El plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

El plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad
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El plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad es una posibilidad que se le brinda al deudor para que pueda solicitar la cancelación de todas sus deudas por medio de un plan que no requiere una liquidación previa de sus bienes, con el requisito de que tenga una capacidad económica para pagar lo que adeuda.

En esta ocasión profundizaremos en el plan de pagos en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, el contenido del mismo, el proceso de tramitación judicial del plan de pagos, y el incumplimiento del mismo, entre otras cosas.

¿En qué consiste el plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad?

El plan de pagos consiste en una plan que contiene un calendario de desembolsos detallado donde se establecen los nuevos plazos para exigir los créditos del deudor que se acogió a la Ley de Segunda Oportunidad.

El plan de pagos tal y como está propuesto tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad permite la protección del patrimonio del deudor, ya que antes se solicitaba que el patrimonio de este fuese liquidado totalmente para poder acceder a la exoneración.

Cabe hacer mención de que los planes de pago deben ser aprobados por vía judicial, y que además deben incluir la mayor parte de las deudas por ejemplo, los préstamos personales, los créditos pendientes de pago con proveedores, los pagos pendientes de las tarjetas de crédito, y las deudas con Seguridad Social.

Duración del plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

La duración del plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad suele ir desde tres años hasta cinco años, aunque el plazo se establece de acuerdo a las características financieras que tenga cada deudor, así como de los acuerdos a los que llegue este con los diferentes acreedores en medio del proceso judicial.

Contenido del plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

El contenido del plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad debe abarcar:

  • Un calendario de pagos de los créditos, donde se tenga una propuesta que establezca los plazos en los que van a ser pagados los créditos pendientes.
  •  Relacionamiento a detalle de los recursos destinados para el cumplimiento de cada obligación financiera pendiente.

Puede pasar también que los planes de pagos incluyan cesiones de bienes o derechos, los pagos de acuerdo a la evolución de la renta y los recursos disponibles con los que cuente el deudor.

Como se mencionó hace unas líneas antes, el plan de pagos no podrá tener como objetivo la liquidación total del patrimonio con el que cuenta el deudor sea persona física o autónomo, ni cambiar el orden de pagos de los créditos que ya está legalmente establecido, como conoce primero van los créditos especiales, créditos contra la masa, créditos concursales, y los créditos ordinarios.

Tramitación judicial del plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

Tramitación judicial del plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

La tramitación judicial del plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad se dará de la siguiente forma: en un primer lugar tras recibir la propuesta del plan de pagos por parte del deudor lo que sigue es que el juzgado lo comparta con los acreedores para que lo evalúen.

Luego de la recepción del plan de pagos los acreedores podrán realizar las restricciones que consideren pertinentes en pro de defender sus bienes o evitar que el deudor tome decisiones que pueda afectar el pago de la deuda.

Lo que continúa después es que si se recibieron alegaciones por parte de los acreedores el juez luego de un plazo establecido conceda por un periodo la exoneración del pasivo que está insatisfecho, con la aprobación del plan de pagos.

El deudor tendrá la responsabilidad de informar al juez del concurso sobre el estado del transcurso del plan de pagos, así como de cualquier afectación que presente en su patrimonio que sea significativa y le impida pagar lo que se pactó previamente.

Incumplimiento del plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

En caso de que se registre incumplimiento del plan de pagos por parte de algún deudor los acreedores afectados por la exoneración podrán solicitar al juez del concurso la revocación de la concesión temporal de la exoneración del pasivo del deudor insatisfecho.

Otras de las consecuencias es que se puede dar la apertura de la liquidación del patrimonio del deudor, y se podrán además reanudar las acciones legales para la reclamación del pago de las deudas.

Cumplimiento del plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

Se supone que si alguien se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad y realiza un plan de pagos lo más esperado es que esta persona física o autónoma cumpla con los pagos necesarios.

Una vez logrado esto en los plazos previstos en el plan de pagos, lo que sigue es que el juez pueda aprobar la exoneración de forma  irrevocable del pasivo que no se pudo condonar.

En caso de que el deudor haya actuado de buena fé, pero se le hayan presentado algunas circunstancias que le impidieron pagar sus deudas a pesar del esfuerzo el juez puede brindar una exoneración definitiva.

En todo caso, el plan de pagos en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad es un plan detallado donde se establecen los plazos y montos de dinero que el deudor hará en un plazo determinado de tiempo que suele oscilar entre los 3 y los 5 años con el fin de pagar la totalidad o la mayor parte de las deudas que tenga con diversos acreedores.

Si te pareció útil esta información y tienes todavía dudas con el plan de pagos, puedes comunicarte, contamos con un equipo especializado sobre la Ley de Segunda Oportunidad.

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