¿Qué tipos de embargo existen?

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que tipos de embargo existen
Descubre qué tipos de embargo existen en función de quién lo ordena y qué bienes se pueden y no se pueden embargar en cada caso. ¡Entra ahora!

Ser embargado es una pesadilla en la que muchas personas evitan caer, pero de la que muchos no se libran. Ya en este escenario hay que saber actuar para que no empeore la situación y logres salir bien, librado del mismo. Para llegar a ese objetivo, te contamos qué tipos de embargo existen.

¿Qué es un embargo?

Un embargo es el procedimiento llevado a cabo en contra de un deudor moroso, reteniendo forzosamente sus bienes para que responda con ellos al pago de lo que se debe.

Embargo preventivo

El embargo preventivo es un tipo de embargo judicial, que funciona como medida cautelar ante la espera de una sentencia, en el que se inmovilizan los bienes del deudor para que sirvan como garantía de cobro.

Embargo ejecutivo

El embargo ejecutivo es otro tipo de embargo judicial, en el que se retienen los bienes y pueden ser subastados porque hay una sentencia que lo permite.

Tipos de embargo según la Agencia Tributaria

Además de los embargos judiciales existe otra categoría de embargos, que se diferencian de los primeros porque no son dictados por un juez sino por una autoridad administrativa:

Cuentas bancarias

Lo primero que se embarga son las cuentas corrientes, gracias a una orden a tu entidad bancaria, que está obligada a retener este dinero para pasarlo al Tesoro.

Sueldos, salarios y pensiones

Si tu salario o pensión supera el SMI, pueden retenerte un porcentaje de este de acuerdo con una escala ya establecida. 

Créditos y TPV

Los créditos comerciales y arrendaticios, así como los Terminales de Punto de Venta (TVP) pasan a la Agencia Tributaria. Es decir que, si una persona o entidad debe realizar un pago al deudor o generarle una facturación, este importe no irá a su cuenta sino a la Administración.

Valores

Si se lleva a cabo un embargo de valores, la entidad depositaria de estos tendrá que retenerlos, o sea que no se pueden transferir ni vender.

Inmuebles, vehículos y otros bienes muebles

Si te embargan inmuebles, vehículos y otros bienes muebles recibirás una notificación informándote que no puedes traspasarlos ni venderlos, sino que serán puestos en subasta para cubrir la deuda.

¿Qué me pueden y qué no me pueden embargar?

En un embargo las autoridades judiciales y administrativas no tienen facultad total de retener tus bienes, pues está establecido que algunos elementos son embargables, y otros no.

Bienes embargables

Entre los bienes embargables están el dinero y las cuentas corrientes; los títulos, valores, fondos, acciones y otros productos financieros; joyas, antigüedades y obras de arte; rentas e intereses; bienes inmuebles; y, salarios y pensiones que superen el SMI.

Bienes inembargables

Son inembargables el menaje y mobiliario del hogar, tu ropa y la de tu familia, alimentos y elementos imprescindibles para vivir; así como libros, instrumentos para ejercer tu profesión, objetos religiosos y mascotas. Además, como ya mencionamos, tu salario o pensión si es inferior o igual al SMI.

Orden de los embargos

Orden de los embargos

El artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un orden de bienes a embargar en caso de que no se llegue un acuerdo entre las partes (judicial o extrajudicialmente):

  1. Dinero o cuentas corrientes.
  2. Créditos y derechos realizables a corto plazo, títulos, valores y otros instrumentos financieros negociables en segundo mercado de valores.
  3. Joyas y obras de arte.
  4. Rentas de dinero.
  5. Intereses, rentas y frutos.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Salarios y pensiones.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a mediano y largo plazo.

¿Quién puede ordenar un embargo?

Los embargos pueden ser ordenados por un juez (embargo judicial), o por organismos públicos como Hacienda o la Seguridad Social (embargo administrativo).

¿Cuáles son los plazos de un embargo?

Los plazos de ejecución comienzan a contarse desde que se dicta el decreto judicial de ejecución de la sentencia, siendo 40 días hábiles en total:

  • 20 días hábiles hasta que la sentencia esté firme.
  • 20 días hábiles hasta que pueda ejecutarse.

¿Es posible embargar un bien sobre el que ya pesa un embargo?

Es posible que se aplique un segundo embargo sobre un bien ya embargado, caso en el que se le da preferencia de cobro al primer acreedor.

¿Se puede paralizar un embargo?

Hay diferentes formas de paralizar un embargo, la primera es pagar la deuda que lo produjo pero, si no puedes hacerlo, están las siguientes:

En resumen, el embargo es un procedimiento en el que se retienen forzosamente los bienes de un deudor moroso para que responda por sus deudas. Estos pueden ser judiciales (preventivos y ejecutivos) o administrativos, de acuerdo con quién lo ordene: un juez o la administración pública.

En ese sentido, hay un orden en los que se pueden embargar los bienes embargables, teniendo en cuenta que hay unos inembargables: que no se pueden retener ni subastar.

Ten en cuenta que es posible paralizar un embargo de diferentes maneras y para ello te recomendamos contar con un profesional, comunícate con uno de los nuestros. 

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