Quieras o no, si tienes deudas, a quienes les debes, también llamados acreedores, buscarán la manera para cobrar su dinero. Eso es algo que todos sabemos o imaginamos, pero no siempre conocemos de qué manera nos reclamarán, qué consecuencias podríamos enfrentar y qué podríamos hacer ante esa situación.
De acuerdo con eso, es importante que conozcas más a fondo qué es el procedimiento monitorio, ese mecanismo judicial mediante el que te pueden cobrar deudas líquidas a partir de comprobar que son reales.
Requisitos del procedimiento monitorio
El procedimiento monitorio acorta el camino de cobro de deudas, ya que los acreedores hacen una solicitud al juzgado aportando las pruebas de la obligación que tienes con ellos, como pueden ser facturas, contratos o presupuestos.
Sin embargo, las cosas no son así de fáciles, pues la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que este mecanismo no sirve en todos los casos, sino que la deuda debe tener las características de: ser dineraria (sin importar su cantidad), líquida, determinada, estar vencida y ser exigible.
Además, la deuda debe ser virgen, o sea que no puede haberse tramitado judicialmente en el pasado, y su antigüedad no debe superar los cinco años.
Documentación necesaria para instar el procedimiento
Como ya te adelantamos, el acreedor debe comprobar que existe una deuda, lo que puede hacer a través de facturas, albaranes de entrega, certificados, telegramas, certificación de impagos en comunidades de propietarios, documentación que acredite una relación comercial entre las partes y documentos firmados por el deudor o que tengan su sello, impronta o marca.
¿Cómo se desarrolla el procedimiento monitorio?
Una vez el acreedor haya conseguido la documentación necesaria para demostrar la deuda, para iniciar el procedimiento tendrá que presentarla ante el Decanato o el Servicio Común de Registro y Reparto de donde vive el deudor demandado.
La figura de un abogado o un procurador no es necesaria si el monto de la deuda es inferior a los 2.000 euros, pero ten presente que los acreedores suelen contratar a los primeros para contar con mayores posibilidades de conseguir su dinero.
Luego de presentada la solicitud, esta será examinada por el letrado de la Administración de Justicia y, si es aceptada, la Oficina Judicial le ordenará al deudor que pague, mediante un requerimiento que, después de recibirlo, tendrás 20 días para saldar la deuda, o para oponerse al procedimiento.
Conclusión del procedimiento monitorio
El procedimiento monitorio finaliza cuando el deudor paga la deuda en el plazo establecido de 20 días; pero, hay que tener presente que expedir el requerimiento de pago que le ordena responder por esta obligación podría tardar meses, debido a la carga que presenta cada Oficina Judicial.
También está el escenario en el que el deudor no comparece ante el juzgado —o sea que no se presenta, no paga, ni se pronuncia sobre el requerimiento en ese mismo periodo de tiempo—, caso en el que le entregan al acreedor un poder para ejecutar embargo de bienes, lo que es usado como método para presionar el pago.
Asimismo, en algunos casos los deudores comparecen, pero no pagan, sino que se oponen, momento en el que el procedimiento monitorio pasa a un proceso ejecutivo.
Oposición al procedimiento monitorio
Cuando el deudor elige la oposición porque considera que la deuda no existe, su monto o elementos no son correctos, o no es el titular de esta, se cierra el procedimiento monitorio y se va al declarativo. Si el monto de la obligación es inferior a los 6.000 euros, el proceso se llevará a cabo a través de un juicio verbal, pero si es mayor a esa cantidad, se irá a juicio ordinario.
Como conclusión, el procedimiento monitorio es un mecanismo mediante el que los acreedores pueden cobrar deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y que sean exigibles; sin importar su cantidad.
Para ello solo se requiere demostrar que la deuda es real, lo que se hace con la ayuda de facturas, documentación que demuestre que hay o hubo una relación comercial entre el deudor y el acreedor y otro tipo de documentos que lleven la firma, sello o marca del que debe el dinero.
Esta documentación es presentada por el acreedor en el Servicio Común de Registro y Reparto de la localidad donde vive el deudor y luego de ser revisada y aceptada, el juzgado emitirá un requerimiento de pago, lo que le dará a quien debe el plazo de 20 días para saldar la deuda (momento en que se concluye con el procedimiento) u oponerse (se va a juicio verbal u ordinario dependiendo del monto de lo adeudado); si no comparece se da paso a los embargos.
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