¿Se heredan las deudas de una persona fallecida en España?

El fallecimiento de un ser querido es, sin duda, uno de los momentos más difíciles y dolorosos a nivel emocional. Es un periodo de duelo que requiere tiempo y espacio para ser procesado. Sin embargo, la realidad administrativa y legal no suele esperar. Más allá del vacío personal, el fallecimiento desencadena un complejo proceso burocrático: la herencia. Y con ella, surge una pregunta que atormenta a muchas familias: si esa persona tenía responsabilidades financieras pendientes, ¿se heredan sus deudas?

La respuesta corta y directa, según la legislación española, es .

En España, el concepto de herencia es universal. Esto significa que cuando una persona fallece, transmite a sus herederos un paquete completo conocido como «caudal hereditario». Este paquete no solo incluye sus bienes y derechos (el activo), como una vivienda, dinero en el banco o un coche; también incluye todas sus deudas y obligaciones (el pasivo), como una hipoteca, un préstamo personal o deudas con Hacienda. El Código Civil es muy claro: los herederos suceden al difunto «en todos sus derechos y obligaciones». Esta realidad puede convertir un legado en una auténtica trampa financiera, capaz de arrastrar a toda una familia al sobreendeudamiento.

El desconocimiento de esta norma es la causa de innumerables dramas familiares, donde los herederos, actuando de buena fe pero sin la información correcta, acaban asumiendo deudas que superan con creces los bienes recibidos. ¿Pero todas las deudas se tratan igual? ¿Qué ocurre con las multas? ¿Y cómo puede un heredero proteger su propio patrimonio de los acreedores del fallecido? Quédate hasta el final para descubrir las opciones legales que existen para gestionar una herencia envenenada y cómo actuar para proteger tu futuro financiero.

¿Qué deudas se heredan y cuáles se extinguen con el fallecimiento?

Es fundamental entender que no todas las responsabilidades financieras sobreviven a su titular. La naturaleza de la deuda determina si esta pasa a los herederos o si, por el contrario, se extingue con el certificado de defunción. Diferenciar unas de otras es el primer paso para evaluar la conveniencia de aceptar o no la herencia.

Las deudas que sí se heredan (El Pasivo Hereditario)

Estas son las obligaciones que se integran en el caudal hereditario y que, de aceptarse la herencia, pasarán a ser responsabilidad del heredero:

  1. Deudas Hipotecarias: Es la deuda heredada más común y de mayor cuantía. El préstamo hipotecario está vinculado a un bien inmueble (la vivienda). Si los herederos aceptan la vivienda, aceptan la obligación de seguir pagando las cuotas restantes. El banco no perdona la deuda; simplemente, cambiará la titularidad del préstamo. Es crucial revisar si el fallecido tenía un seguro de vida vinculado a la hipoteca. Muchas entidades exigen este seguro al conceder el préstamo, y su finalidad es, precisamente, cancelar la deuda pendiente en caso de fallecimiento. Si existe y está al corriente de pago, el seguro liquidará la hipoteca, liberando a los herederos de esta carga y dejando la vivienda libre de deudas en la herencia.
  2. Préstamos Personales y de Consumo: Cualquier financiación que el fallecido tuviera activa (préstamos para un coche, reformas, estudios, o simplemente liquidez) se hereda. Los herederos asumen la posición de deudor frente a la entidad financiera. Lo mismo ocurre con el dinero dispuesto mediante tarjetas de crédito. Si el fallecido tenía un saldo pendiente de 3.000 euros en su tarjeta, esos 3.000 euros forman parte del pasivo de la herencia.
  3. Deudas con Administraciones Públicas (Hacienda y Seguridad Social): Este es un punto crítico. Las administraciones públicas son acreedores implacables.
    • Deudas con Hacienda (Agencia Tributaria): Si el fallecido tenía pendiente de pago la declaración de la RENTA (IRPF) del último ejercicio, o si era un autónomo con liquidaciones de IVA o retenciones trimestrales pendientes, Hacienda reclamará esas cantidades a los herederos. Los herederos se convierten en «sucesores» de la obligación tributaria.
    • Deudas con la Seguridad Social: Al igual que con Hacienda, si el fallecido era un autónomo y dejó cuotas impagadas a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), esta deuda será reclamada.
  4. Deudas Privadas y Avales: Si el fallecido debía dinero a otra persona (un familiar, un amigo) y esta deuda está debidamente documentada (un contrato privado, un reconocimiento ante notario), también se hereda. Además, si el fallecido actuó como avalista de un tercero (por ejemplo, avaló la hipoteca de un hijo) y ese tercero deja de pagar, el heredero que acepta la herencia también hereda la posición de avalista, poniendo en riesgo su patrimonio si el deudor principal falla.

