Tener deudas con entidades gubernamentales como con Seguridad Social o Hacienda puede ser un gran impedimento para seguir desarrollando una actividad económica determinada.
Este tipo de situaciones hace necesario entender bien cómo funciona la cancelación de deudas con el Estado.
De igual manera, las obligaciones pendientes con estas entidades generan gran preocupación, y no es para menos, pues no solo tienen efectos a nivel económico, sino que también pueden traer consigo consecuencias legales, como el embargo, entre otros.
No obstante, por fortuna en nuestro país existen varias opciones que permiten gestionar, aplazar o incluso cancelar este tipo de obligaciones bajo determinadas condiciones. Entre ellas se encuentran la condonación de deudas con organismos públicos, dependiendo del caso. Precisamente, este será el tema del presente artículo.
Te contamos, además de qué forma solicitar un fraccionamiento o aplazamiento de deudas gubernamentales, las consecuencias que tiene estar en una lista de morosos por deudas con el Estado, si este tipo de deudas prescriben y, finalmente, te contamos sobre las leyes que regulan la cancelación de deudas con organismos públicos.
¿Qué pasa si no pago mis deudas con entidades gubernamentales?
Si, a pesar de tener varias deudas gubernamentales, la persona se niega a pagar o, por cualquier otro motivo, no puede hacerlo, hay varias consecuencias que debe tener presente.
En términos generales, y a diferencia de los acreedores privados, los organismos públicos tienen mecanismos de recaudación mucho más directos y severos.
Por lo cual, lo primero ante el impago es que la entidad donde se generó la deuda, ya sea Agencia Tributaria, La Seguridad Social, los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas, envía una providencia de apremio.
Este documento lo que hace es recordar a la persona que hay una deuda pendiente, además de anunciar que, por el impago, se ha dado inicio al procedimiento de cobro. Por ende, tras recibir la providencia de apremio, de forma posterior se daría inicio a la ejecución del patrimonio del deudor con el fin de saldar las deudas que se tienen pendientes.
Es muy común que este tipo de entidades públicas puedan realizar los embargos sin la necesidad de contar con una orden judicial. La forma en que se va a decidir qué bienes serán embargados tendrá en cuenta, en primer lugar, la facilidad de enajenación de los bienes y en segundo generar el menor perjuicio al deudor.
Cabe recordar que el orden de embargo se determina en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la siguiente forma:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
¿Cómo solicitar un fraccionamiento o aplazamiento de deudas gubernamentales?
En caso de no poder pagar las deudas con entidades gubernamentales en su totalidad, el deudor tiene opciones como la solicitud del fraccionamiento o el aplazamiento. El objetivo es pagar de acuerdo a la capacidad de pago que se tenga.
Este proceso está relacionado directamente con el aplazamiento y fraccionamiento de deudas gubernamentales que ofrecen organismos como Hacienda o la Seguridad Social.
Para solicitar estas facilidades de pago, la persona debe ingresar al portal de la entidad donde se tenga la deuda. En el caso de la Agencia, entre los requisitos que se deben cumplir para hacer la solicitud están tener un certificado electrónico, el DNI y una clave, en caso de gestionar una deuda propia en el sitio web.
Al ingresar allí, se selecciona la deuda que se desea fraccionar o aplazar. La información que se pide es la clave de liquidación, el total de la deuda, el tipo de garantía, los datos de la cuenta bancaria, el número de plazos, la periodicidad de estos, la fecha del primer plazo y el motivo de la solicitud.
Tras esto, se da clic en aceptar y se sigue el proceso. Finalmente, se firma y se envía la solicitud. Para consultar el estado del trámite, se puede volver a acceder al sitio web y revisar la gestión de aplazamientos.
¿Qué consecuencias tiene estar en una lista de morosos por deudas con el Estado?
Estar en una lista de morosos nunca es algo positivo. Y cuando se trata de estar en ellas debido a deudas con el Estado, las consecuencias pueden ser peores.
Entre estas se encuentran el tener dificultades para acceder a financiación, como préstamos o créditos con banco, problemas para contratar servicios básicos como servicios telefónicos, afectaciones al historial crediticio, y barreras para trabajar con algunas empresas o para adquirir contratación.
¿Las deudas con entidades gubernamentales prescriben en España?
Tal y como sucede con otras deudas, las deudas con entidades gubernamentales prescriben en España. El plazo de prescripción de este tipo de deudas es de cuatro años. Esto se conoce como la prescripción de deudas con entidades gubernamentales, aunque en la práctica no siempre es fácil que se haga efectiva.
Sin embargo, hay que mencionar que cualquier acción administrativa llevada a cabo por parte de la entidad pública para realizar el cobro de la deuda puede reiniciar el plazo de prescripción, por lo que es realmente difícil lograr que deudas de esta naturaleza puedan prescribir.
¿Cuáles son las leyes que regulan la cancelación de deudas con organismos públicos?
La principal ley que regula la cancelación de deudas con organismos públicos es la Ley de Segunda Oportunidad, que permite a personas físicas y autónomos cancelar sus deudas bajo ciertos requisitos.
E incluye la exoneración no solo de deudas personales, como las deudas hipotecarias o las generadas por el uso de tarjetas, sino también las públicas, permitiendo la eliminación de un monto de hasta 10.000 euros con Hacienda y 10.000 euros con la Seguridad Social.
Este proceso es clave para quienes buscan saber cómo pagar deudas con Hacienda o resolver sus deudas con la Seguridad Social en España.
Resumiendo lo planteado, las deudas con entidades gubernamentales, en la medida de lo posible, deben ser pagadas en el menor tiempo,ya que para su cobro se puede acudir al embargo.
En caso de que el deudor no pueda pagar todo en una sola ocasión, puede solicitar un fraccionamiento o aplazamiento, y si es insolvente, puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Tienes deudas con entidades gubernamentales? ¿Eres insolvente y quieres acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad? Si la respuesta es sí, puedes ponerte en contacto con nosotros, podemos asesorarte.
¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?
¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!
Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0
Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.
¡Siento que este contenido no te haya sido útil!
¡Déjame mejorar este contenido!
Dime, ¿cómo puedo mejorar este contenido?


