En el grupo de deudas que alguien puede tener y que lo motiven a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, también se pueden encontrar las generadas a partir de multas y sanciones.
Como es sabido, las multas y las sanciones pueden ocasionarse por incumplimientos a las leyes en diferentes ámbitos, como el fiscal, el de seguridad, el de urbanismo, el laboral, entre otros.
Este tipo de deudas suelen ser cobradas, en algunos casos, por la Agencia Tributaria (AEAT), en otros por la Seguridad Social, los ministerios, los tribunales, así como por otras entidades públicas que representan a la administración pública.
Por otro lado, existen otro tipo de sanciones que pertenecen al sector privado, nombradas como multas contractuales, que se aplican cuando una de las dos partes involucradas en un acuerdo legal incumple lo que firmó.
Ahora bien, con este contexto en cuenta, a la hora de buscar la exoneración de las deudas en el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, se debe tener en cuenta que hay dos grupos de deudas: las que se pueden exonerar y las que no.
En este artículo aclaramos qué sanciones pueden incluirse en el proceso y cuáles, por su naturaleza, quedan excluidas. Quédate hasta el final si te interesa el tema.
¿Qué sanciones pueden impedir acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Como se mencionó antes, hay algunas deudas no cancelables en el proceso de segunda oportunidad. En términos generales, dentro de estas se encuentran las que fueron generadas por sentencias, las que implican una sanción administrativa grave y las que se generan por el impago de la pensión alimentaria de los hijos.
En el artículo 489 de la Ley Concursal se lee la totalidad de las excepciones, incluyendo las siguientes:
1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3.º Las deudas por alimentos.
4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo, realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas cuya gestión recaudatoria sea competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.
Asimismo, las deudas con la Seguridad Social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. Este es un ejemplo claro de exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad Social.
El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
¿Qué pasa con las multas de tráfico en un proceso de segunda oportunidad?
Usualmente, las multas de tráfico no son exonerables, ya que son gestionadas por entidades públicas como la Dirección General de Tráfico, y por ende, se consideran como deudas públicas.
Intentar incluirlas en el proceso de segunda oportunidad, en algunos casos, podría interpretarse como una actuación de mala fe, lo que pondría en riesgo el procedimiento. Por ello, se recomienda saldarlas o buscar un fraccionamiento del pago fuera del proceso.
Quedan rotundamente por fuera del beneficio de la exoneración, sobre todo las multas que se generaron debido a infracciones graves, las que están vinculadas a delitos o cuando existe una sanción penal.
No obstante, cuando no son de esta naturaleza, pueden darse algunas excepciones. Para saber más sobre el tema, se recomienda buscar el asesoramiento de un abogado especializado en multas en la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Cómo afecta una sanción administrativa a la cancelación de deudas?
Las sanciones administrativas y su impacto en la cancelación de deudas pueden variar. Algunas sanciones pueden ser exoneradas y otras no, dependiendo principalmente de su gravedad. Por consiguiente, se excluyen del procedimiento las sanciones administrativas muy graves.
Aunque hay que mencionar que, tras la reforma de 2022 de la Ley de Segunda Oportunidad, es posible eliminar algunas sanciones siempre y cuando su valor tenga como límite máximo 10.000 euros, ya sea con Hacienda o Seguridad Social.
Condiciones para que una multa quede fuera del proceso de segunda oportunidad
Los requisitos para eliminar multas en un procedimiento de segunda oportunidad están claramente definidos. Las condiciones para que una multa quede por fuera del proceso de Segunda Oportunidad incluye que se hayan originado por una condena penal, es decir, por haber cometido un delito, que impliquen una sanción administrativa grave, o que vayan en contravía de la buena fe.
Por todo esto, al considerar acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y tener dudas sobre sanciones o multas, lo más recomendable es consultar con un abogado especializado que valore la situación en detalle.
Aunque hay que mencionar que, entre las alternativas existentes para pagar deudas generadas por multas y sanciones, se encuentra:
- Realizar acuerdos de pago graduales, en el marco de un pacto con los acreedores.
- Pagar en medio de la fase de liquidación de bienes, siempre que se tengan bienes suficientes y no se agote el dinero con el pago de otras deudas más prioritarias
- Intentar cancelarlas mediante la exoneración del pasivo insatisfecho, si se cumplen los requisitos.
En resumen, las multas y sanciones no suelen ser exoneradas en este tipo de procedimiento, especialmente cuando derivan de infracciones graves. Sin embargo, sí pueden existir excepciones cuando la gravedad es menor y se cumplen ciertas condiciones legales.
Si a pesar de leer esta información persisten las dudas, puedes escribirnos. Con gusto te ayudaremos a resolver las inquietudes que tengas sobre el tema.
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