Las deudas y obligaciones que se extinguen

Afortunadamente, no todo es negativo. Ciertas obligaciones, por su naturaleza personalísima, desaparecen:

  1. Sanciones y Multas: Las deudas derivadas de sanciones administrativas (como multas de tráfico) o penales (multas judiciales) son personalísimas. Es decir, solo la persona que cometió la infracción puede ser castigada por ella. Estas deudas se extinguen con el fallecimiento y no pueden ser reclamadas a los herederos.
    • Matiz importante: No hay que confundir la sanción con la deuda principal. Por ejemplo, si Hacienda impuso una sanción al fallecido por no pagar el IRPF, la sanción se extingue, pero la deuda del IRPF (la cuota defraudada) sí se hereda.
  2. Obligaciones «Personalísimas» (Intuitu Personae): Se refieren a aquellas obligaciones que solo podía cumplir el fallecido por sus cualidades únicas. Por ejemplo, si el fallecido era un pintor famoso contratado para hacer un retrato, los herederos no heredan la obligación de pintar el cuadro. Sí heredarían, no obstante, la obligación de devolver el dinero si se cobró un anticipo por un trabajo que no se llegó a realizar.
  3. Deudas Canceladas por Seguros: Como se mencionó en el apartado hipotecario, cualquier deuda (personal, consumo) que tuviera asociado un seguro de vida o amortización, quedará cancelada si se cumplen las condiciones de la póliza.

Tras este primer análisis, el siguiente paso es obvio: no podemos tomar una decisión sin saber el volumen exacto de ese pasivo. ¿Cómo podemos descubrir el mapa completo de las deudas?

¿Cómo saber las deudas que tenía un fallecido?

Cuando un heredero se enfrenta a la herencia, a menudo se encuentra ante un vacío de información. El fallecido puede no haber sido ordenado con sus finanzas, o quizás ocultaba una situación de sobreendeudamiento por vergüenza. Para tomar una decisión informada, el heredero debe convertirse en un detective financiero y realizar un inventario exhaustivo. Este proceso es fundamental, especialmente si se está considerando la opción de la «aceptación a beneficio de inventario».

Estos son los pasos cruciales para rastrear las deudas:

  1. Solicitar el informe CIRBE: Este es, quizás, el documento más importante. La CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) es una base de datos que registra todos los préstamos, créditos, avales y riesgos que las entidades financieras tienen con sus clientes, siempre que superen los 1.000 euros. Como heredero legítimo (acreditándolo con el Certificado de Defunción, el Certificado de Actos de Última Voluntad y la copia autorizada del testamento o la Declaración de Herederos), puedes solicitar al Banco de España el informe CIRBE del fallecido. Este informe revelará un listado detallado de todas sus deudas bancarias (hipotecas, personales, tarjetas de crédito).
  2. Consultar con la Agencia Tributaria (Hacienda): Es vital saber si el fallecido estaba al corriente con el fisco. Se debe solicitar a la delegación de Hacienda correspondiente un certificado de deudas y obligaciones pendientes. Esto mostrará si hay impuestos impagados, liquidaciones pendientes o expedientes abiertos.
  3. Consultar con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): De forma similar, especialmente si el fallecido fue autónomo en algún momento, se debe pedir un informe de situación de cotización o un certificado de estar al corriente. Esto revelará si dejó cuotas de autónomos u otras deudas sociales pendientes.
  4. Revisión Documental Exhaustiva: Este es el trabajo de campo. Implica revisar minuciosamente la documentación en el domicilio del fallecido. Hay que buscar contratos de préstamo, recibos bancarios, correspondencia de bancos o entidades financieras, facturas impagadas de suministros (luz, agua, gas), e incluso cartas de empresas de recobro. Cualquier indicio de una obligación financiera debe ser investigado.
  5. Consultar Registros de Morosos (ASNEF, EXPERIAN): Aunque la información de la CIRBE es más fiable para deudas bancarias, los ficheros de morosos como ASNEF pueden revelar deudas más pequeñas y de consumo, como facturas de telefonía impagadas o microcréditos. Los herederos también pueden ejercer el derecho de acceso a estos ficheros en nombre del fallecido. Si necesitas saber más sobre cómo funcionan estos ficheros, puedes consultar nuestro artículo sobre ASNEF y derechos del consumidor.
  6. Nota Simple del Registro de la Propiedad: Si en la herencia hay bienes inmuebles, es imprescindible solicitar una nota simple de cada uno. Este documento revelará las «cargas» que pesan sobre la propiedad: quién es el titular de la hipoteca, si existen embargos preventivos de Hacienda o la Seguridad Social, o cualquier otra deuda registrada contra el inmueble.

