Aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en el ámbito matrimonial

Aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en el ámbito matrimonial

Año tras año, son miles las personas que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad, ya que desde su creación en 2015 se ha convertido en una importante posibilidad para que personas físicas y autónomos eliminen de forma total sus deudas o, al menos, un porcentaje de las mismas.

Solo para mencionar un dato, de acuerdo al II Informe de Insolvente Personal del ICAB, durante 2024 más de 50.000 personas accedieron al beneficio de exoneración de deudas acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad.

Sin embargo, y pese a que esta ley permite la liberación de deudas, aún persisten dudas cuando se está interesado en iniciar el proceso o se encuentra en curso. Una de las principales inquietudes aparece cuando el procedimiento involucra un contexto matrimonial.

Por eso, en este artículo exploramos cómo afecta la Ley de Segunda Oportunidad a los matrimonios, de qué forma se manejan los bienes gananciales, qué ocurre con la separación de bienes, cómo se gestionan las deudas matrimoniales, entre otros aspectos relevantes, lee hasta el final y averigua todo sobre este tema.

Para empezar con un poco de contexto, vale la pena recordar que la Ley de Segunda Oportunidad se creó para dinamizar la economía y está dirigida a las personas físicas y a los autónomos que atraviesan dificultades financieras. Aunque muchas veces se analiza de forma individual, su aplicación también tiene un impacto significativo en las personas casadas.

Siendo así, de acuerdo al régimen económico matrimonial en el que se encuentre la persona, la ley puede tener importantes variaciones. En España existen tres regímenes: el régimen de sociedad de gananciales, el régimen de separación de bienes, y el régimen de participación.

De manera breve, en el régimen de gananciales, los ingresos obtenidos durante el matrimonio son comunes y se reparten al 50 % en caso de separación o divorcio.

Por su parte, en la separación de bienes, cada cónyuge mantiene su propiedad y administración individual, por lo tanto, no existe un patrimonio común.

Finalmente, en el régimen de participación, cada cónyuge gestiona sus bienes, pero al disolverse el régimen puede participar en las ganancias del otro, siempre que se haya pactado expresamente.

Con esto en cuenta, cuando un matrimonio está bajo régimen de gananciales, la Ley de Segunda Oportunidad permite que los cónyuges se acojan de forma conjunta, lo que facilita la cancelación de aquellas deudas matrimoniales que hayan sido contraídas en común.

No obstante, si el matrimonio se encuentra bajo separación de bienes, el proceso puede variar, ya que las deudas de cada uno se consideran de manera independiente y no afectan al otro cónyuge.

¿Cómo aplica la Ley de Segunda Oportunidad en el matrimonio?

Es posible que un matrimonio se acoja conjuntamente a la Ley de Segunda Oportunidad, tal como lo establece la Ley Concursal. El artículo 38, por ejemplo, señala:

“Aquellos deudores que sean cónyuges, socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica y las sociedades pertenecientes al mismo grupo podrán solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos”.

Asimismo, el artículo 39 indica que el acreedor podrá solicitar la declaración judicial conjunta del concurso de varios de sus deudores cuando sean cónyuges, cuando se trate de sociedades del mismo grupo o cuando exista entre ellos confusión de patrimonios.

Por otro lado, el artículo 40 contempla que el juez podrá autorizar que dos personas que forman una pareja de hecho inscrita accedan juntas a un mismo procedimiento concursal, si así lo solicitan ellos mismos o alguno de sus acreedores.

Para que esto sea posible, deben existir acuerdos claros, ya sean expresos o implícitos, o situaciones que evidencien la voluntad de compartir un patrimonio común.

Por lo cual la Ley de Segunda Oportunidad ofrece a los matrimonios la posibilidad de cancelar las deudas acumuladas a lo largo del tiempo, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.

Como indican los artículos mencionados, es posible que el proceso inicie de manera conjunta si ambos cónyuges lo deciden, especialmente cuando hay bienes gananciales o deudas compartidas. La ley permite que ambos se beneficien de la exoneración, siempre y cuando la solicitud cumpla con lo establecido en la normativa.

Es importante destacar que no se exige que ambos cónyuges se acojan simultáneamente. Uno solo puede acogerse sin que el otro lo haga, aunque esto puede implicar consecuencias para el cónyuge no deudor, en especial si existen bienes gananciales involucrados.

Bienes gananciales y separación de bienes en la Ley de Segunda Oportunidad

Antes de analizar el proceso específico según cada régimen, es importante comprender la diferencia entre el régimen de gananciales y el de separación de bienes, ya que esta distinción determina cómo se gestionan los bienes y las deudas matrimoniales dentro del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.

Por lo cual a continuación se define cada uno con mayor profundidad:

Régimen de gananciales: En este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges se consideran comunes y pertenecen a ambos por igual.

