarse el dolor de cabeza de las deudas! Debes saber que se han modificado varias disposiciones para eliminar los compromisos financieros. Aquí te contaremos qué implica la reforma concursal en la Ley de la Segunda Oportunidad y cómo te beneficia.
Eliminación de la fase extrajudicial
Una de las fases que más tiempo consumía era la fase extrajudicial, ya que esta suponía llegar a acuerdos entre los acreedores y el deudor. Y estos acuerdos implicaban reuniones, encuentros o negociaciones, donde no siempre era sencillo llegar a consenso.
Por fortuna, ¡esta fase se puede omitir! Las modificaciones permiten que se pueda suprimir este paso, solicitando directamente el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, BEPI, por medio de la firma del compromiso del plan de pagos (según el caso).
Proceso más corto y económico
Lo anterior trae una gran noticia parar tu tiempo y tu bolsillo: al no ser necesaria una fase extrajudicial, ¡el proceso será mucho más ágil! De hecho, la supresión de este paso implica que no sea necesaria la participación de un Administrador Concursal, por lo que te ahorrarás el pago de sus honorarios.
Otra consecuencia directa de estos recortes, es que el juzgado mercantil agilizará el proceso y no deberán tardar más de 18 meses en finalizar cada caso.
Protección de la vivienda
Si te dijeran que puedes anular todas tus deudas, pero que es posible que tengas que liquidar tu vivienda para ello, ¿continuarías con el proceso? Esta era una de las decisiones más trascendentales que debían tomar quienes se acogían anteriormente a la ley y contaban con un bien o inmueble.
Si bien podían reiniciar su vida crediticia, implicaba que debían partir prácticamente desde cero y no poseer ningún bien o propiedad, ya que los acreedores podían reclamarlo como un medio para saldar la deuda. Todo ello porque el patrimonio futuro también se veía comprometido, y la ley dejaba abierta la posibilidad de pagar con lo que el perdonado pudiera obtener el día de mañana.
Es un alivio que, actualmente, esto no tenga que ser así. La ley ha especificado que el deudor puede mantener su vivienda habitual, si se compromete a realiza un acuerdo de pagos. Pero, ¡mucha atención! Si este compromiso no se cumple a cabalidad, la vivienda puede verse seriamente comprometida.
Deuda pública
Algo sin precedentes que ha ocurrido con la reforma es que podrás eliminar deuda pública. Te juramos que no estás soñando, es tal cual como suena: se puede cancelar la deuda contraída con Hacienda y Seguridad Social.
Claro está que no será una cantidad infinita. Lo máximo que se podrá exonerar de cada una de estas entidades será de 10.000 euros. Es decir, ¡puedes eliminar hasta 20.000 euros de deuda pública!
Exoneración de deuda sin liquidar el patrimonio
Anteriormente, era un requisito indispensable el liquidar el patrimonio para dar trazabilidad al proceso. Pero esto tenía el inconveniente de que el deudor quedaba en una situación bastante desalentadora, ya que debía renunciar a bienes que tardó, quizá, toda su vida en obtener.
Dado que esto era poco atractivo, y que muchos deudores no se acogían a la ley por el temor a perder absolutamente todo, se realizaron las modificaciones pertinentes. Entre ellas, que no sea necesario entregar todos los bienes materiales. Pero es de resaltar que, si no se liquida el patrimonio, el plan de pagos puede extenderse hasta los 5 años.
Plan de pagos a 3 años
Antes de las modificaciones a la ley, los planes de pago estaban estipulados a 5 años. Para algunos, esto representaba una gran cantidad de tiempo. Dado que el objetivo es que el acreedor pueda recuperar, al menos, el monto de crédito inicial, se planteó que los acuerdos de pago debían tener una extensión de 3 años.
Esta posibilidad sólo se abre si el deudor ha liquidado parte de sus bienes y ha saldado una buena parte de las deudas. De lo contrario, tendrá que someterse a los 5 años de plan de pagos.
Requisitos más flexibles
El requisito de no haber rechazado un empleo durante los últimos cuatro años, se elimina. A su vez, tampoco será necesario demostrar que las deudas provienen de actividades comerciales o empresariales. Es decir, cualquier persona física puede liquidar sus deudas con esta ley. ¡Incluso si se trata de créditos de libre inversión!
Exoneración por enfermedad propia o de un familiar
Un hecho novedoso de los cambios, es la posibilidad de exonerar deudas por las condiciones de salud del deudor o de su familia cercana. Por ejemplo, cuando se tiene una enfermedad grave, que no le permite trabajar, obtener recursos y pagar los compromisos financieros.
En estos casos, será el juez quien decidirá si se perdona la deuda. Pero es un gran avance que la ley adopte posiciones humanistas frente a escenarios tan delicados como este.
Resumiendo, podemos concluir que la reforma concursal en la Ley de la Segunda Oportunidad trae muchísimos beneficios, en comparación a su versión antecesora. Ahora se puede eliminar la deuda pública, sus requisitos son más flexibles y no será necesario liquidar todo el patrimonio, o la vivienda, para erradicar las deudas.
No le des más vueltas al asunto, y solicita tu asesoría con nosotros. Podemos guiarte, para que tu proceso sea lo más ágil posible y con un alto grado de éxito.
¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?
¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!
Promedio de puntuación 5 / 5. Recuento de votos: 1
Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.
¡Siento que este contenido no te haya sido útil!
¡Déjame mejorar este contenido!
Dime, ¿cómo puedo mejorar este contenido?