¡Ding, ding, ding! ¡Te ganaste la lotería! ¿O no? Quizás lo que te ganaste es dolores de cabeza. Quién sabe. Así funcionan las herencias..
Incluso es posible que al recibir esta noticia y revisen qué contiene la herencia, te des cuenta que, más que los bienes suficientes para tener una mejor posición económica, ahora eres el titular de un montón de obligaciones a las que él no pudo hacerle frente. Por eso en esta ocasión responderemos a una pregunta común de los que se encuentran en esa situación: ¿se heredan las deudas?
¿Quién se hace cargo de las deudas de un fallecido?
El Código Civil establece que la herencia está integrada por todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan con su muerte, o sea que los herederos que aparezcan en su testamento serán los que se tendrán que hacer cargo de las deudas.
En caso de que no exista un testamento o la persona fallecida no especificó a quién dejaría sus bienes y responsabilidades, se lleva a cabo una sucesión intestada en la que herencia (incluidas las deudas) se transmiten con la siguiente priorización:
- Herederos de primer orden: se refiere a los hijos y descendientes (sean biológicos o no) del fallecido.
- Herederos de segundo orden: los padres y el resto de ascendientes (biológicos o no).
- Herederos de tercer orden: el cónyuge legal, por matrimonio o pareja de hecho.
Si se da el supuesto en el que no hay herederos en esas tres categorías se continúa con los parientes colaterales, como los hermanos, primos o sobrinos.
¿Qué deudas se heredan?
La Ley española establece que las deudas que se heredan son las relacionadas con tarjetas de crédito, préstamos personales, hipotecas y las públicas, es decir, las contraídas con Hacienda y Seguridad Social.
Por ese motivo es mejor velar por responder por ellas antes de morir y dejarlas, por ejemplo, a tus hijos.
Cómo actuar ante el fallecimiento de un ser querido con deudas
Si un ser querido fallece y tiene deudas se deben tener en cuenta ciertos pasos y opciones para aceptar o rechazar la herencia, en función de lo que sea mejor para ti, porque recibirla podría influir directamente en tu patrimonio.
Recabar información económica
El primer paso al recibir la noticia de que eres heredero de una persona fallecida es recabar la información económica, es decir, investigar cuál era su patrimonio y cuáles son sus obligaciones.
En primer lugar hay que revisar los bienes. Con respecto a los inmuebles debes solicitar esa información en el Registro de la Propiedad y en el Catastro para asegurarte de que se incluyan incluso los que no fueron inscritos en el primero.
Entre los bienes también debes verificar los balances bancarios y productos con las entidades financieras de las que era cliente el fallecido, de lo que te puedes dar cuenta en la declaración de renta. No olvides, además, los vehículos, seguros y los inmuebles de alto valor.
Por otro lado, comprueba qué deudas tenía el fallecido para tomar una decisión informada acerca de si debes aceptar la herencia porque hay bienes suficientes para responder por las obligaciones y beneficiarse de ella o si es mejor rechazarla.
Rechazar la herencia
Si las deudas superan los bienes y además el Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente es muy alto, está la opción de rechazar la herencia, con la que tampoco se verá afectado tu patrimonio. Así el siguiente heredero tendrá que decidir si la recibe o no.
Beneficio de inventario
Otra opción en recibir la herencia a beneficio de inventario, o sea que la aceptas, hacen un recuento del patrimonio del fallecido para pagar con este las deudas existentes y, si quedan bienes, son repartidos entre los herederos.
Para tomar esta alternativa tienes un plazo de 30 días desde que te enteraste de que eres heredero y otros 30 días para decidir si aceptarla o rechazarla.
¿Qué ocurre con las deudas si no hay herederos?
Como ya dijimos arriba, si no hay testamento existen herederos de primer, segundo y tercer orden; o, los parientes colaterales, pero si no hay nadie que reciba la herencia, esta será cedida al Estado.
¿Qué hacer si aparecen deudas desconocidas después de aceptar la herencia?
Si luego de recibir la herencia aparecen deudas desconocidas tienes la posibilidad de solicitar la anulación de la aceptación; alegando, por ejemplo, que se debió a un error excusable, esencial y determinante (irregularidad), en caso de que no tuvieras conocimiento de estas porque no había registro público al respecto.
En conclusión, es posible heredar tanto bienes como obligaciones, que serán transmitidas por medio de testamento, por el orden priorizado de herederos (primer, segundo y tercer orden) o por parientes colaterales. Y, si no hay, la herencia se cede al Estado.
Para aceptar, rechazar o pedir el beneficio de inventario es necesario que recabes información sobre los bienes y obligaciones del fallecido para tomar una decisión que no afecte a tu patrimonio.
Y, si la aceptas y luego aparecen deudas desconocidas, tienes un plazo de cuatro años para echar mano de la acción de nulidad, por eso se recomienda que desde el principio estés acompañado de un abogado especialista, ¡contáctanos!
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