Del mismo modo, las deudas contraídas, si han sido en beneficio de la familia o del matrimonio, también son comunes y deben ser asumidas por ambos.

Separación de bienes: en este caso, cada cónyuge mantiene la propiedad, administración y la disposición de sus propios bienes, tanto los adquiridos antes del matrimonio como los adquiridos durante el mismo.

En consecuencia, cada uno responde únicamente por sus propias deudas, salvo que se haya pactado responsabilidad solidaria de manera expresa.

En el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, al analizar la masa activa del deudor, se tendrá en cuenta el origen de los bienes dependiendo del régimen económico matrimonial.

En un régimen de gananciales, los bienes adquiridos por el deudor durante el matrimonio se incluirán como parte de la masa activa, es decir, podrán ser utilizados para cubrir las deudas.

Por el contrario, bajo separación de bienes, sólo se tendrán en cuenta los bienes privativos del cónyuge que se acoge. Los bienes del otro cónyuge no se verán afectados, ya que no forman parte de un patrimonio común.

Respecto a la masa pasiva o las deudas, en el régimen de gananciales, las deudas comunes serán tratadas dentro del procedimiento del cónyuge deudor, también se incluirán las deudas privadas. En el caso del régimen de separación de bienes, cada cónyuge incluirá únicamente sus propias deudas, sin que estas afecten al otro.

Procedimiento para matrimonios en régimen de gananciales

Previamente se ha mencionado en qué consiste el régimen de gananciales. Pero vale la pena mencionar que en el Código Civil hace referencia a este régimen en dos artículos clave. El artículo 1344 establece que:

“Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.”

Y el artículo 1345 indica que la sociedad de gananciales comenzará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.

Al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, tanto los bienes como las deudas matrimoniales adquiridas durante el matrimonio bajo este régimen se consideran comunes.

Es decir, las deudas contraídas por uno de los cónyuges pueden tener consecuencias para el otro, debido al principio de responsabilidad solidaria. Esto significa que ambos cónyuges responden por la totalidad de las deudas comunes.

Por tanto, si uno de los cónyuges se acoge al procedimiento, la masa activa que se evaluará para la liquidación incluirá el 50 % de los bienes gananciales y los bienes privativos del deudor. Así mismo, se considerarán tanto las deudas privativas como las contraídas en el régimen de gananciales.

A pesar de que solo uno de los cónyuges inicie el procedimiento, el otro puede verse afectado, especialmente si existe un patrimonio común. Por este motivo, debe ser notificado debidamente durante el proceso.

Además, cada cónyuge debe presentar su solicitud de forma individual y cumplir con los requisitos exigidos por la ley, como ser deudor de buena fe, estar en situación de insolvencia, tener al menos dos acreedores y no haber cometido delitos de tipo socioeconómico.

Durante la fase de liquidación o de plan de pagos, los acreedores podrán reclamar el pago utilizando tanto los bienes privados del deudor como su parte de los bienes gananciales.

Finalmente, si el proceso culmina con éxito, el cónyuge deudor podrá acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que implica la eliminación de sus deudas privativas y de su parte correspondiente en las deudas comunes.

No obstante, todos estos efectos pueden variar en función de las circunstancias concretas del matrimonio y del tipo de deuda. Dado que el régimen de gananciales puede tener implicaciones complejas, es altamente recomendable contar con asesoría legal especializada.

Procedimiento para matrimonios en régimen de separación de bienes

En matrimonios bajo el régimen de separación de bienes, la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad suele ser más clara y sencilla en lo que respecta a la delimitación del patrimonio.

Pero, al igual que en el régimen de gananciales, la solicitud debe realizarse de forma individual. Sin embargo, en este caso, la masa activa estará compuesta únicamente por los bienes privados del cónyuge que se acoge al procedimiento. Es decir, los bienes del otro cónyuge no serán incluidos ni afectados en ninguna etapa del proceso.

Cada cónyuge asumirá únicamente las deudas que haya contraído por su cuenta. Esto permite que el patrimonio del otro permanezca protegido, porque no hay responsabilidad compartida, salvo que se haya pactado expresamente.

En resumen, las personas en matrimonios también pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, pero es fundamental tener en cuenta el régimen económico vigente.

Mientras que el régimen de gananciales implica que las deudas matrimoniales y los bienes son compartidos, lo que puede complejizar el procedimiento, la separación de bienes ofrece un proceso más sencillo y protegido para ambas partes.

Para que el procedimiento sea lo más claro y exitoso posible, se recomienda contar con la asesoría de un abogado especializado. Si deseas encontrar el mejor despacho de abogados para acogerte con tu cónyuge a la Ley de Segunda Oportunidad, puedes escribirnos.

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo puedo mejorar este contenido?

Más información sobre la Ley de Segunda Oportunidad

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad