¿Quién se considera deudor de buena fe?

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Quien se considera deudor de buena fe
¿Quién se considera deudor de buena fe? Aquí aprenderás cuáles son las características y requisitos necesarios para ser considerado deudor de buena fe.

Un error lo puede cometer cualquiera, todos hemos estado alguna vez en una situación difícil por una mala movida o por no conseguir lo que esperábamos cuando nos aventuramos.

Sin embargo, en el mundo financiero como en la vida en general, intentar solucionarlo de la mejor manera en lugar de huir o buscar artimañas para librarnos de nuestra responsabilidad, ayuda a que lleguemos a otro escenario. Ese es el motivo por el que te contaremos quién se considera deudor de buena fe en lo relacionado con las deudas. 

¿Qué significa el concepto de buena fe?

La buena fe es un concepto jurídico mencionado en el artículo 7 del Código Civil, que no está regulado ni definido, pero que se refiere a una actuación recta, honrada y veraz de una persona, que concuerda con la ética y el comportamiento aceptado por la sociedad.

Características del deudor de buena fe

En el ámbito que nos importa ahora, o sea el de la Ley Concursal, un deudor de buena fe es quien cayó en una situación de insolvencia por la adversidad y no por haberla ocasionado con engaños o malas prácticas.

Esto se determina a partir de si no fuiste declarado culpable en el concurso de acreedores, o sea que aportaste toda la información y se comprobó que no cuentas con el patrimonio para liquidar la totalidad de tus deudas.

Además, no puedes haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos económicos como falsedad documental y delitos contra el patrimonio y los trabajadores. 

Si un juez considera que eres un deudor de buena fe, podrías acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y cancelar tus deudas.

Requisitos para ser considerado deudor de buena fe

Para ser considerado deudor de buena fe debes cumplir con ciertos requisitos además de que el concurso de acreedores haya sido declarado fortuito porque las deudas no se generaron por malas prácticas.

Situación jurídica

Una de las cuestiones que un juez toma en cuenta para establecer si eres deudor de buena fe o no, es tu situación jurídica. En ese sentido, no puedes haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, Hacienda y Seguridad Social o los trabajadores en los últimos 10 años.

Tampoco puedes haber sido condenado por delitos contra el orden socioeconómico o por falsedad documental, también en los últimos 10 años. 

En caso de que el proceso penal en tu contra esté pendiente el juez deberá suspender su decisión hasta que haya sentencia firme.

Acuerdo extrajudicial de pagos

Acuerdo extrajudicial de pagos

Otro requisito para ser deudor de buena fe es que se haya celebrado o intentado un acuerdo extrajudicial de pagos para responder a tus obligaciones con los acreedores a partir de una refinanciación o el cambio de condiciones de la deuda.

Pero, como en algunos casos este acuerdo no se consigue o no es posible cumplirlo, se toma en cuenta que estuviste dispuesto a hacerlo actuando dentro de lo que estaba en tus posibilidades.

Ley Concursal

En el artículo 84 de la Ley Concursal se establece que el deudor debe haber satisfecho en su totalidad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.

En caso de que no hayas intentado un acuerdo extrajudicial de pagos también debes haber respondido por al menos el 25 % del importe de los créditos concursales ordinarios.

Lo anterior demuestra que no has ignorado tu responsabilidad y te has encargado de los costes y gastos judiciales generados por la solicitud del concurso de acreedores.

Por otro lado, si no cumples con este requisito, el juez podrá considerarte deudor de buena fe si te sometes a un plan de pagos aprobado por él, si no incumples tus obligaciones de colaborar con él y la administración concursal y si no has obtenido este beneficio en los últimos 5 años.

Adicionalmente, deberás aceptar de forma expresa ser incluido en el Registro Público Concursal donde se pueden revisar tus datos por un plazo de cinco años. 

Cabe mencionar que antes era necesario comprobar que no habías rechazado una oferta de empleo adecuada en los últimos cuatro años, pero con la Nueva Ley de Segunda Oportunidad se eliminó ese requisito.

Deudor de buena fe y BEPI

El deudor de buena fe puede solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que permite que los insolventes eliminen sus deudas si no se llega a un acuerdo extrajudicial de pagos o el concurso consecutivo no es fructuoso porque no cuenta con el patrimonio para liquidarlo y saldar sus obligaciones.

Es decir, si eres deudor de buena fe, lo que se comprueba si no fuiste declarado culpable en el concurso, no fuiste condenado por delitos socioeconómicos, intentaste un acuerdo extrajudicial de pagos y saldaste los créditos contra la masa y los privilegiados; podrás solicitar este beneficio que se incluye en la Ley de Segunda Oportunidad.

O, si no cumples con los puntos anteriores, el juez podrá considerarte deudor de buena fe si te sometes a un plan de pagos, colaboras en el proceso y permites ser agregado en el Registro Público Concursal.

En todo caso, si requieres más información o te falta cumplir con algún requisito, ¡contáctanos! Nuestros especialistas en NLSO podrán guiarte para conseguir que seas calificado como deudor de buena fe y canceles tus deudas.

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