A muchos españoles le preocupa el ingreso a un proceso de cancelación de deudas, puesto que temen que sean muchas las exigencias a cumplir. Aquí te demostraremos lo contrario, ya que te contaremos qué requisitos debes cumplir para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Requisitos exigidos
Pareciera que es una lista enorme, pero no lo es. Básicamente, se trata de unos requisitos que, si se cae en insolvencia o se está próximo a caer en ella, son bastante fáciles de cumplir. Ten en cuenta que la ley se creó para ayudar a las personas en estas situaciones y no para complicarles la vida.
Buena fe
Mucho se ha discutido acerca de lo que se entiende por ser un “deudor de buena fe”. Y no es para menos, ya que es un concepto que puede tener múltiples interpretaciones. Quizá el consenso más aceptado, tiene que ver con las acciones del moroso.
Por ejemplo, si este intentó buscar a los acreedores, para plantearles opciones de pago, se considera como un hecho de “buena fe”. Es decir, no eludió su responsabilidad, pero fue incapaz de pagar, dada la inflexibilidad de los demandantes.
También es primordial que no se oculte información, bienes, o propiedades ni se altere el estado financiero real, para tomar decisiones. Se considera que alguien tiene “buena fe” si sus procesos transcurren con total transparencia.
Deudor insolvente
Si bien la insolvencia es el hecho de no poder pagar los gastos que se tienen, no todos los casos son iguales, ni pueden tratarse de la misma forma. La insolvencia puede vivirse en el momento presente, pero también puede determinarse a futuro, cuando las deudas van aumentando progresivamente.
Insolvencia actual
Si se es insolvente en la actualidad, es evidente que la mejor opción es acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Con ello, se pueden detener los embargos y los intereses.
Insolvencia inminente
Otro escenario posible es que el moroso pueda proyectar su estado financiero en el corto plazo y determine que entrará en insolvencia. Esto ocurre, comúnmente, cuando se entra al paro, o cuando ocurre un imprevisto que conlleva a una gran pérdida de dinero.
Quienes reconozcan que entrarán en un estado de déficit financiero, también pueden acogerse a esta ley, con el fin de no entrar en proceso de embargos o de intereses aún mayores.
Importe de la deuda
Un aspecto importante a tener en cuenta, es que todas las deudas no deben sobrepasar la cantidad de los 5 millones de euros. Aunque se han perdonado cantidades exorbitantes de morosos, no es posible que se perdone una cantidad ilimitada de dinero, ya que esto puede perjudicar seriamente a los acreedores.
Concurso culpable
Es imprescindible que la insolvencia sea consecuencia de hechos fortuitos. En caso contrario, se considerará que hay un concurso culpable. Esto significa que el deudor tuvo responsabilidad en los hechos, alterando estados de cuenta, administrando de mala forma el dinero y estando consciente de ello. Si esto es así, dudosamente se podrán exonerar sus culpas.
5 años desde la última exoneración
¿Crees que puedes endeudarte otra vez y que te perdonarán como si nada? ¡No es así! Esta ley tiene unos plazos establecidos para conceder su amparo, ya que no recibirá a nadie que la haya solicitado en los cinco años anteriores.
Con esta disposición, lo que se evita es que los deudores abusen de los beneficios que otorga esta ley, eludiendo su responsabilidad de pagos frente a los créditos que obtengan.
Número de acreedores
El número de acreedores también es importante para esta ley. Si bien se puede tener una gran suma de deuda con uno sólo, para la ley concursal es fundamental que existan al menos dos de ellos, claramente diferenciados.
También será relevante que la suma de deudas con los acreedores conlleve a una real insolvencia, debido a que una morosidad relativamente pequeña, no se tratará como un caso de bancarrota.
Antecedentes por delitos socioeconómicos
Sería muy poco ilógico pensar que quienes han generado un detrimento patrimonial a la sociedad, puedan acceder tan fácilmente al perdón. Es por ello que uno de los requisitos indispensables es que, quien se acoja, no tenga procesos por falsedad documental, evasión fiscal, delitos contra Hacienda, o similares.

Requisitos caducados
Desde septiembre de 2022, algunos requisitos caducaron. Por ende, ya no podrán ser exigidos por el juez o demás profesionales que participen en el proceso. Estos son, principalmente, la exigencia de las ofertas de trabajo y el acuerdo extrajudicial.
Oferta de trabajo
Uno de los requisitos primordiales que exigía la Ley de Segunda Oportunidad anteriormente, era que el deudor no podía rechazar ningún trabajo, acorde a sus capacidades, durante los últimos 4 años. Y cualquiera podría pensar que es algo bastante lógico, ya que, teniendo una situación de insolvencia, lo primordial sería obtener recursos e ingresos por medio de una labor.
Pero, dadas las circunstancias actuales, las crisis y los paros, no era una tarea tan sencilla de cumplir. De hecho, obtener trabajo no significaba necesariamente obtener la vía para eliminar las deudas, ya que muchas seguían creciendo por los intereses.
Acuerdo extrajudicial de pagos
Esta fase tomaba mucho tiempo y no era tan sencillo llegar a un acuerdo. Ahora, si el deudor lo decide así, se puede solicitar el acuerdo de pagos directamente y firmar los compromisos para la obtención del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, BEPI.
¿Cumplir todos los requisitos asegura la cancelación de las deudas?
Aunque cumplir todos los requisitos da una gran posibilidad de eliminar las deudas, el triunfo del proceso recae, en gran porcentaje, en la defensa que tenga el deudor. Por ello, es vital contar con una representación legal que esté a la altura del caso y que posea casos de éxito en su historial.
Para dar por cerrado este tema, se puede resumir que los requisitos para ingresar a la Ley de Segunda Oportunidad se componen de tener dos o más acreedores, una deuda no mayor a 5 millones de euros y no tener procesos por delitos, especialmente socioeconómicos.
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