Cuando una persona física o un autónomo atraviesa dificultades económicas significativas, dos figuras legales clave entran en juego: el concurso de acreedores y el expediente preconcursal. Aunque ambos procedimientos están diseñados para afrontar situaciones de insolvencia, es fundamental entender sus diferencias para saber cuál es el más adecuado según cada caso.
En este artículo, no solo te explicamos en qué consisten el concurso de acreedores y el expediente preconcursal, sino que también profundizamos en las diferencias legales entre ambos, los pasos a seguir para iniciarlos y en qué situaciones resulta más conveniente optar por uno u otro.
Si tienes dudas sobre cuál es la mejor opción para proteger tu actividad económica o resolver problemas financieros, sigue leyendo y obtén toda la información que necesitas para tomar decisiones informadas. ¡Te lo contamos todo de forma clara y detallada!
¿Qué es un concurso de acreedores y en qué consiste?
A un concurso de acreedores se acude cuando se está en insolvencia. De acuerdo a nuestra legislación hay dos tipos de insolvencia ya sea inminente, cuando la empresa ve que a futuro no podrá cumplir con sus obligaciones financieras, o la insolvencia actual cuando la empresa en el momento no puede cumplir con sus responsabilidades financieras.
El concurso puede ser solicitado por los deudores, así como por los acreedores y debe realizarse en un plazo de dos meses después de haber conocido el estado de insolvencia actual o inminente.
Siendo así, el concurso de acreedores consiste en un procedimiento jurídico donde se busca solucionar los problemas de insolvencia permitiendo que los acreedores cobren lo que se les debe, y que por otro lado que el deudor pueda buscar alternativas para llegar a acuerdos de pago.
Por los beneficios que brinda el concurso de acreedores, donde se incluyen la instalación de mecanismos para reorganizar las deudas que permite pactar el aplazamiento de los pagos pendientes, la disminución de los montos adeudados, entre otros, cada vez más personas, pequeñas y grandes empresas se acogen.
Según datos oficiales en los primeros meses del año 2024 se registró un incremento en los concursos, llegando tener cuenta de 2.475 concursos de acreedores durante los primeros cuatro meses, lo que en comparación al año anterior significó un aumento del 31,23%.

¿Qué es un expediente pre-concursal y para qué sirve?
El expediente pre-concursal es un mecanismo por medio del cual una persona natural o jurídica puede realizar negociaciones con sus diferentes acreedores para llegar a acuerdos de pago donde se incluye la reestructuración de deudas con el objetivo de evitar llegar al concurso de acreedores.
En pocas palabras, en medio del proceso preconcursal lo que se logra es que el deudor tenga tiempo extra, que es de cuatro meses, para poder recuperarse económicamente.
Al igual que con el concurso de acreedores, el plazo para solicitar el preconcurso es de dos meses desde que se conoció la situación de insolvencia. Tras este periodo se procede a informar al Juzgado de lo Mercantil acerca de las condiciones económicas y de los acercamientos extrajudiciales con los acreedores.
Entre las ventajas del preconcurso de acreedores está que el negocio continúa con su funcionamiento habitual, sin verse afectado por el proceso, la imagen tampoco se ve afectada porque se puede solicitar un carácter reservado o privado para los acercamientos con los acreedores.
De igual forma, se detienen las ejecuciones a los bienes, y demás recursos que son básicos para el funcionamiento de la empresa, y se evita la declaración de concurso culpable.
¿Cuándo es mejor optar por un expediente pre-concursal?
Al expediente pre-concursal se suele acudir cuando a pesar de tener dificultades económicas en una empresa se prevé que puede reestructurarse y continuar con el ejercicio comercial. También cuando se necesita tiempo para negociar las condiciones de las deudas, cabe recordar que el plazo para los acuerdos extrajudiciales es de 4 meses.
Se debe tener en cuenta que se acude al preconcurso cuando se quiere evitar llegar al concurso de acreedores, así como la quiebra y se desea realizar todo de forma discreta.
¿Cuáles son las diferencias legales entre el concurso de acreedores y el expediente pre-concursal?
En su artículo 584, el texto refundido de la Ley Concursal, se menciona que el deudor podrá realizar el expediente preconcursal iniciando las negociaciones o la homologación de un plan de reestructuración cuando se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
Se explica que se considera que existe probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.
Por lo tanto, en el expediente, tal y como se ha mencionado, no se altera el funcionamiento de la empresa, se protege la imagen y se detienen los procedimiento de ejecución de bienes, en un plazo de 4 meses para evitar el concurso de acreedores.
Mientras el concurso de acreedores cuenta con 4 fases: los actos previos, la fase común, la fase de resolución y la determinación de responsabilidad. En las resoluciones hay dos opciones: por un lado el convenio donde se puede preservar la empresa o la liquidación total de la sociedad, algo que se evita con el expediente pre concursal.
Otra diferencia importante es que el auto de declaración del concurso de acreedores se publica en el Boletín Oficial del Estado, BOE, e incluye los datos de identificación del concursado, algo que se evita en el proceso preconcursal que da la oportunidad de que los acuerdos se hagan de forma privada.
¿Qué pasos seguir para iniciar un expediente pre-concursal?
Para empezar, luego de notar que se tenía una situación de insolvencia, se debe ir al Juzgado de lo Mercantil para informar sobre ella, y dar cuenta de que se han iniciado conversaciones de negociación con los acreedores.
Se debe presentar un documento donde se incluyan los motivos por los que se cree que se dará la insolvencia, la relación con los diversos acreedores con los que se harán los acuerdos, así como los créditos y el valor de cada uno.
Además, se deben incluir las actividades económicas a las que se dedica la empresa, los bienes y derechos necesarios para que la empresa continúe con su actividad comercial, y la solicitud de que la comunicación sea de carácter reservado, así como las pruebas de estar al día con las obligaciones con Seguridad Social y las obligaciones tributarias.
Luego de esto la empresa contará con un plazo de 3 meses para realizar las negociaciones que tienen como objetivo la refinanciación o reestructuración del conjunto de deudas. Si los acercamientos llegan a buen puerto se informará al Juzgado el acuerdo al que se llegó, si no se logró se procede a obtener un plazo de un mes adicional para realizar la solicitud de declaración de concurso de acreedores ante el mismo juzgado.
En conclusión, la diferencia entre el concurso de acreedores y el expediente pre concursal es que en al segundo se acude para evitar la liquidación, así como para llegar a acuerdos con los acreedores en un periodo de 4 meses que permita la reestructuración de las deudas.
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