Los españoles día a día se enfrentan a diferentes pagos y van dejando de lado el pago de las deudas porque creen que no los afectará. Pero, ¿qué pasa cuando esa obligación que tienes es con un organismo público? Realmente se podría tornar en una situación más difícil, porque incluso te dificulta acceder a subvenciones, ayudas o a tu jubilación. Por eso es que queremos que te enteres cuándo se considera incobrable una deuda con la Seguridad Social, y así sepas cómo proceder.
¿Qué significa que una deuda sea incobrable?
Una deuda incobrable es la que no puede ser pagada por el deudor porque no cuenta con el patrimonio para liquidarla; así que, bajo efectos jurídicos, hay una imposibilidad de exigir que la cancelen.
¿Cuándo se considera incobrable una deuda con la Seguridad Social?
Si pasa el periodo que establece la ley, en el que la Administración de la Seguridad Social puede reclamar el pago de una deuda mediante medios normales, sea por factores como que el deudor no cuenta con activos, o porque ha fallecido, se considera que esta obligación es incobrable.
¿Cuándo se extingue una deuda?
Las deudas prescriben, o sea que el acreedor pierde el derecho a cobrarla, por diferentes motivos:
- Condonación: El acreedor puede renunciar parcial o totalmente a su derecho de cobrar la deuda, sea porque fue perdonada o se responderá por ella de otra forma.
- Supuesto de compensación: Si el deudor y el acreedor están endeudados el uno con el otro, la deuda puede solventarse parcial o totalmente.
- Insolvencia: Cuando un acreedor no tiene los medios para pagar, puede declararse insolvente.
- Pago de la deuda: En el momento en que pagas o haces un acuerdo para saldar la deuda, esta se extingue.
Plazo de prescripción de las deudas con la Seguridad Social
Cada tipo de deuda tiene un plazo de prescripción, o sea un tiempo en el que se puede reclamar su cobro. En el caso de las contraídas con la Seguridad Social, es de cuatro años, contando desde el comienzo de la obligación de pago, de acuerdo con su Ley General.
Cabe mencionar que, en este plazo de prescripción, se incluyen las cuotas de los pagos a la Seguridad Social y las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las normas con este organismo público, por lo que como deudor podrás volver a recibir las prestaciones de esta, como la de maternidad o algún tipo de incapacidad.
Interrupción del plazo de prescripción
Beneficiarse de la prescripción no es tarea fácil, ya que la Seguridad Social puede interrumpir su caducidad por causas concretas establecidas en el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio:
- Solicitas una prestación económica a la Seguridad Social, pero esta te pone al tanto que debes ponerte al corriente del pago de una deuda con ella.
- Extingues o reconoces la deuda.
- Se declara un concurso de acreedores.
- La deuda es impugnada o se presenta un recurso por vía judicial o administrativa.
- La Inspección de Trabajo o la Tesorería General de la Seguridad Social lleva a cabo acciones, con tu conocimiento, para reclamar el pago. Caso en el que se amplía el plazo hasta ocho años.
En el mismo sentido, están las causas ordinarias, que consisten en que la Seguridad Social hace la reclamación por vía extrajudicial, interrumpiéndose de igual manera el plazo de prescripción.
Cómo saber si tengo deudas con la Seguridad Social
A veces nos ocurre que no sabemos cómo enterarnos de las deudas que tenemos y cuál es su importe, pero, con la Seguridad Social, descubrirlo es fácil. En su sede electrónica, en la sección de Consulta de deudas, puedes solicitar el documento llamado Certificado de estar al corriente de las obligaciones en la Seguridad Social, en el que se refleja toda la información sobre las deudas contraída con esta.
Para conseguirlo, requieres tu número de afiliación a la Seguridad Social (NAF) y un certificado digital para hacer el trámite telemáticamente. No obstante, si no cuentas con esos elementos, puedes optar por solicitar el Informe de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social en el que aparecen las deudas vigentes, su importe y el periodo en que fueron contraídas. Y, si lo tuyo no es el internet, también puedes llamar a su número de Servicio de Atención al Cliente.
Cancela tus deudas con la Seguridad Social con la Nueva Ley de Segunda Oportunidad
Si deseas cancelar tus deudas con la Seguridad Social, acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) puede ser tu solución. Pues, luego de su modificación, en septiembre de 2022, se dejó claro que los deudores de buena fe, insolventes pueden ser exonerados (si cumplen con los requisitos) de hasta 10.000 euros de su deuda con la Seguridad Social.
En síntesis, una deuda es incobrable con la Seguridad Social cuando este organismo no puede reclamar el pago, porque el deudor no tiene el patrimonio suficiente, falleció o prescribió la obligación de pago (a los cuatro años) o porque no se llevaron a cabo acciones extrajudiciales o judiciales para obtener lo debido, porque ya se pagó o el deudor se declaró insolvente. En todo caso, puedes consultar en su sede electrónica si cuentas con alguna para saber cómo proceder.
Si quieres cancelar tus deudas con la Seguridad Social, conoce el modelo de solicitud de la LSO, visita nuestro comparador con los mejores bufetes de abogados, o contáctanos.
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