¿En qué posición quedan los avalistas con la Ley de la Segunda Oportunidad?

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En qué posición quedan los avalistas con la Ley de la Segunda Oportunidad
¿Sabes cómo afecta a los avalistas que el deudor se acoja a la Ley de la Segunda Oportunidad? Descubre en este post qué puedes hacer si eres avalista.

Es común que personas que necesitan un préstamo se encuentran con obstáculos por no reunir los requisitos para que les concedan el crédito, por eso es que las entidades que se encargan de proporcionarlos comenzaron a aceptar que otro individuo se agregara a la ecuación para que hubiera mayor garantía de pago. Pero, ¿qué pasa si se cae en impagos? ¿En qué posición quedan los avalistas con la Ley de Segunda Oportunidad?

¿Qué es un aval y quién interviene en él?

Un aval es un tercero que, mediante sus bienes presentes y futuros, garantiza la devolución del dinero o favor prestado en un préstamo a otra persona. En este intervienen tres actores:

  • Avalado: Una persona física, autónomo o una pyme que se compromete a responder por la obligación principal de pago y cuenta con el respaldo del aval.
  • Beneficiario: También conocido como el acreedor, el beneficiario es quien ha solicitado el aval y tiene derecho a exigir el pago de la deuda.
  • Avalista: El tercero que responde por la deuda del avalado en caso de impagos.

¿Qué tipos de avales existen?

Existen diferentes tipos de aval dependiendo de para qué se necesita y en qué campos se suele aplicar.

  • Aval financiero: Este tipo de aval generalmente es requerido en la solicitud de préstamos o créditos y es usado para responder a las obligaciones financieras contraídas con terceros y para obtener mejores condiciones de negociación con los beneficiarios o acreedores.
  • Aval técnico: Se trata de la garantía de cumplir con obligaciones no monetarias, como importaciones o ejecución de obras, concursos públicos, licitaciones y obligaciones legales cuando recibes subvenciones estatales.
  • Aval comercial: Es utilizado en compraventas para garantizar que se devolverá la cantidad acordada; por lo que se usa para, por ejemplo, fraccionar pagos a proveedores.

¿Es posible anular un aval?

Solo es posible anular un aval cuando se extingue la obligación o el derecho de reclamación de pago, sea porque el avalado canceló la deuda abonando la totalidad del dinero o el favor prestado, porque se determinó que en el contrato con el beneficiario había cláusulas abusivas, o si el deudor se acogió a la Ley de Segunda Oportunidad.

Los avalistas en el Código Civil 

El Código Civil expone que un avalista es quien asume un aval o fianza, que es una obligación de carácter accesorio, o sea que solo existe por la existencia de una obligación principal; en este caso, de devolver lo prestado, por lo que esta se extinguiría si no existe la segunda.

Avalistas en la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) —que tiene como objetivo que los deudores de buena fe que se encuentren en situación de insolvencia puedan cancelar sus deudas y comenzar de nuevo— no incluye a los avalistas entre sus posibles beneficiarios. Pero, el debate se hace complejo si se tiene en cuenta que hay dos modalidades de exoneración: 

BEPI definitivo

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es el mecanismo de la LSO que permite que los deudores cancelen sus deudas. Con el definitivo obtienes efectos inmediatos en la exoneración, por lo que se cree que en este caso también debería cubrir a los avalistas porque los acreedores pierden el derecho de cobro por vía judicial.

BEPI provisional

Con el BEPI provisional, con el que las deudas se cancelan con un plan de pagos, parece más razonable que la obligación del avalista persista.

¿Por qué no se exonera de la deuda a los avalistas?

La Ley Concursal establece que los insolventes podrán acceder al BEPI, pero ese beneficio no se extiende a sus avalistas. La razón es porque en la LSO se excluye el principio de accesoriedad (que establece que las obligaciones accesorias se extinguen cuando acaba la obligación principal), debido a que en sus requisitos se dice que esta solo aplica a los deudores de buena fe e insolventes, no al aval.

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo avalistas?

Si tienes avalistas puedes acogerte a la LSO, y es posible cancelar la totalidad de tus deudas con ella, sea con el BEPI definitivo o provisional estableciendo un plan de pagos. 

Soy avalista y no puedo pagar, ¿qué puedo hacer?

Soy avalista y no puedo pagar, ¿qué puedo hacer?

Aunque los avalistas originalmente no son acogidos por la LSO, es posible que el deudor solicite la extensión del beneficio para que en la negociación con los acreedores se te incluya y así no te reclamen el pago. Otra opción es recurrir al derecho bancario revisando los contratos y la cláusula de los avalistas, que en muchos casos es posible declararla como abusiva y anularla.

En resumidas cuentas, los avalistas son terceros que sirven como garantía de que se cumplirá con la obligación de devolver el dinero o favor prestado, ya que tendrán que hacerse cargo de esa responsabilidad ante el beneficiario, si el avalado no lo hace.

Si un deudor de buena fe e insolvente puede acogerse a la LSO se le cancelan las deudas, pero el beneficio no se extiende a los avalistas a menos de que se solicite en la negociación con los acreedores, así que la obligación accesoria podría mantenerse.

¿Deseas saber cómo lograr la exoneración de las deudas que ahora podrían ser tu obligación por ser aval? ¡Escríbenos! Nuestros especialistas te ayudarán.

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