¿No hiciste los pagos de tus impuestos a tiempo? ¿Caerás en un embargo por ser deudor moroso? Si es así, lo mejor es que sepas de qué va este proceso, para que puedas actuar de la mejor manera. Por eso te hablaremos de qué es el procedimiento o vía de apremio.
Concepto de vía de apremio
La vía de apremio es la fase de la ejecución forzosa, mediante la cual se realiza el cobro de las deudas vencidas que no fueron pagadas en el periodo voluntario, subastando tus bienes embargados para conseguir el dinero para saldar lo que debes.
¿Dónde se regula la vía de apremio?
La vía de apremio se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el Libro III (De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares), Título IV (De la ejecución dineraria), Capítulo IV (Del procedimiento de apremio). En la Sección 1 Disposiciones generales para la realización de los bienes embargados, específicamente en los artículos 634 (Entrega directa al ejecutante), 635 (Acciones y otras formas de participación social) y 636 (Realización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores). Además, también se encuentra regulado en los artículos 163 a 173 de la Ley General Tributaria.
¿En qué se diferencian el período ejecutivo y el procedimiento de apremio?
El periodo ejecutivo es el momento de la recaudación en el que se intenta satisfacer la deuda que no fue pagada en los plazos establecidos, que inicia al siguiente día de la fecha de vencimiento del periodo voluntario.
Mientras que el procedimiento de apremio es la vía por la que, luego de iniciado el periodo ejecutivo, la Administración Tributaria procede a cobrar, notificando al deudor con una providencia de apremio.
¿Qué plazo tengo para pagar una vez notificada?
Si recibes la providencia de apremio entre el día 1 y 15 del mes, tienes plazo de pagar o abonar a la deuda hasta el 20 del mismo mes. Pero, si te notifican entre el 16 y el último día del mes, puedes hacer el pago hasta el día 5 del siguiente mes.
¿Cuándo comienzan a cobrarse recargos?
Los recargos comienzan cuando las deudas son liquidadas por la Administración, al siguiente día del fin del plazo voluntario.
Si hablamos de deudas a ingresar por autoliquidación, inician al día siguiente al final del plazo de cada tributo; pero, si se trata de una autoliquidada presentada fuera del plazo, comenzará al siguiente día a aquel en el que se presentó.
Recargos por no pagar las deudas en plazo voluntario
Cuando finaliza el periodo voluntario se comienza a aplicar un recargo del 5 %, que se incrementa al 10 % cuando recibes la providencia de apremio. Si no pagas en los plazos que te mencionamos arriba, se aplica el recargo de apremio ordinario del 20 %, más los intereses por mora.
¿Qué contenido debe tener la providencia de apremio?
La providencia de apremio es el documento que te notifica sobre la deuda impagada y abre paso al procedimiento de apremio, la cual contiene:
- Tu nombre y número de identificación fiscal y domicilio.
- El importe, concepto y periodo de la deuda.
- La comunicación de que tu deuda no ha sido pagada, que se generarán intereses de demora y que finalizó el periodo voluntario.
- La liquidación del recargo del periodo ejecutivo.
- El requerimiento de que la deuda sea pagada.
- La advertencia de que, si no pagas, pueden embargar tus bienes o ejecutar tus garantías, además del recargo del 20 % y los intereses de demora.
- La fecha de emisión de la providencia de apremio.
¿Puedo oponerme a la providencia de apremio?
Sí puedes oponerte a la providencia de apremio, por los siguientes motivos:
- La deuda está extinta o ha prescrito.
- Presentaste una solicitud de aplazamiento o de compensación mientras todavía estaba el periodo voluntario.
- Se anuló la liquidación o no se notificó durante el periodo voluntario.
- Hubo un error u omisión en la providencia de apremio que hace imposible identificar al deudor o la información concerniente a la deuda.
¿Cómo finaliza este procedimiento?
El procedimiento de apremio finaliza cuando: se paga la deuda, se llega a un acuerdo para condonarla o se declara total o parcialmente incobrable (caso en el que, si encuentran que eres solvente, se reanuda el plazo de prescripción).
Acógete a la Nueva Ley de Segunda Oportunidad
¿Tienes deudas pendientes que ya hicieron que se inicie el procedimiento de apremio en tu contra, o seguramente pasará próximamente? ¿No tienes cómo pagarlas? Posiblemente tu solución sea acogerte a la Nueva Ley de Segunda Oportunidad (NLSO), que ayuda a los deudores de buena fe e insolventes a cancelarlas, si cumplen con requisitos, incluso pudiendo condonar obligaciones con la Seguridad Social o Hacienda.
En resumen, el procedimiento de apremio es la fase de reclamación de deudas que no fueron pagadas en el periodo voluntario dispuesto por la Administración, la cual solo se da en el periodo ejecutivo, o sea al siguiente día de que venció el plazo para saldarlas.
Esta vía está regulada por la Ley de Enjuiciamiento Civil y por la Ley General Tributaria, y también se establecen unos recargos por no pagar a tiempo luego de que te notifican con la providencia de apremio. Sabemos que es una situación un poco extraña, así que, si requieres ayuda de un abogado, contacta con alguno de nuestros bufetes seleccionados, o habla con nosotros, ¡te guiaremos!
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