La Ley de Segunda Oportunidad, como se conoce ampliamente, permite desde el año 2015 que los deudores, ya sean personas físicas o autónomos, eliminen sus deudas de forma parcial o total.
Para acceder a la ley, se deben cumplir con determinados requisitos, entre los que se incluyen: tener más de dos acreedores, haber actuado de buena fe, no haber cometido delitos económicos y encontrarse en situación de insolvencia, ya sea actual o inminente, entre otros.
No obstante, a veces en el proceso surgen dudas en relación con los aspectos legales y fiscales. Por eso elaboramos el presente artículo, para abordar el marco legal en el que surge la Ley de Segunda Oportunidad, las condiciones de buena fe, la ausencia de antecedentes penales y sus implicaciones fiscales.
Marco legal: Ley 25/2015 y reformas recientes de la Ley de Segunda Oportunidad
Luego de la crisis económica que sufrió nuestro país, se creó la Ley de Segunda Oportunidad con el fin de dinamizar la economía nacional y fomentar nuevas iniciativas en el mercado, incluyendo procesos de reorganización empresarial y familiar.
Así, hace casi diez años se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, también conocida como mecanismo de segunda oportunidad, con el propósito de reducir la carga financiera de las personas físicas y de los autónomos.
En el preámbulo se expresa que, teniendo en cuenta que muchos españoles aún sufrían los efectos de la recesión, el objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad es permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Puesto que, se expone, la experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros para emprender nuevas actividades o incluso para permanecer en el circuito formal de la economía.
Entre las características principales de esta ley destacan: que pueden acogerse tanto personas físicas como autónomos; que permite acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, o exoneración de deudas; y que en ciertos casos es posible preservar bienes esenciales, como la vivienda habitual y el coche de uso común.
Aunque en su momento la Ley 25/2015 fue una novedad significativa, con el paso del tiempo y en vista de algunos aspectos mejorables, se fueron haciendo reformas.
En el año 2022, por ejemplo, se llevó a cabo una reforma importante. Entre los cambios más destacados se encuentra la eliminación de la figura del mediador concursal.
También se suprimió el requisito de llegar a un acuerdo extrajudicial de pago previo con los acreedores, permitiendo pasar directamente al proceso judicial. Asimismo, dejó de ser obligatorio liquidar el patrimonio del deudor, ya que ahora es posible optar por la liquidación o por un plan de pagos.
Con el plan de pagos, se permite que la persona conserve algunos de sus bienes esenciales, como la vivienda o su coche. Otra novedad relevante de la reforma es que incluye ciertos tipos de deudas fiscales acumuladas, y con esto, la posibilidad de eliminar deudas públicas, hasta un máximo de 10.000 euros con la Seguridad Social y otros 10.000 euros con Hacienda.
Condiciones de buena fe y ausencia de antecedentes penales
Dos de los requisitos más importantes a la hora de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son, precisamente, ser un deudor de buena fe y tener ausencia de antecedentes penales.
El concepto de ser deudor de buena fe puede parecer amplio, pero en términos generales implica que la persona que solicita acogerse a la ley actúe de manera transparente.
Esto incluye demostrar que se encuentra realmente en situación de insolvencia personal y que no ha provocado esta situación de manera consciente, es decir, que no haya incurrido en actuaciones que sabía que podrían llevarlo a un estado de endeudamiento irrecuperable.
Asimismo, el deudor debe proporcionar información veraz sobre su estado económico, sin ocultar bienes ni propiedades, y mostrar en todo momento una disposición sincera para pagar lo que debe, incluso proponiendo un acuerdo de pago cuando sea viable.
Actuar de buena fe también incluye no haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, ni por delitos fiscales o contra la Seguridad Social en los diez años previos a la solicitud.
Este requisito busca garantizar un proceso riguroso que evalúe el perfil del solicitante, para evitar que personas que hayan cometido actos delictivos usen la ley como una vía para eludir sus responsabilidades financieras.
Implicaciones fiscales de la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad también tiene implicaciones fiscales importantes. Como ya se mencionó, una de las novedades introducidas en la reforma de 2022 es la posibilidad de eliminar deudas fiscales con Hacienda y la Seguridad Social.
Esto representa un cambio significativo y un alivio para muchas personas. El importe máximo que se puede exonerar es de 10.000 euros por cada una de estas administraciones.
En cuanto a la declaración de la renta, si una persona física sin actividad económica accede a la exoneración de deudas, no está obligada a tributar por esta quita en el Impuesto sobre la Renta.
No obstante, si las deudas exoneradas se derivan de la actividad económica de un autónomo o empresario, el importe condonado se considera una ganancia patrimonial y debe declararse en la base general del IRPF, lo que puede suponer tributar a tipos elevados, hasta un máximo del 47 %.
Finalmente, cuando una sociedad mercantil se beneficia de una quita, esta se imputa en la base imponible del deudor según el artículo 11.13 de la Ley 22/2003, que establece lo siguiente:
El ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas, como consecuencia de la aplicación de la Ley Concursal, se imputará en la base imponible del deudor a medida que se registren gastos financieros derivados de la misma deuda, y hasta el límite del citado ingreso. Si el ingreso es superior al total de los gastos pendientes, la imputación se hará proporcionalmente según los gastos registrados en cada período impositivo.
En síntesis, la Ley de Segunda Oportunidad se asienta sobre un marco legal específico, sustentado en la Ley 25/2015. Además de ofrecer a personas físicas y autónomos la posibilidad de eliminar sus deudas o acceder a planes de reorganización empresarial, presenta implicaciones fiscales que deben ser consideradas cuidadosamente.
Por ello, si estás considerando acogerte a esta ley, lo más recomendable es contar con el apoyo de abogados especializados. Y si te surgen dudas sobre estos aspectos, no dudes en escribirnos.
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