Armado con toda esta información, el heredero tendrá una imagen clara del «activo» (lo que hay) y el «pasivo» (lo que se debe), permitiéndole pasar a la siguiente fase: la decisión.

Opciones del heredero: Aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario

Una vez que el heredero (o herederos) tiene una idea clara de la composición de la herencia, se enfrenta a una encrucijada con tres caminos posibles. Cada uno tiene implicaciones legales y financieras radicalmente diferentes. Es una de las decisiones financieras más importantes que una persona puede tomar, y es irrevocable.

Opción 1: Aceptación Pura y Simple

Esta es la opción más común, a menudo tomada por desconocimiento, y la más peligrosa. Al aceptar pura y simplemente, el heredero acepta la totalidad del caudal hereditario. Esto provoca una fusión inmediata de patrimonios: el patrimonio personal del heredero y el patrimonio del fallecido se convierten en uno solo.

  • El Peligro: Si las deudas del fallecido (Pasivo) son mayores que sus bienes (Activo), el heredero deberá responder por esa diferencia con sus propios bienes, presentes y futuros.
  • Ejemplo: El fallecido deja una cuenta con 10.000€ y una vivienda valorada en 150.000€ (Activo total: 160.000€). Sin embargo, debe un préstamo personal de 50.000€ y una deuda con Hacienda de 120.000€ (Pasivo total: 170.000€). Si el heredero acepta puramente, recibirá los 160.000€ en bienes, pero deberá pagar los 170.000€ de deuda. Los 10.000€ de diferencia saldrán de la nómina, los ahorros o la vivienda personal del heredero. Es una vía directa al sobreendeudamiento.
  • Cuidado con la Aceptación Tácita: La aceptación no solo es «expresa» (firmando ante notario). También puede ser «tácita», es decir, realizar actos que dan a entender la voluntad de aceptar. Por ejemplo: vender un coche del fallecido, alquilar un piso de la herencia, o incluso pagar una deuda del fallecido con dinero propio (distinto de los gastos funerarios). Estos actos pueden interpretarse como una aceptación pura, cerrando la puerta a otras opciones.

Opción 2: Renunciar a la Herencia

Esta es la opción de seguridad cuando las deudas son claramente superiores a los bienes. La renuncia es un acto formal y solemne: debe hacerse obligatoriamente mediante escritura pública ante notario.

  • El Efecto: El heredero se desvincula totalmente de la herencia. No recibe ningún bien, pero, crucialmente, no asume ninguna deuda. Es como si nunca hubiera sido llamado a heredar.
  • Irrevocable y Total: La renuncia es irrevocable. No se puede renunciar «en parte» (por ejemplo, «renuncio a las deudas pero quiero el piso»). Se renuncia a todo.
  • El Coste: El coste emocional puede ser alto, ya que implica renunciar a bienes con valor sentimental. Sin embargo, financieramente, es la decisión correcta para proteger el patrimonio personal y familiar de una quiebra.

Opción 3: Aceptación a Beneficio de Inventario

Esta es la opción inteligente, la más prudente y, lamentablemente, la menos conocida. Es la herramienta legal diseñada específicamente para proteger al heredero de deudas desconocidas o de un pasivo que supere al activo.

