Me reclaman una deuda judicialmente, ¿qué hago?

Me reclaman una deuda judicialmente
¿Te persigue una deuda judicialmente? No te preocupes, estamos aquí para ayudarte. Descubre estrategias efectivas para manejar esta situación. ¡Protege tu futuro financiero! Lee nuestro artículo y toma acción hoy mismo

Enfrentarse a un proceso judicial por una deuda pendiente puede ser una experiencia angustiante y abrumadora, pero es esencial actuar con rapidez y conocimiento. Comprender qué implica un juicio por deudas, las opciones disponibles y los derechos que te asisten, te permitirá abordar la situación con mayor seguridad.

No te desanimes, te contamos cómo funciona este proceso cuando te reclaman una deuda judicialmente y lo que puedes hacer.

Juicio monitorio, ¿qué es?

El juicio monitorio es un procedimiento judicial sencillo y ágil en España destinado a la reclamación de deudas dinerarias, vencidas, determinadas y exigibles, es decir, deudas que se pueden cuantificar en dinero y respecto a las cuales no hay controversia. 

Este procedimiento se inicia a petición del acreedor y, en principio, no requiere intervención de abogado ni procurador.

Fases del juicio monitorio

La primera fase implica que el acreedor presente una petición ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del deudor, junto con los documentos que acrediten la deuda. 

Si el juez considera que la petición cumple los requisitos, dictará una resolución ordenando al deudor que pague la deuda, o que se oponga en caso de no estar de acuerdo con la reclamación. Si el deudor no contesta, el acreedor puede solicitar la ejecución de la deuda.

¿Puedo recurrir la sentencia?

La respuesta es que sí, es posible recurrir la sentencia del juicio monitorio. Si el deudor se opuso a la petición inicial y el juicio continuó hasta finalizar con una sentencia, tanto el deudor como el acreedor pueden recurrir si no están conformes con la decisión del juez. 

El recurso que se vaya a interponer se debe presentar ante el mismo juzgado que dictó la sentencia.

Contestar a la demanda

Es fundamental que, al recibir una demanda de juicio monitorio, el deudor actúe con rapidez y tome decisiones informadas para proteger sus derechos e intereses. Ya que de esta forma se asegura que lo que se le está reclamando es justo y real o defenderse en caso de haber pagado ya la deuda.

Dentro de plazo

Tras recibir la notificación del juicio monitorio, el deudor tiene un plazo de 20 días hábiles para pagar, oponerse o alcanzar un acuerdo con el acreedor. Si se actúa dentro de este plazo, se evitan consecuencias negativas que pueden afectar al deudor a largo plazo.

Fuera de plazo

Por el contrario, si el deudor no actúa en ese plazo de 20 días, el acreedor puede solicitar la ejecución de la deuda, lo que puede derivar en embargos de bienes o ingresos del deudor. Además, será más complicado presentar oposiciones o recursos.

no puedo pagar deudas

¿Qué hago si no puedo pagar?

Si tienes deudas y no tienes dinero, es esencial conocer tus opciones y derechos. No puedes no hacer nada. Esto solamente tendrá como resultado que tu situación empeore a largo plazo y te veas involucrado en más procesos judiciales y no puedas salir de esta precariedad financiera.

Embargo y ejecución

Como mencionamos, si no puedes pagar y no te has opuesto a la reclamación en plazo, el acreedor puede solicitar vías más extremas, como el embargo, hasta lograr cubrir el importe de la deuda, intereses y costas del proceso.

Oposición al monitorio

Si no estás de acuerdo con la deuda reclamada, puedes presentar oposición al procedimiento monitorio dentro del plazo de 20 días. De hacerlo, el juicio monitorio finalizará, y se iniciará un juicio verbal o ordinario, según el importe de la deuda.

¿Puedo pagar la deuda en el juzgado?

Sí, es posible realizar el pago de la deuda directamente en el juzgado. De hacerlo, se considerará que la deuda está satisfecha y se paralizará el proceso judicial. Lo más importante, una vez realizado el pago, es informar al juzgado y al acreedor de dicho pago y conservar el justificante.

La alegación de compensación

Si tienes una deuda pendiente con el acreedor, pero a su vez este te debe una cantidad, puedes alegar compensación. Es decir, solicitar que se descuente de tu deuda la cantidad que el acreedor te debe. 

Esta alegación debe ser fundamentada y presentada en el proceso.

¿Qué deudas se pueden reclamar judicialmente?

Se pueden reclamar judicialmente todas aquellas deudas dinerarias, vencidas y exigibles. Esto incluye deudas derivadas de contratos, facturas impagadas, alquileres, entre otros.

¿Prescriben las deudas reclamadas por vía judicial?

Todas las deudas tienen un período de prescripción, que varía según el tipo de deuda. Por ejemplo, las deudas derivadas de contratos privados prescriben a los 5 años desde su vencimiento. 

Lo mejor es conocer estos plazos y, en caso de que la deuda haya prescrito, alegarlo en el proceso. Aunque es muy difícil que un acreedor deje pasar el tiempo sin haber intentado cobrar en varias ocasiones. Siempre que se emita un comunicado o contacto para reclamar una deuda, se reinicia el plazo de vencimiento. 

Acógete a la Ley de Segunda Oportunidad

Si te encuentras en una situación de insolvencia y no puedes hacer frente a tus deudas, la Ley de Segunda Oportunidad te permite liberarte de las mismas cumpliendo ciertos requisitos. Es una opción a considerar si te encuentras en una situación económica complicada.

¿Aún te quedan dudas? Contacta con nosotros y las aclaramos todas. Conocemos la ley concursal y colaboramos con despachos especializados en el tema. 

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