¿Te imaginas encontrar la manera de responder por tus deudas de acuerdo a tus posibilidades actuales?, ¿Quizás hacerles frente con otras condiciones o que se te perdonen las que no puedes pagar? Esto es posible gracias a la Ley de Segunda Oportunidad y el concurso consecutivo.
¿Qué es un concurso consecutivo?
El concurso consecutivo es la última fase de la Ley de Segunda Oportunidad mediante la cual se solicita el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) para saldar las deudas a través de un plan de pagos o la cancelación de las que no tienes la capacidad de liquidar.
Al concurso consecutivo se llega cuando el deudor elige la exoneración con liquidación donde se cancelan las deudas pendientes (salvo las legalmente no exonerables) a cambio de sacrificar todo su patrimonio, si lo tuviera.
Quién lo solicita
El artículo 242 de la Ley de Segunda Oportunidad establece que hay tres actores que pueden solicitar el concurso consecutivo. Primero está el deudor, que para pedirlo debe presentar una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidación.
También puede solicitarlo el mediador concursal, que se convierte en administrador concursal cuando se declara el concurso. Por último están los acreedores, caso en el cual el deudor, en los 15 días siguientes a la declaración del concurso, puede presentar una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidación.
De quién es competencia
Este proceso es competencia de los Juzgados Mercantiles quienes se encargan de analizar los casos darle una solución en plazo máximo de 18 meses.
Cuándo se declara
El concurso consecutivo se declara en tres escenarios, si no se llegó a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, cuando se aprobó uno pero no tienes la capacidad económica de cumplirlo o cuando el que se aceptó es anulado.
Trámites del concurso consecutivo
Para tramitar el concurso consecutivo es necesario cumplir con los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, así como seguir considerar los elementos esenciales.
Mediador concursal
El mediador concursal es el encargado de promover el concurso luego de que no se alcance un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
Cuando se declara el concurso, se convierte en administrador concursal y debe gestionar la liquidación o una propuesta anticipada de convenio, caso en el cual tiene como obligación aportar un informe y un pronunciamiento acerca del BEPI.
Informe del mediador
En el informe del mediador, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Concursal, se debe incluir el análisis de los datos y las circunstancias particulares del deudor, así como su estado financiero.
Además, en este se deben consignar las decisiones y actuaciones que ha llevado a cabo el mediador concursal en el proceso. Y, es indispensable adjuntar los documentos sobre el inventario de la masa activa, los acreedores y la evaluación de las propuestas de convenio y del plan de liquidación.
Cabe mencionar que, si eres empresario, se hará una valoración de la empresa y las unidades productivas.
Con toda esa documentación es que el mediador concursal analiza la situación del deudor y qué se debe tener en cuenta para el procedimiento.
BEPI
En el informe del mediador concursal es esencial la reseña sobre el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, o sea el BEPI, la puerta a la cancelación de las deudas que no puedes liquidar porque no tienes el patrimonio ni los recursos económicos para hacerlo.
Este beneficio es concedido de acuerdo con tu caso en particular, pero primero debes haber intentado cumplir con tus obligaciones a partir de un plan de pagos.
Para que te lo confieran también es necesario que no hayas sido declarado culpable en el concurso ni haber sido condenado con sentencia firme por algún delito socioeconómico, contra el patrimonio o contra los trabajadores.
Depende de tus condiciones te pueden dar el BEPI definitivo, o sea que te cancelan automáticamente las deudas impagables si te haces cargo de los créditos contra la masa y los concursales privilegiados, así como de al menos el 25 % de los concursales ordinarios.
Por otro lado podrían darte el BEPI provisional, con el que te sometes a un plan de pagos y colaboras con la administración concursal aportando toda la documentación necesaria.
Adicionalmente, para este se tiene como requisito que no te hayas acogido a la LSO en los últimos 5 años y que aceptes la inscripción al Registro Público Concursal durante cinco años.
¿Cuál es el plazo de tramitación?
No se puede decir con certeza cuánto tiempo se tarda la tramitación del concurso consecutivo, pues depende de la carga del juzgado competente.
Pero, generalmente, este proceso suele tardarse entre tres y seis meses, con posibilidad de que se extienda años si te conceden el BEPI provisional, porque un plan de pagos puede tener vigencia durante cinco años.
O sea que el concurso consecutivo es la última fase de la LSO, es donde se pide el BEPI, y te lo pueden conceder definitivo o provisional, para responder a tus deudas con un plan de pagos.
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