Al aceptar a beneficio de inventario, el heredero acepta la herencia, pero mantiene una separación total entre su patrimonio personal y el patrimonio heredado.

  • El Efecto (El Cortafuegos): Las deudas del fallecido se pagarán única y exclusivamente con los bienes y el dinero de la propia herencia. El patrimonio personal del heredero queda blindado.
  • Escenario 1 (Deudas > Activos): Si la herencia tiene 100.000€ en bienes y 150.000€ en deudas. Se liquidarán los 100.000€ de bienes para pagar a los acreedores. Los 50.000€ de deuda restantes se extinguen. El heredero no recibe nada, pero tampoco debe nada.
  • Escenario 2 (Activos > Deudas): Si la herencia tiene 100.000€ en bienes y 40.000€ en deudas. Se pagarán los 40.000€ de deuda con los bienes de la herencia, y el heredero recibirá el remanente: 60.000€.

Esta opción permite al heredero «curiosear» en la herencia sin riesgo. Dada su importancia vital, merece un análisis más profundo.

¿Qué es la aceptación a beneficio de inventario?

La aceptación a beneficio de inventario es el mecanismo de protección por excelencia del heredero. Es un derecho que tiene todo heredero, aunque el testador (el fallecido) lo haya prohibido expresamente en su testamento. Sin embargo, este derecho no es automático; debe solicitarse activamente y está sujeto a plazos y formalidades muy estrictas, cuyo incumplimiento puede llevar a perder este beneficio y caer en la aceptación pura y simple.

El Proceso y los Plazos Estrictos

Para acogerse a este beneficio, el heredero debe manifestar su voluntad explícitamente ante Notario. Pero el tiempo corre en contra. La ley establece unos plazos muy cortos para solicitarlo, que varían según la situación del heredero:

  1. Si el heredero tiene en su poder bienes de la herencia: Si el heredero vive en la casa del fallecido o tiene acceso y control sobre los bienes, el plazo es de solo 30 días (naturales o hábiles según la interpretación judicial local, pero siempre cortos) a contar desde el momento en que sabe que es heredero (normalmente, desde el fallecimiento o la obtención del testamento).
  2. Si el heredero no tiene bienes de la herencia: Si el heredero no está en posesión de los bienes, el plazo de 30 días empieza a contar desde que el Notario le «interpela» (le comunica oficialmente) para que acepte o renuncie, o bien desde que ha finalizado el plazo para deliberar.

El Inventario Fiel y Exacto

El «beneficio» exige una contrapartida: la transparencia total. Una vez solicitada esta modalidad de aceptación, la ley obliga a iniciar la formación de un «inventario fiel y exacto» de todos los bienes (activo) y todas las deudas (pasivo) de la herencia. Este inventario también tiene plazos estrictos para iniciarse (dentro de los 30 días siguientes a la citación de acreedores) y para concluirse (dentro de otros 60 días).

Durante este proceso, se cita a los acreedores conocidos y a los legatarios para que puedan presenciarlo y verificarlo. Si el heredero, de mala fe, oculta bienes o incluye deudas falsas en este inventario, pierde automáticamente el beneficio de inventario y se considera que ha aceptado pura y simplemente, con todas sus consecuencias.

Costes vs. Beneficios

¿Por qué no todo el mundo utiliza esta opción? Principalmente por dos razones: desconocimiento y coste. El proceso es más lento, más complejo y más caro que una aceptación simple. Requiere honorarios de notaría para la formación del inventario y, muy a menudo, la intervención de abogados y peritos tasadores para valorar correctamente los bienes. Sin embargo, este coste es ínfimo comparado con el riesgo de asumir personalmente deudas por valor de decenas o cientos de miles de euros. Es, sin duda, la opción recomendada siempre que existan dudas, por mínimas que sean, sobre la solvencia del fallecido.

¿Quién paga las deudas si se renuncia a la herencia?

Esta es una pregunta muy lógica. Si el heredero principal, abrumado por las deudas, decide protegerse y renuncia formalmente ante notario, ¿qué ocurre con esos acreedores? ¿Pierden su dinero automáticamente? La respuesta es no; el proceso simplemente continúa.

