Créditos contra la masa

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Creditos contra la masa
Descubre el poder de los Créditos contra la Masa en situaciones financieras difíciles. ¡Aprende a proteger tus intereses! Lee nuestro artículo para conocer cómo puedes beneficiarte de esta herramienta legal hoy mismo.

En el ámbito del derecho concursal, nos encontramos con una serie de términos y definiciones que, en ocasiones, pueden resultar complejos. Uno de ellos es el concepto de «créditos contra la masa». Este factor es esencial en los procedimientos concursales, y su adecuada comprensión es determinante para entender el proceso en su conjunto y la posición de cada acreedor dentro del mismo. 

En este artículo, abordaremos de manera detallada qué son los créditos contra la masa, su marco legal, composición y las implicaciones que llevan consigo. ¡Quédate hasta el final!

Marco legal de los créditos contra la masa

Comenzaremos diciendo que el marco legal de los créditos contra la masa se encuentra regulado en la Ley Concursal española. Esta ley, que ha experimentado diversas modificaciones a lo largo de los años, establece una distinción clara entre los créditos contra la masa y los créditos concursales. Mientras que los créditos concursales son aquellos que existían antes de la declaración de concurso, los créditos contra la masa son los que se generan con posterioridad a dicha declaración, como resultado del desarrollo del propio concurso.

Los créditos contra la masa tienen una naturaleza privilegiada, ya que se entiende que para la adecuada administración y resolución del concurso, es necesario satisfacer ciertos gastos y deudas que se generen durante el procedimiento. Esto significa que estos créditos se deben pagar con preferencia respecto a otros créditos, asegurando el buen funcionamiento del proceso.

Composición de los créditos contra la masa

Dentro de los créditos contra la masa, se pueden distinguir diferentes tipos, según su origen y naturaleza. Aquí te los comentamos: 

Créditos de origen laboral

Estos créditos están relacionados con las obligaciones laborales que surgen con posterioridad a la declaración de concurso. Esto incluye, por ejemplo, los salarios, indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de la relación laboral que se generen después de la declaración de concurso. 

La protección de los derechos de los trabajadores es una de las prioridades del procedimiento concursal, por lo que estos créditos tienen una especial relevancia y preferencia de pago.

Costas y gastos concursales

Otro tipo de créditos contra la masa son las costas y gastos que se derivan del propio procedimiento concursal. Esto abarca, entre otros, los honorarios del administrador concursal, gastos judiciales, costes de notificación y otros gastos relacionados con la gestión y resolución del concurso. Estos créditos, dada su importancia para el desarrollo del proceso, también gozan de preferencia de pago.

Originados en otros procesos

Además, hay otros créditos que pueden surgir debido a la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor o a consecuencia de otras situaciones que se produzcan después de la declaración de concurso. Estos también se consideran créditos contra la masa y deben ser satisfechos con preferencia respecto a los créditos concursales.

Satisfacción de los créditos contra la masa

Satisfacción de los créditos contra la masa

Como habrás podido notar, los créditos contra la masa gozan de una naturaleza privilegiada en el proceso concursal. Esto significa que deben ser pagados con prioridad, incluso antes que otros créditos que puedan tener reconocido un privilegio especial. 

La satisfacción de estos créditos se realiza con cargo a la masa activa del concurso, es decir, con los bienes y derechos que formen parte del patrimonio del deudor y que se destinen al pago de sus deudas.

Insuficiencia de la masa activa

No obstante, puede darse el caso de que la masa activa del concurso sea insuficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa. En tales circunstancias, se produce lo que se denomina «insuficiencia de la masa activa». Ante esta situación, se deberán atender primero aquellos créditos que por ley tienen una preferencia, como los de origen laboral o las costas y gastos concursales. 

Si aún después de satisfacer estos créditos prioritarios no hay suficiente masa activa para pagar el resto, estos créditos quedarían impagados, a menos que se adopten otras medidas o acuerdos que lo permitan.

Concluir el proceso de concurso de acreedores sin poder atender todos los créditos contra la masa puede tener implicaciones serias para el deudor, y es una muestra de la gravedad de su situación económica. Por ello, es esencial estar adecuadamente informado y contar con asesoramiento especializado durante todo el proceso concursal.

Si tienes alguna duda sobre el tema, no dudes en contactarnos. ¡Estamos para ayudarte!

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