Solicitar otro crédito, pedirle prestado a tu familia, vender tus cosas, ¿alguna de esas han sido las recomendaciones que te han dado para salir de tus deudas? Probablemente sí, y seguramente no son la solución a tus problemas de sobreendeudamiento.
Para muchos la luz al final del túnel ha sido acceder al mecanismo con el que es posible condonar deudas en España, pero no todos cumplen con los requisitos, así que nos decidimos a hablarte sobre esa norma y un escenario en el que podrían negarte acceder a ella: La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) con antecedentes penales.
Delitos que impiden el acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley Concursal establece que, para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario que el concurso no haya sido declarado culpable y ser un deudor de buena fe, o sea que se llegó a una situación de insolvencia por infortunios o factores externos y no por un mal actuar que hizo que te condenaran en sentencia firme por los siguientes delitos socioeconómicos (en los últimos diez años anteriores a solicitar la exoneración):
Delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico
Este tipo de delitos están consignados en el Título XIII del Código Penal, desde el artículo 234, y algunos de ellos son: el hurto, robo, extorsión, apropiación indebida, daños en propiedad ajena, estafa, ocultar bienes (alzamiento) para que los acreedores no puedan cobrar, las ocupaciones ilegales de inmuebles, blanquear capitales, la financiación ilegal de partidos políticos y los delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
Delitos de falsedad documental
Estos se encuentran en el Título X del Código Penal, en el capítulo III, y se refiere a aquellos delitos relacionados con la creación, modificación y falsificación de documentos públicos, privados, tarjetas de crédito, certificados, contratos, cheques, facturas; con el objetivo de engañar y obtener ventajas económicas a partir de ello, esconder la identidad propia o suplantar la de otra persona.
Estos son categorizados como delitos dolosos de carácter técnico, por lo que generalmente se requiere de documentólogos y peritos caligráficos para examinar si hay fraude o no.
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
En el Título XIV del Código Penal, desde el artículo 305, se habla de la defraudación mayor a los 120.000 euros a Hacienda y Seguridad Social, a través de no pagar los impuestos debidos según tus ingresos y patrimonio, o recibir devoluciones que no corresponden.
Además, también se considera delito si recibes más de 80.000 euros reclamando subvenciones o ayudas económicas, a partir de falsear las condiciones para ajustarse a los requisitos para obtenerlas.
Delitos contra los derechos de los trabajadores
El Título XV del Código Penal (artículo 311 y siguientes) establece que son delitos contra los trabajadores actos como el engaño o el abuso de su situación de necesidad para imponerles condiciones laborales y de seguridad social que supriman o restrinjan sus derechos; o, no darle de alta en la Seguridad Social a aquellos que están siendo ocupados, no darles vacaciones y caer en infracciones graves por riesgos laborales.
¿Es posible beneficiarme de la Ley de Segunda Oportunidad si tengo antecedentes penales?
En definitiva sí, puedes beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad aunque tengas antecedentes penales; eso sí, se deben cumplir ciertas condiciones:
- Los delitos a los que fuiste condenado (en relación a los ya mencionados arriba) en los 10 años anteriores deben tener cierta gravedad, o sea que tienen penas iguales o superiores a los tres años.
- El delito que cometiste no afecta tu calidad de deudor de buena fe, porque no tiene vinculación con tu situación de insolvencia.
Así se resolvió en la sentencia del Tribunal Supremo 863/2022 del 1 de diciembre que le permitió a un condenado por un delito patrimonial leve acceder a la LSO.
- En los 10 años anteriores a la solicitud de la LSO no puedes haber sido declarado afectado por la sentencia que califica la quiebra de un tercero culpable, salvo que al momento de querer acogerte a esta ley ya hayas cumplido completamente tu responsabilidad.
Cabe mencionar que, en España, luego de que se cancelan los antecedentes penales, los delitos (incluidos los socioeconómicos) ya no existen legalmente; así que, en ese momento, podrás acceder a la LSO.

En resumen, para beneficiarte de la LSO necesitas ser deudor de buena fe, y para ser considerado así, no puedes haber sido condenado —en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración— por delitos socioeconómicos, como los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra Hacienda y la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores.
Sin embargo, haber sido condenado en algún momento por alguno de estos delitos no significa que automáticamente no te puedas beneficiar de la LSO, ya que se establece que puedes beneficiarte de esta norma si no te impusieron penas mayores a los tres años, si tu falta no tiene que ver con tu situación de insolvencia y si tus antecedentes penales ya fueron cancelados.
¿Cuentas con antecedentes penales que corresponden a delitos diferentes a los que te mencionamos y no estás seguro de cómo afectaría esta situación a tu acogimiento a la LSO? ¡No te preocupes! Te recomendamos abogados especialistas en la Ley Concursal, o te asesoramos.
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