¿Con la Ley de Segunda Oportunidad pierdo mi casa?

Con la Ley de Segunda Oportunidad pierdo mi casa
Qué ocurre con la vivienda habitual es una de las dudas más frecuentes de la Ley de Segunda Oportunidad: en este post te explicamos todas las opciones que hay.

Uno de los mayores miedos de las personas que tienen deudas es perder su vivienda, por eso muchas veces dudan y prefieren buscar otros medios a los que echarle mano para saldar sus obligaciones con acreedores. Por ejemplo, muchos usuarios nos han preguntado: ‘‘¿Con la Ley de Segunda Oportunidad pierdo mi casa?’’; razón por la que decidimos responder en esta entrada.

¿Qué dice la LSO sobre los propietarios de vivienda habitual?

Si eres propietario de una vivienda que es la habitual y te quieres acoger a la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) para cancelar tus deudas, debes tener en cuenta que hay tres escenarios posibles: puedes perder la casa, entregarla endación en pago o conservarla. Lo que dependerá de qué tal útil es esta para cancelar lo que debes y qué tanto te afectará si te deshaces de ella.

El deudor puede elegir si quiere conservar la vivienda

En septiembre del 2022, comenzó a regir la Nueva Ley de Segunda Oportunidad, con la que se modificaron algunas condiciones de la cancelación de deudas, entre las que se destaca que los deudores pueden elegir si quieren conservar su vivienda habitual o prefieren liquidarla.

Si elige perder la vivienda familiar

Si prefieres perder tu vivienda familiar podrás optar por la liquidación de activos, o sea que usas tu patrimonio, incluyendo esta casa, para que saldar las deudas que alcancen con ese dinero y sean perdonadas las que la ley permite que sean exoneradas.

Así podrás, como es el objetivo de la LSO, comenzar de nuevo sin el lastre que supone tener deudas impagables que no te permiten recuperar tu estabilidad económica.

Si elige conservar la vivienda familiar

Por otro lado, la LSO te ofrece la oportunidad de cancelar una parte de tus deudas liquidando tu otro patrimonio, pero conservando tu vivienda familiar, gracias a que se establece un plan de pagos que se acomoda a tus posibilidades, para que puedas saldar lo restante.

El plan de pagos debes proponerlo tú (el cual puedes diseñar con el acompañamiento de un profesional), de acuerdo con tu situación económica real; así que también tendrás que aportar documentación sobre tu patrimonio, ingresos, egresos y deudas.

Los planes de pago tienen una duración entre tres a cinco años y los acreedores tienen derecho a presentar alegaciones. Sin embargo, la decisión final es del juez, quien aprueba o rechaza teniendo como criterio si cubres la mayor parte de tus deudas sin perjudicarte más.

Si te lo aprueban, se te concederá el BEPI provisional, el cual podrá revisarse y anularse si mejora considerablemente tu situación económica o escondiste bienes. Y, si lo cumples pasado ese tiempo, se te concederá el BEPI definitivo.

En que casos puedo conservar mi casa

En qué casos puedo conservar mi casa

Si buscas acogerte a la LSO y piensas en conservar tu casa, debes tener en cuenta que solo es posible en tres casos, entre ellos que no aportaría demasiado el deshacerte de la vivienda a la cancelación de deudas y, por el contrario, podría empeorar tu situación.

Si la venta no supone un beneficio económico

Si vendieras tu vivienda, y aun así no obtendrías un beneficio económico suficiente para saldar tus deudas pendientes, no vale la pena ponerla en venta. Así que, si ese es tu caso, podrás conservarla.

Si la hipoteca pendiente supera el valor de mercado

En caso de que tengas una hipoteca y su importe pendiente de amortización es superior al valor en el mercado. Así que, si al vender la vivienda tienes que responder por la deuda restante, y además responder por la garantía hipotecaria, resulta más beneficioso que te quedes con la casa.

Si vender la vivienda empeora tu situación financiera

En el supuesto de que al vender tu vivienda los gastos asociados (como obras y certificaciones), terminan siendo más costosos y requiriendo una buena parte del dinero que obtendrías con la venta, no vale la pena que esta cambie de titular.

También, aplica si al vender tu vivienda el precio del alquiler de una casa similar sea superior a las cuotas del préstamo hipotecario, lo que te pondría en una situación más precaria.

Cabe mencionar que, el juez es quien analiza tu situación y determina qué es mejor para ti,  de acuerdo a la información que proporciones.

¿Qué ocurre con el resto de propiedades inmobiliarias?

Aunque con la Nueva Ley de Segunda Oportunidad se permite establecer un plan de pagos para no liquidar todo tu patrimonio, esta posibilidad solo aplica para la vivienda habitual y para elementos esenciales para el trabajo, como puede ser un coche. Es decir que, si eres titular de otras propiedades inmobiliarias, serán liquidadas.

Para concluir, te recalcamos que con la NLSO puedes cancelar tus deudas liquidando parte de tu patrimonio(si lo tuvieras) y estableciendo un plan de pagos para conservar tu vivienda habitual si venderla no te brinda un beneficio económico, si el capital pendiente de la hipoteca supera el valor de la casa en el mercado y si al ponerla en venta se generan costes que empeoran tu situación económica.

En ese sentido, el beneficio solo aplica para la vivienda habitual y no para otros inmuebles, pero también tienes la facultad de decidir liquidarla si quieres que se te conceda el BEPI definitivo ¿Ya sabes qué prefieres? Asesórate con nosotros.

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