La Línea Sucesoria (El Efecto Dominó)

Cuando un heredero (por ejemplo, un hijo) renuncia, no desaparece la herencia; simplemente, «pasa al siguiente». El derecho a heredar (con sus bienes y sus deudas) pasa a los siguientes en la línea sucesoria establecida por ley o testamento. Si el hijo renuncia, se ofrecerá a los nietos del fallecido. Si estos (o sus representantes legales, si son menores) también renuncian, se pasará a los siguientes (ascendientes del fallecido si viven, hermanos, sobrinos…).

Para que la herencia quede «vacante» por parte de la familia, todos los posibles herederos llamados a la sucesión tendrían que presentar su renuncia formal ante notario. Esto puede convertirse en un proceso largo y coordinado si la familia es extensa.

La «Herencia Yacente» y la Acción de los Acreedores

Mientras la herencia no ha sido aceptada ni renunciada (en el tiempo que transcurre desde el fallecimiento hasta la decisión del heredero), se encuentra en un estado de «herencia yacente». Durante este tiempo, o si todos los herederos renuncian, los acreedores (bancos, Hacienda, etc.) no quedan desprotegidos.

Los acreedores pueden solicitar al juez el nombramiento de un administrador judicial para esa herencia yacente. El trabajo de este administrador será exactamente el que haría un heredero a beneficio de inventario: tomar control del activo (bienes), liquidarlo (venderlo en subasta si es necesario) y, con el dinero obtenido, pagar las deudas a los acreedores en el orden que corresponda.

El Último Heredero: El Estado

¿Y si después de que todos los familiares renuncien y los acreedores hayan cobrado (o no, si no había bienes), todavía quedan bienes? ¿O si, simplemente, no existen parientes con derecho a heredar?

En ese caso, el heredero final, por defecto, es la Administración General del Estado (o, en algunos derechos forales, la Comunidad Autónoma correspondiente). Cuando el Estado hereda, la ley es clara: siempre, y en todo caso, acepta a beneficio de inventario. El Estado nunca asumirá deudas del fallecido con cargo a los fondos públicos. El Estado liquidará los bienes restantes, pagará las deudas que queden hasta donde alcancen dichos bienes, y si sobra algo, lo incorporará al Tesoro Público.

En resumen: si se renuncia, las deudas las paga la propia herencia con sus propios bienes, administrada por un juez o, en última instancia, por el Estado. Si no hay bienes, la deuda, finalmente, se extingue por insolvencia, y el acreedor (el banco, la financiera) asume la pérdida.

Conclusión: La Herencia como Encrucijada Financiera

En conclusión, la respuesta a si se heredan las deudas es un rotundo sí, y esta realidad legal subraya la importancia crítica de la información y el asesoramiento. Perder a un ser querido ya es un golpe devastador; permitir que ese golpe destruya también la estabilidad financiera de la familia es una tragedia evitable. Hemos visto que la aceptación pura y simple es una trampa peligrosa, especialmente si hay aceptación tácita. La renuncia es una solución drástica pero segura. Y la aceptación a beneficio de inventario se erige como el camino más inteligente y protector, un cortafuegos legal que separa el pasado financiero del fallecido de tu presente y tu futuro.

Navegar por el derecho sucesorio, especialmente cuando el fantasma del sobreendeudamiento está presente, requiere calma, diligencia para investigar (CIRBE, Hacienda) y, sobre todo, plazos de actuación muy rápidos. Si te encuentras en esta encrucijada, si las deudas del fallecido amenazan con ahogarte o si esta situación ha agravado un endeudamiento que ya venías arrastrando, no tienes que enfrentarlo solo. La Ley de Segunda Oportunidad y otros mecanismos legales están diseñados para proteger a las personas de buena fe.

¿Las deudas heredadas han puesto en jaque tu patrimonio o ya estabas en una situación financiera complicada? Contacta con nosotros. En la Asociación Afectados por la Deuda, contamos con un equipo de expertos especializados en derecho concursal y protección del deudor. Analizaremos tu caso sin compromiso y te guiaremos hacia la solución real para cancelar tus deudas y empezar de nuevo.

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