¿Te pueden embargar si no tienes nada a tu nombre?

Te pueden embargar si no tienes nada a tu nombre
Descubre qué ocurre si no tienes propiedades a tu nombre y se dicta un embargo: ¿afecta a los avalistas? ¿Y a tus bienes futuros? Te lo contamos todo aquí.

Para las personas con deudas, las dudas y preguntas sobre cómo pagarlas o qué pasaría si no les hacen frente, se vuelve una preocupación de cada día. Quienes están en esta posición piensan en que, en un corto, mediano o largo plazo, además de su estabilidad económica, también podría estar peligrando su patrimonio. Pero, ¿te pueden embargar si no tienes nada a tu nombre?

La respuesta es no, si no eres propietario de ningún bien, no hay nada por embargar; no obstante, en el momento que consigas alguno, actuarán sobre él. Y, si recibes alguna prestación económica o sueldo, te retendrán un porcentaje. Si el tema te interesa, ¡sigue leyendo! Te contaremos más al respecto.

Embargo de bienes dentro del domicilio declarado

Que no tengas bienes a tu nombre no significa que los acreedores no van a hacer todo lo posible para reclamarte el pago de tu deuda, por eso es que muchas veces recurren a embargar los que están en el domicilio en que vives, porque se asume que estos podrían ser tuyos.

Así que, para protegerlos, te recomendamos que tengas a la mano documentación que acredite que son propiedad de un tercero. Y, si llegan a embargarlos, tienen la posibilidad de recurrir a la medida llamada Tercerías excluyentes de dominio, para recuperarlos.

¿Pueden embargar a mis avalistas?

Para conceder un préstamo o crédito los bancos y entidades financieras suelen pedirles a los solicitantes que no tienen bienes suficientes o demostrables, que presenten avalistas, esa figura que asegura que alguien responderá por la deuda. En ese sentido, si no respondes por tu responsabilidad, embargarán el patrimonio de quien te sirvió como garantía.

¿Qué ocurre si no tengo ningún aval?

Si cuando contrajiste la deuda no te pidieron como requisito contar con un aval y no tienes a uno asociado a esta obligación, y tampoco tienes los bienes para responder, sorprendentemente el embargo no se paraliza, sino que se retrasa.

O sea que, aunque en el momento no haya algo por embargar, el procedimiento se aplicará a tu patrimonio futuro, sea una vivienda, un coche, o el salario de un trabajo que consigas.

Si comienzo a trabajar, ¿pueden embargarme la nómina?

Como te veníamos diciendo, si antes no tenías un trabajo ni un sueldo para retener, si consigues un empleo, te pueden embargar parte de la nómina, de la siguiente manera:

  • Los salarios iguales o menores al SMI (1.080 euros en el 2023) no son embargables.
  • Se embarga el 30 % de los salarios que estén entre el SMI y el doble de su importe (1.080 – 2.160 euros).
  • Con un salario del doble y el triple del SMI (2.160 – 3.40 euros) se embarga el 50 %.
  • Si recibes entre el triple y el cuádruple del SMI (3.240 – 4.320 euros), se embarga el 60 %.
  • Con un salario del quíntuple o séxtuple del SMI (4.320 – 5.400 euros) se embarga el 75 %.
  • Si los salarios pasan de esa cantidad (5.400 euros), el embargo podría ser de hasta el 90 % del tramo.

En el mismo sentido, es importante que sepas que, si tu deuda corresponde a una demanda por pensión compensatoria o pensión de alimentos, también podrían embargarte el salario, aunque sea igual o inferior al SMI.

E, incluso, si vuelves a quedarte sin empleo y tienes derecho a cobrar el paro, también pueden embargarte parte de esa prestación, si excede el SMI. O, en caso de que te despidan y recibas una indemnización, también tienen la facultad de actuar sobre esta.

Te pueden embargar si no tienes nada a tu nombre

¿Podré solicitar un crédito o hipoteca?

Las entidades que conceden créditos e hipotecas te hacen un estudio para determinar si tienes la capacidad de responder por los pagos, pero con una orden de embargo tienes un historial crediticio negativo que te impedirá conseguir un préstamo de ese tipo con estas.

Cancela tus deudas con la Nueva Ley de Segunda Oportunidad

Si tienes miedo de caer en un embargo en el que, si no tienes bienes a tu nombre, actúen sobre los de tu domicilio o los de tus avalistas, deberías cancelar tus deudas antes de que la situación se torne más difícil, pero ¿cómo? La Nueva Ley de Segunda Oportunidad (NLSO) podría ser tu salida.

En tu caso se facilitará un poco el proceso, porque esta ley cobija a los deudores de buena fe e insolventes que no tienen los bienes suficientes para saldar sus deudas, al exonerarlos de estas, siempre y cuando cumplan los requisitos; consiguiendo a cambio paralizar embargos, salir de ficheros de morosos y recuperar tu estabilidad económica.

Entonces, aunque no tengas bienes a tu nombre sí hay posibilidad de que te embarguen, porque los embargos pueden aplicarse a tu patrimonio futuro, lo que haya en tu domicilio (aunque sea de terceros), a tu salario o afectar a tus avalistas.

Además, una orden de embargo también afecta tu historial crediticio, así que no te concederán préstamos ni hipotecas, así como te retendrán tu liquidación o la prestación del paro si te quedas sin trabajo.

Por eso es que debes actuar rápido y buscar saldar tus deudas antes de llegar a ese punto, comunícate con alguno de los abogados de nuestros bufetes seleccionados o escríbenos para saber más sobre tu situación.

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