Obtener un préstamo no es una tarea fácil, pues los bancos piden ciertos requisitos que muchas veces no cumplimos, como lo es contar con algún inmueble como garantía para asegurar que pagues.
Por eso es que muchas personas recurren a terceros para que, ante la entidad bancaria, sirvan como salvavidas si caes en impagos y necesitan cobrarte lo adeudado, pero, ¿todos los que se prestan para ello reciben un tratamiento igual? Sigue leyendo, porque te contaremos sobre dos de estas figuras, al abordar quién es el hipotecante no deudor y en qué se diferencia del avalista.
¿Qué es un hipotecante no deudor?
Un hipotecante no deudor es un individuo que pone un bien inmueble de su propiedad como garantía en la deuda que ha contraído otro con un acreedor, sin ser él el deudor; lo que significa que no recibe el dinero prestado ni tiene la obligación de pagarlo, pero se actuará sobre su bien si no se responde por esa obligación.
Características de un hipotecante no deudor
Un hipotecante no deudor debe tener la propiedad del bien a hipotecar, y este inmueble tiene que estar libre de hipotecas u otro tipo de cargas. Una vez este se preste a un tercero, se debe conservar y asegurar con una póliza en la que se figure como beneficiario.
Asimismo, el inmueble a hipotecar debe ser tasado e inscrito en el Registro de la Propiedad y no se puede vender a menos de que se cancele la hipoteca o se le puede constituir una nueva.
¿Cuál es su responsabilidad frente al acreedor?
El hipotecante no deudor, en caso de impagos, no responde con todo su patrimonio, sino solo con el inmueble hipotecado. Es decir que, incluso si el valor del inmueble hipotecado no satisface la deuda, no le podrán embargar otros elementos de su patrimonio.
¿En qué se diferencia el hipotecante no deudor del aval?
La diferencia principal es que, en caso de reclamaciones de cobro por impagos, con el hipotecante no deudor solo se actúa sobre el inmueble puesto como garantía, pero con el aval también se ven afectados los demás elementos de su patrimonio presente y futuro.
En ese sentido, el hipotecante no deudor tiene que inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad, pero el avalista no. Asimismo, el primero no podrá ponerle otra hipoteca ni venderlo, pero el segundo no tiene limitaciones en ese aspecto.
Además, si sirves como hipotecante no deudor, a tus herederos no pasará la responsabilidad de responder por una deuda, en cambio como aval sí se transmite a estos. Y, la responsabilidad del hipotecante puede limitarse a una cantidad y un periodo de tiempo concreto.
¿Qué pasa si el deudor deja de pagar?
En caso de que el deudor no pague, el acreedor puede ejecutar la garantía que ofrece el hipotecante no deudor, actuando sobre el inmueble que se hipotecó, que generalmente corresponde a un porcentaje máximo del 20 %.
Es decir que, aunque no se haya hipotecado en su totalidad el inmueble, este podría subastarse para responder por la deuda; y, en caso tal de que la venta no alcance a cubrir el valor de la obligación con el acreedor, no tendrás responsabilidad sobre la cantidad que falte. Además, es importante que sepas que, si esto sucede, podrías reclamarle al deudor el importante impagado.
¿Qué ocurre en quiebra del hipotecante no deudor?
Existe la posibilidad de que el hipotecante no deudor quiebre, situación en la que se debe comprobar que la hipoteca que se puso como garantía es anterior o posterior a esta situación.
En caso de que la hipoteca sea anterior a los embargos en contra del hipotecante, la hipoteca se mantendrá, así que quienes la adquieran seguirán con la obligación de responder al acreedor del tercero, como el anterior propietario.
Si, por el contrario, el embargo es anterior a la constitución del inmueble como garantía, el derecho del acreedor queda en un segundo plano, por lo que no es habitual que sea aceptado como hipotecante no deudor.
¿Y en caso de fallecimiento?
Si el hipotecante no deudor muere y los herederos reciben la propiedad puesta como garantía, seguirán con esa responsabilidad en caso de impago, es decir que las cosas continuarán de la misma manera, solo que ahora el hipotecante no deudor serán los herederos, mientras mantengan el inmueble.
En conclusión, el hipotecante no deudor es quien pone como garantía un inmueble de su propiedad en beneficio de un tercero, pero no adquiere responsabilidades como responder por la deuda en caso de impago más allá de que pueda actuarse sobre su bien para el reclamo del cobro.
Como hipotecante no deudor se asume menor riesgo que como aval, ya que en el caso del segundo todo su patrimonio, presente y futuro, entra en juego, si hay impagos; pero, el primero adquiere obligaciones como tener que conservar el inmueble y no poder hipotecarlo.
Adicionalmente, si es embargado tu inmueble, luego puedes reclamar lo impagado al deudor y, si es subastado o mueres, quien lo adquiera o herede pasará a ser hipotecante no deudor.
Si requieres más información sobre las ventajas y desventajas de ser hipotecante no deudor, escríbenos, te asesoramos acerca de si te conviene o no poner tu inmueble como garantía para el préstamo de un tercero.
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